Recibida la anterior solictud formulada por el ABG. ELOY RENGEL OTERO, quien se atribuye la defensa del Sancionado: Este Tribunal observa qu en fecha 11-10-2004, se recibió por ante la Unidad de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal; escrito firmado por el sancionado de autos, mediante el cual EXONERÓ de la Defensa al Abogado solicitante y en su lugar designó al ABG.HERNAN ORTÍZ, éste Tribunal en fecha 14-10-2004, dictó auto acordando notificar a ambos profesionales del derecho, a fin de imponer al solicitante de su condición de exonerado y solicitarle al nuevo abogado que concurra a éste Tribunal dentro de las horas de Audiencia, a fin de prestar el juramento de Ley. En consecuencia, visto que el solicitante ha dejado de ser parte en el presente proceso, se acuerda declarar INADMISIBLE la anterior solicitud y así se declara.
En razón de lo expuesto, este Tribunal de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la solictud formulada por el Abg. ELOY RENGEL OTERO, en virtud que el mismo, fue EXONERADO de la Defensa del Ciudadano:
En consecuencia notifíquese al Solicitante. Así se decide. Cúmplase.
La Juez de Ejecución,
Dra. Ayskel Martinez de Muñoz
El Secretario,
Abg. Carlos González.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario,
Abg. Carlos González.
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