Vista la anterior acta, la cual es copia fiel y exacta de su original el cual reposa en el Libro de Traslados que lleva éste Tribunal de Ejecución; y por cuanto el sancionado de autos: ha creado un clima de tensión en el área correspondiente a los sancionados por el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente; Es por lo que éste Tribunal, en uso de las facultades que me confiere la Ley, y en virtud que no se puede sacrificar el derecho del resto de la población de jóvenes adultos; Es por lo que acuerda que el sancionado: sea trasladado al Internado Judicial ubicado en la ciudad de Carúpano, donde permanecerá separado del resto de la población adulta. En consecuencia, se acuerda librar Boleta de Traslado y oficio al Director del Internado Judicial del Edo. Sucre, ubicado en ésta localidad y Boleta de Ingreso, y Copias Certificadas del Auto de Ejecución y de la Sentencia Condenatoria, al Director del Internado judicial de Carúpano. Líbrese Oficio al Juez de Ejecución del Circuito Judicial Penal Extensión Carúpano, remitiendo Copias Certificadas del Auto de Ejecución y de la decisión CONDENATORIA, así como del presente Auto, a fin que ejerza el CONTROL y VIGILANCIA de la sanción impuesta al Adolescente de autos. Así mismo se acuerda Notificar a las partes. Líbrese Oficio al Equipo Multidiscplianrio que se encuentra en el Centro Socio Eductaivo Dr. Agsutín Ortíz Rodríguez, a los fines que procedan de manera inmediata a elaborar el PLAN INDIVIDUAL del sancionado de autos de conformidad con el artículo 633 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrense los oficios respectivos. Así se decide. Cúmplase.
La Juez de Ejecución,
Dra. Ayskel Martínez de Muñoz.
El Secretario,
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario,
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