Vista la anterior acta, la cual es copia fiel y exacta de su original el cual reposa en el Libro de Traslados que lleva éste Tribunal de Ejecución; y por cuanto el sancionado de autos: ha creado un clima de tensión en el área correspondiente a los sancionados por el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente; Es por lo que éste Tribunal, en uso de las facultades que me confiere la Ley, y en virtud que no se puede sacrificar el derecho del resto de la población de jóvenes adultos; Es por lo que acuerda que el sancionado: sea trasladado al Internado Judicial ubicado en la ciudad de Carúpano, donde permanecerá separado del resto de la población adulta. En consecuencia, se acuerda librar Boleta de Traslado y oficio al Director del Internado Judicial del Edo. Sucre, ubicado en ésta localidad y Boleta de Ingreso, y Copias Certificadas del Auto de Ejecución y de la Sentencia Condenatoria, al Director del Internado judicial de Carúpano. Líbrese Oficio al Juez de Ejecución del Circuito Judicial Penal Extensión Carúpano, remitiendo Copias Certificadas del Auto de Ejecución y de la decisión CONDENATORIA, así como del presente Auto, a fin que ejerza el CONTROL y VIGILANCIA de la sanción impuesta al Adolescente de autos. Así mismo se acuerda Notificar a las partes. Líbrese Oficio al Equipo Multidisciplinario que se encuentra adscrito al Centro Socio Eductaivo Dr. Agustín Ortíz Rodríguez, a los fines que procedan de manera inmediata a elaborar el PLAN INDIVIDUAL del sancionado de autos de conformidad con el artículo 633 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrense los oficios respectivos. Así se decide. Cúmplase.
La Juez de Ejecución,
Dra. Ayskel Martínez de Muñoz.
El ...


.....Secretario,
Abg. CARLOS GONZÁLEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario,
Abg. CARLOS GONZÁLEZ