Visto el escrito presentado por el Dr. Luis Expedito Hernández Marcano, en su carácter de Defensor Privado del adolescente, mediante el cual entre otras cosas expone y solicita; Primero: solicita que el adolescente antes mencionado sea examinado y evaluado por un medico psiquiatra y para ello propone a los Dres. Manuel Ramírez y Alfredo Mago Salcedo a fin de su evaluación y dictamen. Segundo: Solicita le sea otorgada credencial para visitar al adolescente en el Centro de Prisión Preventiva. Tercero: solicita que este Tribunal cite a los ciudadanos José Gregorio Agreda Lovera y Eduardo Ulises García Rossel Rojo. Este Tribunal antes de decidir observa;
En relación a la primera solicitud, este Tribunal conforme a los artículos 587 y 670 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda someter a las evaluaciones psiquiatritas que sean necesarias, al adolescente Carlos Eduardo García Rosell Agreda, ahora bien que el equipo multidisciplinarlo de esta sección penal adolescentes, esta integrado por la psiquiatra Dra. Maria Eugenia López, es por ello que este Despacho, acuerda su traslado a los fines de su evaluación a la sede del Tribunal de Protección, para el día 14-10-2004 a las 1:30 pm.
En cuanto a que le sea otorgada una credencial a los fines de asistir al Centro de Prisión Preventiva – Cumaná, este Tribunal no tiene facultad para la misma, pero de necesitar algún tipo de identificación, para acceder a la instalaciones del CPP- Cumaná, lo mas acertado y apegado a la ley, es la entrega de una copia certificada de la aceptación de la defensa, ante este despacho a los fines de su presentación ante las autoridades de la institución donde esta recluido el adolescente.
En relación a la tercera solicitud, este Tribunal en aras del juicio previo y el debido proceso, defensa e igualdad de las partes, finalidad del proceso y contradicción contenidos en los artículos 01, 12, 13 y 18 del Código Orgánico Procesal Penal y 546, 544 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda admitir los mismos, advirtiendo a la parte defensora, que deberá hacer comparecer a los ciudadanos José Gregorio Agreda Lovera y Eduardo Ulises García Rossel Rojo, a la celebración del juicio oral y reservado, fecha que se establecerá una vez constituido el Tribunal Mixto.
Es por todo ello, que este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda con lugar; Primero: someter a evaluaciones psiquiatra al adolescente Carlos García Rosell Agreda, pero con la Dra. Maria Eugenia psiquiatra, que integra el equipo multidisciplinarlo de esta sección penal adolescente. Segundo: una vez solicitada entregar copia certificada de la aceptación de la defensa, ante este despacho a los fines de su presentación ante las autoridades de la institución donde esta recluido el adolescente. Tercero: admitir como testigos a los ciudadanos José Gregorio Agreda Lovera y Eduardo Ulises García Rossel Rojo, advirtiéndole a la parte defensora, que deberá hacer comparecer a los mismos a la celebración del juicio oral y reservado, fecha que se establecerá una vez constituido el Tribunal Mixto. Notifíquese a las partes. Librense los oficios correspondientes. Cúmplase.
Juez de Juicio - adolescente
Arelis González Rondón
La secretaria
Dra. Yamile Delgado.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La secretaria
Dra. Yamile Delgado.
Causa: N° M-124/04.
RP01-S-2004-6898
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