REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

Cumaná, 4 de Octubre de 2004
194º y 145º


ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-007210

Por cuanto en fecha 01-10-2004 se acordó decidir por auto separado la solicitud realizada por la Fiscal Sexta del del Ministerio Público afín que ordene la inspección a la droga como Prueba Anticipada, fundamentando su solicitud en el artículo 307 del Código Orgánico Procesal Penal,"... por cuanto la misma es necesaria y pertinente para la investigación, toda vez que el Laboratorio de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Penales Cientificas y Criminalísticas se encuetra ubicado en la Ciudad de Maturín, Estado Monagas y se hace dificultoso la comparecencia de los expertos a la audiencia oral", este Tribunal antes de decidir observa: Primero: Que la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21-9-2001, establece el procedimiento a seguir en estos casos Segundo: El artículo 307 del citado Código establece " PRUEBA ANTICIPADA. Cuando sea necesario prácticar un reconocimiento, inspección o experticia que por su naturaleza y características deban ser consideradas como actos definitivos e irreproducibles, o cuando deba recibirse una declaración que, por algún obstaculo dificil de superar, se presuma que no podrá hacerse durante el juicio, el Ministerio Público o cualquiera de las partes podrá requerir al juez de control que lo realice...". Tercero: Considerando este Tribunal que se trata de una prueba definitiva e irreproducible y lo dificil de la comparecencia de los expertos a la audiencia oral , basado en dicha decisión y en el citado artículo 307, se ordena el traslado y constitución del tribunal el día 20-10-2004 a las 12:00 m en la Sede del Cuerpo de Investigaciones Penales Cientificas y Criminalísticas, que en presencia del Fiscal solicitante y de un defensor se realice la prueba anticipada, para lo cual se librará oficio al Jefe de esa Institución a los fines que preste su colaboración para citar a los expertos


necesarios, razon por la cual este Tribunal segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Sucre, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda con lugar la solicitud fiscal. Notifiquese. Librese oficio. Cúmplase.
LA JUEZ
Abg. Yomari Figueras
LA SECRETARIA
Abg. Milagros Ramírez.
En esta misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA
Abg. Milagros Ramírez.