ASUNTO PRINCIPAL 	: RP01-S-2004-004491
 
ASUNTO    		: RP01-S-2004-004491
 
 
AUTO MODIFICANDO PLAZO DE PRESENTACIONES
 
 
	Visto  escrito suscrito por la  Dra. Beatriz Planez, en su carácter de Defensora Pública Penal de los adolescentes XXXXXXXXXX Y XXXXXXXXXX, mediante el cual  solicita: “… LA AMPLIACION de la Medida Cautelar Sustitutiva, contenida en el Literal C del Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en presentarse cada dos (2) días ante el Comando Policial de Cumanacoa, impuesta  por ese Tribunal   e l  día  26-6-2003, en virtud que mis Auspiciados no cuentan con suficientes recursos económicos para solventar los gastos de transporte que le ocasiona presentarse tan frecuentemente,” este Tribunal observa, que  si bien es cierto  que no se puede presentar cada dos días por motivos económicos, no es menos cierto que  los  mismos están  obligados a cumplir las condiciones impuesta por este despacho en la fecha antes mencionada, motivado a que la investigación se inicio por la presunta participación en uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica sobre sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, sin embargo han transcurrido 4 meses desde que se les otorgó las medidas cautelares  de presentación a los referidos imputados y el artículo 264 del Código Orgánico procesal penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la L.O.P.N.A  prevé la revisión de las medidas cautelares  por parte de los jueces cada tres meses y cuando lo estime prudente la sustituirá por otra menos gravosa,  razón por la cual se  acuerda que el lapso de presentación sea cada diez (10) días por ante el comando policial de Cumanacoa y se mantienen las otras medidas que le fueron impuestas en la referida fecha . Es por todo lo antes expuesto que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara con lugar la solicitud de la defensa. Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con el artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Librese oficio. Cúmplase.
 
 
   Juez Segundo de Control
 
                Abg. Yomari Figueras                                              La Secretaria                                                                                                 
 
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En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
 
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                                                                                        Abg. Milagros Ramírez.                                                  
 
 
 
 
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