ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-007878
ASUNTO : RP01-S-2004-007878


AUTO ESTIMANDO PROCEDENCIA DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LA LIBERTAD
Realizada como ha sido la audiencia de presentación de detenidos en el día de hoy, donde la fiscal solicita medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad y la defensa se adhiere a dicha solicitud, este Tribunal Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, antes de decidir observa:

DE LA SOLICITUD FISCAL
Coloco a su disposición a los adolescentes XXXXXXXXXXX, a quien se le inició causa por uno de los delitos Contra la Propiedad, y quien fue aprehendido en fecha 19 de Octubre del presente año, siendo las 4:00 PM, cuando se presentaron al destacamento Policial Nro. 23, Araya, los funcionarios Oswaldo Ro0driguez C.I 11.833.688, coordinador de la seguridad de la Empresa saco sal y los supervisores de Vigilancia de la misma empresa, informando que habían sorprendido infranganti en las instalaciones de la empresa, arrastrando una pieza de gran peso de material de acero, que habían hurtado de la unidad Nro 3, quedando identificado como XXXXXXXX, , Señaló que el delito es de acción pública, que la acción no se encuentra prescrita y el delito cometido es de los que no amerita como sanción la Privación de la Libertad es por lo que solicita Mediad Cautelar Sustitutiva de conformidad con el artículo 582 literales C y D de la LOPNA, la Precalificación jurídica imputada es de HURTO FRUSTRADO, previsto en el Código penal Vigente.

DE LOS ALEGATOS DEL IMPUTADO Y LA DEFENSA

La Jueza impone a los adolescentes de sus derechos y garantías legales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de la Garantía Constitucional prevista en el Artículo 49, Ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional. Seguidamente se les pregunta si desean declarar quien manifestó: yo no estoy en eso, me pusieron a mi a que arrastrara eso, después me montaron en el carro y me llevaron para la policía. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al defensa quien expuso: solicito de conformidad con el articulo 582 de la LOPNA la imposición de una medida cautelar sustitutiva en virtud que el delito que investiga el ministerio publico no amerita comos sanción la privación de la libertad de conformidad con el Literal A, de parágrafo segundo del artículo 628 ejusdem.

DE LA RESOLUCIÓN JUDICIAL

Este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescente emite el siguiente pronunciamiento: Oídas como han sido las partes en la presente audiencia, y revisadas y analizadas las actas que conforman el expediente este Juzgado Segundo de Control de la Sección de Adolescente observa:
PRIMERO: Que riela a los folios ,2 Y 8 actas policiales y procesales donde los funcionarios actuantes dejan constancias de los hechos sucedidos en la EMPRESA SECOSAL, ubicada en Araya el 19.10-04 cuando funcionarios de seguridad de la misma sorprendieron in fraganti al adolescente arrastrando una pieza de gran peso de material de acero; asimismo, se deja constancia de su posterior ingreso al centro de Prisión Preventiva Cumaná. SEGUNDO: Al folio Tres consta exposición de denuncia de la Ciudadano XXXXXXXX, en su carácter de coordinador de seguridad de la empresa SECOSAL, quien entre otras cosas expone:… que estaba haciendo un recorrido por la parte de atrás de la unidad N° 03 de la empresa…en compañía del Sr.XXXXXX, SUPERVISOR DE GUARDIA y pudieron observar a un sujeto sustrayendo material de acero de la empresa acero por la parte trasera de la misma …al percatarnos del hecho, este ciudadano a quien conozco como XXXXXXXXXX, llevaba arrastrando una pieza Eje, que estaba incrustada en una lámina de acero , procedimos a la captura… recuperando el material…” TERCERO: Por cuanto se evidencia de las actuaciones que se trata de un hecho punible, que no esta prescrito y es de los que no merecen sanción privativa de libertad, según lo contemplado en el artículo 628 Parágrafo 2do de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño del adolescente, y faltan diligencias que practicar, en criterio de este Tribunal lo procedente es someter a los Adolescente a una Medida cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial de la Libertad, consistentes en Presentaciones periódicas cada quince (15) días ante el Comando policial de Araya-Estado Sucre y no salir del Estado Sucre sin autorización del Tribunal, razones por las cuales, este tribunal Segundo de control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD, al adolescente XXXXXXXXXX, contenidas en los literales C y D del artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño del adolescente. Líbrese la correspondiente boleta de Libertad. Líbrese oficio al Comandante del puesto policial de Araya. Remítase las presentes actuaciones en su debida oportunidad a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, es todo. Quedaron las partes las partes notificadas de la presente decisión, toda vez que la misma se dicto en la misma audiencia.Es todo. Así se decide.En Cumaná a lo 21 días del mes de octubre de 2004.
LA JUEZ 2° DO DE CONTROL

DRA. YOMARI FIGUERAS LA SECRETARIA
ABG. SONIA ALFARO.