ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-003633
ASUNTO : RP01-S-2004-003633
Analizado el escrito presentado por la Dra. ANTONIA MATA CARIACO, en su carácter de Fiscal Sexta del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, mediante el cual solicita el Sobreseimiento Definitivo, de conformidad con el artículo 318 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, de la investigación que se le iniciara al adolescente XXXXXXXXX, a quien se le inició averiguación por su presunta participación en uno de los delitos Contra El Orden Público, en perjuicio del Estado Venezolano.. Este Tribunal antes de decidir observa:
PUNTO PREVIO
Por cuanto considera este Tribunal que no es necesario el debate en la presente causa, no se realiza la Audiencia a que se refiere el Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
DE LA SOLICITUD FISCAL
El Representante del Ministerio Público alega como fundamento de su petición de
sobreseimiento definitivo, solicita lo siguiente: “...Ciudadano Juez, según experticia de reconocimiento legal el arma de fuego no es de los que contempla prohibido porte de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley sobre armas y explosivos y su reglamento, en vista de ello es por lo que solicito sea decretado el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa seguida al adolescente XXXXXXXXXX de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que el hecho objeto del proceso no es típico. Así mismo coloco a su disposición un fascimil de arma de fuego, tipo pistola, color negra, marca Taurus”.
DE LOS HECHOS
Dentro del cúmulo de actuaciones que comprende la presente causa están las siguientes: A los folios 2, 6 y 12 cursan actas policiales y acta procesal en la que los funcionarios actuantes dejan constancia de diversas diligencias policiales, entre ellas la investigación sobre el hecho ocurridos el día 20-4-2004 a las 6:20 PM en la Av.XXXXX, cuando fue aprehendido por dichos funcionarios cuando lanzó a un jardín presuntamente un fascimil de pistola flower, marca Taurus, serial 91213619, el cual fue recuperado por los mismos, procediendo los funcionarios a hacerles una revisión corporal y no se le incautó nada de interés criminalístico.Riela así mismo a los folio 13 y 14 acta de inspección N° 1071 y de Experticia de Reconocimiento Legal N° 255, donde los funcionarios actuantes dejan constancia del sitio del suceso y de las características de los objetos aportados para su estudio.
DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Por cuanto se observa que el hecho objeto del presente proceso no es típico, en virtud que de los hechos investigados no se determina la existencia de un hecho punible, toda vez que el arma presuntamente incautada no es de las consideradas como de porte ilícito por la ley que regula dicha materia, razón por la cual lo procedente es sobreseer la presente causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 561 literal d de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO solicitado por la Representación fiscal, a favor del iniciara al adolescente XXXXXXXXXXXXX, a quien se le inició averiguación por su presunta participación en uno de los delitos Contra El Orden Público, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con el artículo 318 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 561 literal D de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia cesan las medidas de que es objeto el citado adolescente. Así mismo se acuerda remitir el arma incautada al Parque Nacional de Armas, a través del Cuerpo de Investigaciones Penales Cientificas y Crininalísticas. Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con el artículo 325 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley. Líbrese boletas de notificación y oficios .Cúmplase.
La Juez
Abg. Yomari Figueras La Secretaria Abg. Milagros Ramírez
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA Secretaria
Abg. Abg. Milagros Ramírez
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