ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-007484
ASUNTO : RP01-S-2004-007484
Realizada como ha sido la audiencia de presentación de detenidos en el día de hoy, donde la fiscal solicita la detención judicial y la defensa una decición ajustada a derecho, este Tribunal Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, antes de decidir observa:
DE LA SOLICITUD FISCAL
” Coloco a su disposición al adolescente XXXXXXXX, a quien se les inició causa por uno de los delitos Contra la Propiedad, quien fue aprehendido por la víctima y llevado al Comando Policial de Brasil, procediendo a explicar los motivos de su detención, ahora bien, por cuanto existen suficientes elementos de convicción, para hacer presumir que el adolescente de autos es responsables de la comisión del delito investigado, y que la precalificación jurídica es de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el artículo 460 en concordancia con el artículo 80 ambos del Código Penal ; es por lo que solicito se acuerde la Detención judicial, a fin de asegurar la comparecencia a la audiencia preliminar de conformidad con lo establecido en el Artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por existir peligro de fuga y de obstaculización por la pena que pudiera imponerse"
DE LOS ALEGATOS DEL IMPUTADO Y LA DEFENSA
Una vez oída la exposición del Fiscal del Ministerio Público, la Jueza impone al adolescente de sus derechos y garantías legales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de la Garantía Constitucional prevista en el Artículo 49, Ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional. Seguidamente se le concede el derecho al adolescente XXXXXXXXX, quien expuso: Yo venia montado en el autobús y me iban a robar para quitarme las cholas, y yo me puse a pelear con el que tenía el revolver en el autobús, y el colector se me tiro enzima y me puso en el suelo y me llevaron para la policía de Brasil. Es todo. Fue interrogado por la Defensa, y solicitó se deje constancia: ¿Digas usted si el Microbús en donde usted iba abordo iba con el colector y el chofer? Contestó:: Iba con el colector y el chofer y otras persona y, yo. ¿ la otra persona que estaba en el microbús fue quien intento despojarlo de las cholas? Contestó:: No, ese era un señor, quien trato de quitarme las cholas fue un muchacho que se monto en la unidad. . Es todo Seguidamente se le concede el derecho de palabra al defensa quien expuso: Solicito al Tribunal que una vez revisadas las actuaciones tome la decisión más ajustada a derecha, por cuanto la defensa considera que de las actas no se derivan suficientes indicios para decretar la detención del adolescente ,.
DE LA RESOLUCIÓN JUDICIAL
Vista la solicitud de la fiscal, lo expuesto por el imputado y lo alegado por la defensa, este Tribunal observa. PRIMERO: Que riela a los folios 4, 7 Y 14 actas policiales y procesales donde los funcionarios actuantes dejan constancias de diversas diligencias policiales tendientes al esclarecimiento de los hechos investigados, ocurridos en el sector XXXXXXXX, donde resultó aprehendido el adolescente XXXXXXXXXXX, así como del señalamiento hecho por la víctima, en donde indico que el aprehendido era uno de los atracadores. SEGUNDO: Riela al folio 3 acta de Entrevista realizada a la víctima XXXXXXXXX, donde manifiesta : Que se encontraba laborando en su unidad, que cubre la ruta XXXXXXXXXX, se montaron dos ciudadanos desconocidos en l unidad como pasajeros y pudo ver que el colector de nombre XXXXXXXXX, se dirigió a uno de ellos y este saco a relucir un arma de fuego y lo apuntó , sentándolo en uno de los asientos , luego se dirigió, a donde estaba él y agarro la caja con el dinero, y en ese momento el colector se le fue encima al ciudadano y forcejeó con él , logrando dominarlo , y este tira al suelo el arma de fuego, y la caja, y le dice al otro sujeto de nombre XXXXXXXX, que recoja el arma , quien se bajo de la unidad y recoge el arma y se da a la fuga, posteriormente se llevaron al sujeto retenido y lo presentaron ante el Comando Policial de Brasil . TERCERO: Al folio 2 cursa acta de entrevista al ciudadano XXXXXXXXXX, quien era el colector de la unidad , quien corrobora los hechos y lo manifestado por la víctima en su declaración y en compañía de la víctima detuvieron al adolescente llevándolo al Comando Policial de Brasil. CUARTO: Por cuanto se evidencia de las actuaciones que se trata de un hecho punible, que no esta prescrito y es de los que merecen sanción privativa de libertad, según lo contemplado en el artículo 628 Parágrafo 2do de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño del adolescente, y por cuanto existen suficientes elementos de convicción para determinar la responsabilidad del adolescente en el hecho investigado, quien aquí decide considera que el adolescente tuvo participación en el hecho investigado, por cuanto existen testigos presénciales de los hechos que señalan al adolescente como a una de las personas que portando un arma de fuego despojo al ciudadano Temistocle Rafael Gil Rondón de la caja del dinero, producto de su trabajo como conductor , lo cual quedo evidenciado con las declaración de la víctima y testigo de los hechos en mención . Existe peligro de obstaculización de la investigación, por cuanto el imputado puede incidir en la declaración del testigo y víctima del caso , por lo que este tribunal Segundo de control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA DETENCIÓN del adolescente XXXXXXXXXXXXXX, de conformidad con lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO, previsto y sancionado en los artículos 460 en relación con el artículo 80 ambos del Código Penal. Líbrese la correspondiente boleta de detención. Remítase las presentes actuaciones en su debida oportunidad a la Fiscalía Sexto del Ministerio Público. QUERON LAS PARTES NOTIFICADS EN LA SALA TODA VEZ QUE LA DECISIÓN SE DICTÓ EN LA MISMA AUDIENCIA.en Cumaná a los trece días del mes de octubre de 2004.
LA JUEZ 2DO DE CONTROL
DRA. YOMARI FIGUERAS
EL SECRETARIO
ABG. LUIS PRIETO
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