ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2004-000073
ASUNTO : RP01-D-2004-000073

Este Tribunal Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, dando cumplimiento a la Audiencia de preliminar fijada para el día de hoy, oída la acusación Fiscal, lo manifestado por la victima, el acusado y la solicitud de sobreseimiento hecha por la defensa, para decidir observa:
DE LOS HECHOS
Dentro del cúmulo de actuaciones que comprende la presente causa, cursa al folio 1 cursa denuncia interpuesta por la ciudadana MARTINA CALVO, representante de la victima XXXXXXXXX ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, exponiendo “que el ciudadano XXXXXXXXXXX sostuvo relaciones sexuales con su menor hija su hija y ahora ella se encuentra embarazada”. Relaciones que sostuvieron tanto como la victima y el imputado voluntariamente, según declaración de la victima que cursa al folio7, de la cual ella resultó embarazada.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite el siguiente pronunciamiento: Escuchada la Acusación Fiscal en contra del adolescente XXXXXXXX, lo expuesto por la victima y el imputado , así como lo alegado por la defensa pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 578 literal a de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, se rechaza totalmente la acusación fiscal , toda vez que en esta sala de audiencia ha habido perdón por parte de la victima al imputado, en virtud que manifestó que vive con el hace más de un año, tienen una niña habida de esa relación, solo que la madre de la victima no les permitía la convivencia, decidiendo ellos hace un año ponerse a vivir junto y en aras de garantizar el derecho a que el niño viva con sus padres y que en materia de adolescente la finalidad del proceso es educativo y si ellos voluntariamente viven juntos, sin animo de impunidad lo procedente es sobreseer la presente causa, aunado a que dentro del cúmulo de actuaciones que comprende la presente causa. Es evidente que si la victima XXXXXXXX, ha manifestado que convive con el imputado desde hace más de un año y tienen un niño de dos años producto del hecho que dio origen a la presente investigación y que ella no tiene nada en contra de su marido y el imputado manifestó lo mismo y que el vive con su mujer e hijo aparte es evidente que está operando el perdón del ofendido a que hace alusión el artículo 106 del Código Penal, lo que trae como consecuencia la extinción de la acción penal, que si bien es cierto se debe materializar con la figura del matrimonio, según el artículo 395 del citado código , no es menos cierto que tanto en matrimonio como la unión libre entre un hombre y una mujer está protegido por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 77, tanto es así que surtirá los mismos efectos que este, razones por las cuales considera este Tribunal que la acción Penal queda en este caso extinguida por el perdón del ofendido, por lo que es eminente la aplicación del artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal, por cuanto la acción penal se ha extinguido y conforme al artículo 106 del código penal es causa de extinción de la acción penales perdón del ofendido.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO solicitado por la defensa, a favor del adolescente XXXXXXX, a quien se le atribuyó la presunta participación en el delito ACTO CARNAL , tipificado y sancionado en el artículo 379 del Código Penal, cometido en perjuicio de XXXXXXX, de conformidad con los artículos 318 ordinales 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 106 deL Código penal.Las partes quedaron notificadas con la firma del acta levantada en sala , toda vez que la decisión se dictó en la misma audiencia.Así se decide. En Cumaná, a los trece días del mes de octubre de 2004.
LA JUEZ 2DO DE CONTROL

Abg. YOMARI FIGUERAS


LA SECRETARIA

Abg. SONIA ALFARO