RP01-S-2004-7458
Este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, para decidir observa: PRIMERO: De las actuaciones policiales que conforman el presente expediente se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita. SEGUNDO: Cursa al folio 2, acta policial suscrita por los funcionarios actuantes, en la presente investigación, en el cual se deja constancia de la manera en que fue aprehendida la adolescente IXXXXXX, y del procedimiento realizado por los funcionarios policiales, de la cual se desprende, que la referida adolescente, fue aprehendida aproximadamente a las 3:25 de la tarde, del día 07-10-2004, en el punto de control alcabala de Bella Vista, carretera Cumaná Santa fe, cuando los funcionarios actuantes, por operativo, revisaron a los tripulantes del vehículo de la Línea de Transporte Santa Fe, Unidad n° 20, placas ABO-087 de color blanco, y al observar el nerviosismo de la joven, observaron que tenia en sus manos, una bolsa de papel de color marrón, solicitándole que exhibiera su contenido en presencia de los ciudadanos J y Francisco Ro y al ser revisada, pudieron ver que contenía un pedazo de pan, tres (03) paquetes de papel de aluminio, contentivo de residuos vegetales, presuntamente droga de la denominada MARIHUANA; distribuidos en tres paquetes, uno (01) grande y dos (02) pequeños; y dentro del paquete grande se encontraban tres (03) pedazos de la misma sustancia, con el mismo tamaño de los envueltos en los paquetes pequeños. TERCERO: Cursa a los folios 4 y 5 actas de entrevistas a los ciudadanos Francisco y Juan , quienes sirvieron de testigos, en el procedimiento realizado por los funcionarios policiales y corroboran la declaración de los funcionarios que realizaron la aprehensión de la adolescente imputada. CUARTO: Riela al folio 10 planilla de remisión de droga, la cual arrojó un peso bruto de 98 gramos, con 800 miligramos. Igualmente riela al folio 11, planillas de objetos recuperados n° 960-04, la cual deja constancia de la bolsa de papel marrón, contentiva en su interior de un segmento de pan (comestible). QUINTO: Riela al folio 21 memorando N° 9700-174-dc-011387, dirigido al jefe del laboratorio de Criminalística, Maturín, Estado Monagas, a objeto de practicar experticia botánica de la presunta droga decomisada. SEXTO: De acuerdo con la calificación jurídica presentada por la representante del Ministerio Público y la cual comparte quien suscribe, el hecho investigado se encuentra dentro de la gama de delitos, que ameritan como sanción la privación de libertad, conforme a lo previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEPTIMO: A criterio de este tribunal, existen en actas elementos suficientes para determinar la participación de la adolescente de autos en el hecho punible investigado, por lo que considera quien suscribe, que lo procedente en este caso, es decretar la detención de la referida adolescente, conforme a lo establecido en el articulo 559 de la referida Ley, ya que debe tomarse en cuenta la gravedad del delito, lo cual hace presumir riesgo razonable de que la adolescente imputada pueda evadir el proceso u obstaculizar las pruebas. En virtud de lo antes expuesto, este tribunal considera procedente decretar la detención Judicial preventiva de libertad de la adolescentes de autos de conformidad con lo previsto en el articulo 559 de la LOPNA, a fin de asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar. A los fines de tomar la presente decisión, se ha tomado en consideración la entidad del daño causado y la aplicación de los principios FUMUS BONIS IURS y PERICULUM IN MORA, los cuales privaron para la aplicación de la medida cautelar, prevista en el articulo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En relación a la solicitud interpuesta por la representante del Ministerio Público, en el sentido que se fije práctica de inspección de la Droga como prueba anticipada, conforme a lo establecido en el articulo 307 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto en necesario y pertinente para la investigación por cuanto el laboratorio de toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas se encuentra ubicada en la ciudad de Maturín y se hace dificultoso la comparecencia de los expertos, este Tribunal en atención al referido artículo, lo acuerda con lugar, para lo cual fijará su oportunidad por auto separado. En cuanto a la solicitud formulada por la defensa, en el sentido que se imponga a la imputada de autos, medida distinta a la privación judicial de libertad, este Tribunal, la declara sin lugar por las razones de hecho y de derecho antes expuestas. En virtud de lo expuesto, este Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA DETENCIÓN PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR de la adolescente IXXXXXXXXXXXX, venezolana, de 14 años de edad, titular de la cédula de identidad n° V-000000000, nacida en fecha 29-12-1989, indocumentada, hija de Iraida y Calixto, residenciado en Calle La P, IXXXXXXXX con Calle Los RXXXXXXX, casa n° 00, Santa XXX, Estado Sucre; por la presunta comisión de uno de los delitos contemplado en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad. Líbrese boleta de detención. Remítase las presentes actuaciones en su oportunidad a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Quedan las partes notificadas de la presente decisión. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. Siendo las 3:00 PM.
La Juez Primero de Control,
,
Abg. Zulay Villarroel de Martínez

La Imputada,

IRAIDA RAMOS RODRÍGUEZ


La Fiscal Sexta del Ministerio Público,

Abg. Antonia Mata Cariaco

La Defensa Pública,

Abg. Mildred Guerra
La Representante Legal de la Imputada,

Iraida Josefina Rodríguez


La Secretaria,

Abg. Francys Rivero




RP01-S-2004-007458