Cumaná, 05 de octubre de 2004


ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-005991
ASUNTO : RP01-D-2004-000079

Visto el escrito presentado por la Dra. Dalia Maria Ruiz, en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público, mediante el cual solicita de conformidad a lo estipulado en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, el Sobreseimiento Definitivo de la investigación que se le iniciara al ciudadano J A V, venezolano, titular de la cédula de identidad N° XXXXXXX Nacido en fecha 23-03-1987, con 17 años de edad, hijo de Yanet X y Jederson X, domiciliado en el BXXXXX Pui Pui, 1era calle, casa N° XX, en esta ciudad, Cumaná, Estado Sucre; a quien se le atribuyó la presunta participación en uno de los delitos Contra la Propiedad en perjuicio de los ciudadanos Ana Marhina Anidolfi y Luis José Galán; Este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: La Representante del Ministerio Público, alega como fundamento de su petición de sobreseimiento definitivo; que los adolescentes imputados J Á M y J C M z, al momento de su presentación ante el juez de control de la Sección de Adolescentes y en presencia de su defensora admitieron la participación en los hechos que se les imputa y fueron contestes en afirmar que el adolescente J n A V , no tuvo ningún tipo de participación en ello, lo cual fue corroborado por las víctimas ciudadanos Ana Marhina Anidolfi y Luis José Galán, quienes manifiestan que solo dos sujetos fueron los que los despojaron de sus pertenencias, por lo que no puede atribuírsele al imputado los hechos objetos del proceso, por lo que solicita se decrete el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa conforme a lo establecido en el numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: De la revisión de las actas procesales se puede evidenciar que los ciudadanos Ana Marhina Anidolfi y Luis José Galán, manifiestan en sus declaraciones cursantes a los folios 3 y 4 del presente expediente, la manera en que sucedieron los hechos y de las mismas se desprende que el adolescente Jederson Astudillo Vallejo, no participó con los adolescente J Á M y J C , en la comisión del hecho punible objeto de la presente investigación; el cual sucedió el día 01-09-2004, en horas del mediodía, es por ello que ante la ausencia absoluta de participación por parte del adolescente antes mencionado en el momento de la comisión del delito, lo procedente y ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento definitivo de la causa, pero solo a favor del adolescente J A V , ya que no se le puede atribuir el hecho al referido imputado, todo ello, conforme a lo pautado en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: Considera quien suscribe, que en el presente caso, es procedente acordar con lugar la solicitud de Sobreseimiento Definitivo, interpuesta por la Representante del Ministerio Público, a favor del ciudadano J A V , obviándose la audiencia prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que no existen elementos para debatir; ya que de la revisión de la presente causa, se puede observar que son contestes víctimas e imputados, en la no participación del ciudadano J A V ; en virtud de ello, y dado que los hechos se subsumen en la norma prevista en los artículos 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, procede decretar el Sobreseimiento Definitivo solicitado y así se declara.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar el Sobreseimiento Definitivo, solicitado por la Representante del Ministerio Público, en la causa seguida al ciudadano J A V , venezolano, titular de la cédula de identidad N° XXXXXXXXX, nacido en fecha 23-03-1987, con 17 años de edad, hijo de Yanet y J A domiciliado en el Barrio PXXXX PXXXXi, 1era cXXXXX, casa N° XXX en esta ciudad, Cumaná, Estado Sucre; a quien se le atribuyó la presunta participación en uno de los delitos Contra la Propiedad cometido en perjuicio de los ciudadanos Ana Marhina Anidolfi y Luis José Galán, con fundamento en los artículos 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con los artículos 180 y 325 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase.
Juez Primero de Control
Zulay Villarroel de Martínez

El secretario
Carlos González