Este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Admite totalmente la Acusación Fiscal de conformidad con el Artículo 578 literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, expuesta oralmente el día de hoy, por cuanto las pruebas ofrecidas se consideran útiles y necesarias para el esclarecimiento de los hechos, ya que los testimonios, expertos, documentos, evidencias materiales, calificación y sanción promovidas por la representación fiscal están promovidas conforme a la Ley. En cuanto a los alegatos de la defensa, en el sentido de hacer suyas las pruebas promovidas por la representación fiscal, este Tribunal lo acuerda con lugar, en virtud del principio de la Comunidad de la Prueba. En lo que respecta a que se ordene el cese de las medidas cautelares sustitutivas, impuestas por el Juzgado Segundo de Control de la Sección de Adolescentes en fecha 24-10-01, por cuanto han transcurrido más de dos años desde esa fecha hasta entonces; este Tribunal acuerda con lugar lo solicitado, toda vez que por mandato del artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, no se podrá ordenar una medida de coerción personal, por mas de dos años y el adolescente de autos cumple medida desde el 24-10-01, es decir hasta la presente fecha han transcurrido tres años, por lo que se acuerda el cese de las mismas; en consecuencia líbrese oficio al destacamento policial de Cariaco, comunicándole el Cese de la medida de presentación del adolescente A R R ; no obstante lo acordado, se hace del conocimiento del adolescente de autos, que la causa continúa su curso legal, por lo que debe acudir a todos los llamados del tribunal hasta concluír la presente causa. En virtud de lo expuesto este tribunal considera que existen elementos para ordenar el enjuiciamiento del acusado A R S R , conforme al artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en virtud de ello, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público y se declara con lugar lo solicitado por la defensa, en consecuencia, se acuerda el enjuiciamiento del acusado A R S R ; venezolano; de 20 años de edad y quien para el momento de los hechos contaba con 17 años de edad; titular de la Cédula de Identidad N° XXXXXXX; nacido en fecha 09-02-84; natural de Margarita Estado Nueva Esparta; soltero; residenciado en C calle J , casa N° , cerca de la FXXXXXXXX San FXXXXXX, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de Hurto Agravado, previsto en el artículo 454 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Jesús Bautista García y la Alcaldía de Cariaco del Estado Sucre. Se convoca a las partes para que en un plazo común de Cinco (05) días contados a partir de la remisión de las presentes actuaciones concurran ante el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Remítanse en su oportunidad las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes. Las partes quedan notificadas con la lectura y firma de la presente acta. Así se decide. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman siendo las 10:50 A. M.
La Juez Primero de Control,
Dra. Zulay Villarroel de Martínez

La Fiscal,
Dra. Dalia Ruiz
El imputado
La Victima

La Defensa,
Dra. Beatriz Plánez

La representante del Adolescente

La Secretaría, Dra. Ivette FigueroaBaptista