Circuito Judicial Penal de Cumaná. Sección Adolescentes

CAUSA: RV01-S-2003-00027

En el día de hoy, dieciocho (18) de octubre del año dos mil cuatro (2004), siendo las 8:30 a.m; se constituye el Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en la Sala N° 1 de este Circuito Judicial Penal, con sede en la ciudad de Cumaná, presidido por la juez, Dra. Zulay Villarroel de Martínez, acompañada de la Secretaria Abg. Ivette Figueroa Baptista, a los fines de celebrar la Audiencia Conciliatoria en la causa signada RV01-S-2003-00027, seguida al adolescente DXXXXXXXXXX, por uno de los delitos Contra la Moral, las Buenas Costumbres y el Buen Orden de las Familias. Seguidamente la Secretaria verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente la Dra. Mildred Guerra, Defensora Pública del adolescente antes nombrado, la Dra. Antonia Mata Cariaco, Fiscal Sexta del Ministerio Público, el adolescente xxxxxxxxxx, acompañado de su progenitor ciudadano Daniel x, titular de la Cédula de Identidad N°xxxxxxy la víctima xxxxxxx , acompañada de su representante legal ciudadana Josefina x, titular de la Cédula de Identidad N° 4.690.312; la juez da apertura a la Audiencia Conciliatoria y le explicó a los presentes la finalidad de dicha audiencia; concediéndole el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público Dra. ANTONIA MATA CARIACO, quien expuso: “Solicito se homologue el Pre-acuerdo de fecha 19-06-03, en el cual comparecieron todas las partes a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público y el adolescente imputado se comprometió a no volver a incurrir en hechos similares a los que dieron inicio a la presente investigación, así como su representante legal se compromete a velar por las conducta de su representado. Igualmente procedo a exponer la eventual Acusación la cual se basa en los elementos de pruebas cursantes en la misma. La calificación Jurídica que considera esta Fiscalía, se encuadra en los hechos que se le imputa al adolescente sea la de Acto Carnal, contenida en el artículo 379 del Código Penal, la sanción que solicitaría es la contenida en el artículo 620 Literal “B” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y por cuanto el lapso que tiene la presente investigación ha sido muy largo, solicito que el plazo para el cumplimiento del presente acuerdo sea mínimo. Es todo. Seguidamente Se le concedió el derecho de palabra a la víctima, quien expuso: “yo quiero llegar a la Conciliación y estoy de acuerdo con lo que dijo la fiscal y que Dany no cometa hechos como éste y solicito se homologue. Es todo”. Seguidamente se le concedió la palabra al imputado quien expuso: “yo estoy de acuerdo con todo ésto y me comprometo a que estos hechos no se repitan y voy a cumplir con las obligaciones que se me impongan. Es todo.” Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública, quien manifiesta: oídas las partes no tengo objeción a que se homologue el presente acuerdo y visto que las partes están de acuerdo por lo manifestado en esta sala es por lo solicito de conformidad con el artículo 566 de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente la homologación del preacuerdo. Es todo.” Oídas las exposiciones de las partes Este Tribunal, para decidir observa: Primero: que el hecho imputado por la representante del Ministerio Público, no amerita como sanción la privación de libertad, es decir, no se encuentra dentro de los delitos previstos en el artículo 628 de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente; Segundo: riela al folio 46, de la presente causa, pre-acuerdo suscrito entre las partes, mediante el cual, el adolescente se comprometió a no incurrir en hechos similares a los que dieron origen a la presente investigación y a someterse a las condiciones en el tiempo que disponga este Tribunal; Tercero: riela a los folios 47 al 49, eventual acusación, presentada por la representante del Ministerio Público; Cuarto: oídas las partes, así como el imputado y la víctima, se puede observar que las mismas han logrado un acuerdo, tal y como lo prevé el artículo 565 de la ley in comento; Quinto: en virtud de lo antes expuesto, considera quien suscribe, que es procedente suspender el proceso a prueba, conforme lo dispone el artículo 566 de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente. En atención a lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda Suspender el proceso a prueba, de conformidad con lo previsto en el artículo 566 de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente, lo cual procede en virtud de que los hechos imputados no merecen como sanción la privación de libertad, conforme a los artículos 564, 565 y 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se hace del conocimiento de las partes que de no cumplirse con el presente acuerdo la fiscal procederá conforme a la acusación que consta en autos y que de darse cumplimiento en el tiempo pautado el fiscal deberá solicitar el sobreseimiento definitivo de la causa. Se le advierte al adolescente xxxxxxxx, que cualquier cambio de residencia, domicilio lugar de trabajo o Instituto Educacional deberán ser comunicado a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. AsÍmismo se le informa que a partir de la presente fecha la prescripción de la Acción Penal queda interrumpida por un lapso de UN (01) mes, se acuerda que el imputado quede bajo la supervisión y orientación de su Representante Legal, quien estando presente se comprometió a ello, e igualmente, debe acudir al Servicio Auxiliar de la Sección de Adolescentes, con el objeto de recibir orientación por parte de la Dra. María Eugenia López, ello con la finalidad, de dar cumplimiento al literal “E” del artículo 566 de la Ley antes mencionada. En virtud de todo lo expuesto este Tribunal Homologa el presente acuerdo. Las partes quedan notificadas con la lectura y firma de la presente acta. Líbrese oficio a la Dra. María Eugenia López, adscrita al Servicio Auxiliar de la Sección de Adolescentes. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Primero de Control
Zulay Villarroel de Martínez.

La Defensa Pública,

Abg. Mildred Guerra
La Fiscal del Ministerio Público
Abg. Antonia Mata Cariaco
El imputado

Dany Tineo
El representante del imputado

Daniel Tineo La víctima,
Ysnelli Ojeda

La representante de la víctima
Josefina Rondón
La Secretaria,
Abg. Ivette Figueroa Baptista