REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

Vista la solicitud realizada por la Dra. Omaira Guzmán Guerra, defensora pública del ciudadano Orangel Antonio Rojas; en la que señala que su defendido ya cumplió con una cuarta parte de la pena por lo cual puede optar al beneficio de Destacamento de Trabajo, además que cursa en la causa de que dicho defendido ha redimido el tiempo necesario para optar igualmente al régimen abierto. Este Tribunal a los efectos de dar respuesta a lo solicitado por la defensora pública observa que el ciudadano Orangel Antonio Rojas, fue condenado en fecha 28 de mayo del 2003, por el Tribunal Segundo de Juicio, por ser responsable del delito de Robo Agravado. Por otra parte establece el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, que los condenados por los delitos de …ROBO EN TODAS SUS MODALIDADES … solo podrán optar a algún beneficio una vez cumplido como mínimo privado de su libertad, la mitad de la pena impuesta; no es entonces sino hasta después de cumplido los CUATRO (04) AÑOS, privado de libertad que el mencionado penado podrá optar a algún beneficio, los cuales se cumplen el 21 de mayo del 2006. Del mismo modo consagra la norma del artículo 508 ejusdem que el tiempo redimido se computará a partir del momento en que el penado hubiere cumplido, efectivamente, la mitad de la pena impuesta privado de su libertad. Es por todo lo antes referido que esté Tribunal para la fecha, no ha realizado el auto de redención de la pena, ya que no se ha cumplido con el tiempo establecido en la citada norma, y por la misma razón no ha considerado la posibilidad del otorgamiento de las medidas alternativas al cumplimiento de pena de destacamento de trabajo y régimen abierto; una vez que el penado haya cumplido la mitad de la pena privado de su libertad, se procederá conforme a derecho. En consecuencia este Tribunal Segundo de Ejecución acuerda desestimar la solicitud realizada por la Dra. Omaira Guzmán Guerra, defensora pública del ciudadano Orangel Antonio Rojas. Todo con fundamento a lo previsto en los artículos 479, 493 y 508 del Código orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la solicitante, es todo. Cúmplase.

El Juez

Abg. Douglas José Rumbos Ruiz

La Secretaría.

Abg. Carmen Victoria Rivas