REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
Vista la solicitud de actualización de cómputo de pena realizada por el Director del Internado Judicial de Cumaná para el penado José Gregorio Millán Segura; este Tribunal, por ser procedente y no contraria a Derecho ACUERDA practicar Cómputo Actualizado de la Pena.
Definitivamente Firme como ha quedado La Sentencia, dictada en la Causa Penal, mediante la cual se CONDENO al penado JOSÉ GREGORIO MILLÁN SEGURA, venezolano, amyor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.934.576, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS, ONCE (11) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRESIDIO, más las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL Y LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previstos y sancionados en los artículos 407, 415 y 426 del Código Penal; se observa que el penado JOSÉ GREGORIO MILLÁN SEGURA, está detenido desde el día 25 de mayo del 2002 hasta el día de hoy 28 de octubre del 2004 tiene cumplido una pena de DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DOS (02) DIAS. Le falta por cumplir la pena de de SEIS (06) AÑOS, SIETE (07) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS DE PRESIDIO, más las accesorias de ley
Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 482 ejusdem.
En virtud del presente CÓMPUTO, remítase Copias Certificadas del presente Auto de Nuevo Cómputo de la Pena Actualizado a la Dirección del Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución del Ministerio Público, y a la Defensa. CUMPLASE.
El Juez Segundo de Ejecución
Abg. Douglas José Rumbos Ruiz
La Secretaria
Abg. Carmen Victoria Rivas