REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

Visto el escrito presentado por la doctora Susana Boada de Martínez, en su condición de defensora del penado Juan Carlos Ramos mediante el cual solicita se decrete la prescripción de la pena que le falta por cumplir a su representado en virtud de que ha trascurrido el tiempo suficiente Al revisar la causa, se puede evidenciar en los folios 20 y 21 de la tercera pieza auto ejecutando la pena, de fecha 05 de Mayo de 1999, donde se indica que fue condenado a cumplir al pena de Tres Años de prisión, y le faltaban por cumplir Dos (02) años Diez (10) Meses y Veintitrés (23) días de prisión. Ahora bien, hasta el día de hoy ha trascurrido más de cuatro (04) años desde que quedó definitivamente firme la sentencia condenatoria, lo que significa que dicha pena ya se extinguió, ya que la misma quedó extinta al transcurrir un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse mas la mitad del mismo tiempo, es de decir ya trascurrieron cuatro años dos meses, tiempo requerido para la prescripción después de haber quedado firme la señalada decisión.

Todo lo anterior señalado y adminiculado con lo que consagra el artículo 112 Ord. 1 del Código Penal, en cual consagra que Las penas prescriben así: 1°.- Las penas de presidio, prisión y arresto, por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse, más la mitad del mismo. Se puede deducir que la pena corporal impuesta al ciudadano: Juan Carlos Ramos se ha extinto por haber prescrito y así debe declararse.

En consecuencia este Tribunal Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial de Cumaná, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara extinta por prescripción la pena corporal del ciudadano Juan Carlos Ramos quien es Venezolano, mayor de edad, titular de al cédula de identidad N° 14.009.671 Todo con fundamento a lo previsto en el artículo 112 Ord. 1 del Código Penal y 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda librar notificaciones al solicitante y al representante del Ministerio Público. Remítase al Archivo para su guarda y custodia. Cúmplase.
El Juez Segundo de Ejecución

Abog José Alejandro Alcalá


La Secretaria
Abog Carmen Victoria Rivas