REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

Definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Juzgado Segundo Mixto de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, de fecha 03 de Mayo del año 2003, cursante a los folios: del 181 al 198, ambos inclusive de la Segunda Pieza del expediente; mediante la cual se condenó al ciudadano ENRIQUE LUIS RODRÍGUEZ GUEVARA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.631.094 y de este domicilio; a cumplir la pena de: VEINTE (20) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de ley; por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 Ordinal 1 del Código Penal vigente. Es por lo que este Juzgado Primero de Ejecución, procede a su ejecución de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1, del artículo 479 en concordancia con los artículos 481 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal y de acuerdo a los siguientes términos:
PRIMERO: Por cuanto el penado ENRIQUE LUIS RODRÍGUEZ GUEVARA, ya identificado, esta detenido desde el día 01 de OCTUBRE del 2002, tal como se evidencia del acta policial del folio 34 de la pieza 1; es por lo que hasta la presente fecha 07-10-2004, tiene pena efectiva cumplida de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) DÍAS, faltándole por cumplir DIECISIETE (17) AÑOS, ONCE (11) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS DE PRESIDIO, que vencerá el 01 de OCTUBRE del año 2022. SEGUNDO: Por cuanto el penado ENRIQUE LUIS RODRÍGUEZ GUEVARA, fue condenado por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, y establece el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, que los condenados por los delitos de “…HOMICIDIO INTENCIONAL…” solo podrán optar a algún beneficio una vez cumplido como mínimo privado de su libertad, la mitad de la pena impuesta; no es entonces sino hasta después de cumplido los DIEZ (10) AÑOS, privado de libertad que el mencionado penado podrá optar a algún beneficio, los cuales se cumplen el 01 de Octubre del 2012.
Remítase Copias Certificadas de la Sentencia y del presente Auto de Ejecución de la Sentencia, adjunto a oficios a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, y a la Dirección del Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, por ser el lugar donde se encuentra recluido el penado y donde deberá cumplir su pena; Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y a la Defensa. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN


Dr. FREDDY´S PERDOMO SIERRALTA

EL SECRETARIO

ABG. LUIS PRIETO