SENTENCIA CONDENATORIA CON JUEZ UNIPERSONAL
JUEZ UNIPERSONAL: GILDA MATA CARIACO
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: MAGALY ANTOLINI
ACUSADOR PRIVADO: NUBIA ESCALONA
VICTIMA : DANNY TERESA MARCANO RENGEL
ACUSADO: JORGE CARLOS SALGUEIRO CASAS,
DEFENSOR: CAROLINA MARTINEZ ACOSTA
Este Tribunal Cuarto de Juicio, actuando como Tribunal Unipersonal, pasa a dictar sentencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 366 del Código Orgánico Procesal Penal en la causa seguida al Ciudadano CARLOS SALGUEIRO CASAS, por la comisión de los delitos de AMENAZA, VIOLENCIA FISICA, Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 16,17, y 20, de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia.
El presente Juicio se inicia en virtud del escrito presentado por la representante del Ministerio Público ante el Juez de control de este Circuito Judicial, en el que solicita sobre la procedencia del procedimiento abreviado previsto en el titulo II, Libro III del Código Orgánico Procesal Penal, siendo acordado por el juez de Control respectivo y remitido las actuaciones ante la Oficina Distribuidora de Expedientes, distribuyéndose a este Juzgado, convocándose a las partes para el juicio oral y publico.
Oportunidad en que previo el cumplimiento de las formalidades de ley, como son la verificación por parte de la Secretaria de la presencia de las partes, la advertencia al publico, partes e imputado sobre la trascendencia e importancia del acto, cuyo objetivo es la búsqueda de la verdad. Logrando el equilibrio entre dicha finalidad y el respeto de los derechos humanos, así mismo, se indico que atendiendo a la naturaleza espacialísima de este procedimiento de flagrancia prevista en el Código Orgánico Procesal Penal, que obvia la oportunidad de que la audiencia prelimar pueda ser impuestos de las medidas alternativas a la prosecución del proceso o acogerse al procedimiento especial de admisión de los hechos, por lo que en esta oportunidad, pueden ser solicitado a juicio Tribunal, impuestos de las misma, sin que mediara solicitud alguna, se procedió a aperturar el debate.
Seguidamente, se procedió escuchar los planteamientos de las partes, comenzando por la representante del Ministerio Publico Dra. MAGALYS ANTOLINI, quien presento formal acusación contra el Ciudadano CARLOS SALGUEIRO CASAS, por la comisión de los delitos de AMENAZA, VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 16,17, y 20, de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, fundamentándose en que el imputado desde los primeros meses del año 2002, ha venido cometiendo una serie de abusos en contra de la víctima, ciudadana DANNIS TERESA MARCANO RENGEL, maltratándola físicamente y verbalmente, a tal punto que el día 24 d Abril del año 2002, a raíz de una serie de maltratos físicos que le ocasionó el imputado en el interior de un vehículo propiedad del Ciudadano Aquiles Tobía Larez, la victima e imputado firmaron un acta de gestión conciliatoria ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, comprometiéndose a cesar los actos de violencia en contra de la víctima, sin embargo, el imputado, hizo caso omiso a esto, y continuó con la misma actitud. Posteriormente, el día 25 de abril del año 2003, cuando la víctima le pidió al imputado una explicación acerca de un dinero faltante en la caja de su negocio, del cual él para la fecha era empleado, éste la tomó por los brazos fuertemente y la empujó tratando de tirarla por las escaleras del negocio, causándole una serie de hematomas y excoriaciones en los brazos, por lo cual la señora DANNIS MARCANO, tuvo que proceder a denunciarlo, lo que causó que el imputado le hiciera una serie de amenazas, diciéndole que si no se le hacía entrega de suma de dinero, quemaría su casa y se llevaría a su hija, lo cual la mantiene en una constante zozobra; angustia, y estado de ansiedad que no la permite tener tranquilidad. Fundamento esta imputación con la expresión de los siguientes elementos probatorios escrito de acta conciliatoria; declaración de ARLENIS TOVAR, declaración de ANDREA RAMOS, declaración de FRANCISCO URDANETA, declaración de ERNESTO MARCANO, declaración de la víctima, ciudadana DANNIS TERESA MARCANO RENGEL, declaración del médico forense Dr. ARQUÍMEDES FUENTES, Y HELME RIVERO. Así mismo ofrezco como PRUEBAS DOCUMENTALES para ser incorporadas a juicio oral por su lectura, INFORMES MÉDICOS FORENSE E INFORME MÉDICO PSIQUIÁTRICO. Por último, solicitó la admisión de la acusación por reunir todos los requisitos en la ley y en consecuencia solicito el enjuiciamiento del imputado CARLOS SALGUEIRO CASAS, la admisión de las pruebas promovidas y la aplicación de la condena correspondiente por los delitos antes señalados.
Se le otorga la palabra a la víctima DANNIS TERESA MARCANO RENGEL quien le cede la palabra a su apoderada Dra. NUBIA ESCALONA, en su carácter de acusadora particular y expone; “Instauro acusación particular propia conforme a lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal, y el artículo 373 eiusdem, en la presente causa contra el Ciudadano JORGE CARLOS SALGUEIRO, presente hoy aquí y quien es oriundo de Uruguay, portador del pasaporte uruguayo numero 1937468-7, en virtud de que desde comienzos del año 2002, el imputado viene cometiendo una serie de actos violentos , a tal punto que en fecha 24 de abril del 2002, a raíz de una serie de golpes que le propinó dentro del vehículo de Aquiles Tobía Lares, lo que trajo como consecuencia que se suscribiera un acta de gestión conciliatoria, por ante la fiscalía 4° del Ministerio Público, en la que el imputado se obligaba a hacer cesar los actos de violencia física y verbal perpetrado; sin embargo, después de la firma de dicha acta la actitud del imputado se agravó y tanto así que el 25 de abril del 2003, la víctima al requerirle al imputado una explicación por un faltante de dinero en la caja del negocio Dulcería DANIELA, del cual era el para la fecha empleado, la tomó por los brazos muy fuertemente, estrujándola y empujándola, tratando de arrojarla por las escaleras del negocio, ocasionándole una serie de moretones en los brazos y se generó la dificultad de mover el cuello; es el caso de que ante esta serie de hechos la victima se presenta ante la fiscalía para presentar la denuncia la actitud del imputado esto ocasonó un clima de incertidumbre y miedo para la víctima, y esto ocasiono que el imputado, iniciara una serie de amenazas, alegando que si no le entregaba una suma de dinero, quemaría su casa, y se llevaría a su hija, la cual la mantiene en un clima de zozobra, incertidumbre, inseguridad y miedo. Fundamento esta acusación propia contra el ciudadano JORGE CARLOS SALGUEIRO, antes identificado, por la consumación de los delitos de VIOLENCIA FISICA, VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZAS, tipificados en los artículos 4,5 y 6 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, así como en los artículos 1, 2 y 4 de la convención de Belem Do Pará, suscita y ratificada por nuestro país tal como consta en gaceta oficial 35632 de fecha 16 de enero de 1995 y penados en los artículos 16,17 y 20 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, con la agravante de la habitualidad de los hechos. Así mismo, solicito se considere el carácter de delito continuado en los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FISICA, y VIOLENCIA PSICOLOGICA, según lo previsto en el artículo 99 del Código Penal. Ofrezco como medios de prueba las declaraciones de los ciudadanos ARLENIS TOVAR, ANDREA RAMOS, FRANCISCO URDANETA, IRMA PERDOMO E ISABEL RODRÍGUEZ, solicito que de conformidad con lo que establece el art. 339 ord 2 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito sea incorporado las PRUEBA DOCUMENTALES: Informes medico forense y médico psiquiatrico, y acta de gestión conciliatoria, solicito se cite a los DRES ARQUÍMEDES FUENTES Y HELMER RIVERO, a los fines de que ratifiquen tanto el contenido como la firma de dichos exámenes conforme lo previsto en los artículos 265,266 y 267 del Código Orgánico Procesal Penal.
Acto seguido la Juez le informa al imputado JORGE CARLOS SALGUEIRO CASAS, el contenido del Precepto Constitucional, previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le explica su contenido y se le concede la palabra quien manifestó querer declarar sube al estrado para declarar y expone:
“ Mi nombre es Jorge Carlos Salgueiro Casas, de nacionalidad Uruguaya, pasaporte 19374687, domiciliado en los súper bloques piso 9, apto 02, Cumaná; trabajo en el INCE como instructor y lo que tengo que decir es que, ACTO SEGUIDO LA DEFENSA PIDE LA PALABRA Y EXPONE : En razón de que estamos en presencia por los delitos por los cuales a acusado la representación fiscal, estamos en presencia de un procedimiento abreviado, que nos conduce a que en principio se realice una preliminar pequeña, el tribunal primero debe pronunciarse sobre la admisión de la acusación fiscal y de la acusación presentada por la víctima y luego de admitidas, se podría pasar a mi representado al estrado a declarar si así lo desea, considero entonces que en este momento mi representado debe declarar desde aquí al lado de la defensa, Visto lo solicitado por la defensa El tribunal no tienen ninguna objeción y el imputado baja del estrado y expone:” Ante todo no admito los hechos por los que se me acusan de una violencia física, bajo ningún concepto, no lo puedo admitir porque no los realicé, en ese expediente hay una persona llamada Mary de Patiño quien es la única persona que fue agredida ese día, ese día hubo una confusión en la dulcería Daniela ubicada en la calle Santa Rosa, en la que nunca me consideré empleado, parte del negocio también me pertenece, nosotros estuvimos viviendo 8 años en concubinato, ese negocio lo formamos los dos, ese día ella se presentó al negocio de una manera alterada estaba la Sra. de Patiño y Danni se presentó con una olla o algo así no se lo que tenía adentro con la intención, de dañar a la señora no lo hizo, pero, hubo un agresión verbal contra la Sra. Mary de Patiño si hubo una agresión verbal, yo tomé a dan por el brazo y la saqué del negocio pero no la agredí, ese día yo tuve que llamar a una comisión policial para que acompañara a Mary de Patiño hasta su casa, actualmente tengo una nueva pareja y ella no me deja tranquilo, a tal punto que tiene una persona que es la presidenta del condominio del edificio donde vivo para que le mantenga informado de la hora en que salgo o entro, quiero que esto termine.
La Defensora Pública Penal Abg. CAROLINA MARTINEZ expone:
Como punto previo de mi intervención, solicito al tribunal, indique o aclare a esta defensa la cualidad con la que interviene en esta sala mi colega el Abg. José Ignacio García ya que con respecto a la Abg. Nubia Escalona es quien tiene un poder consignado y que en este momento se ha adherido a la acusación fiscal conforme al Art. 120 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de lo cual el colega García pienso que se encuentra en sala en condición de abogado asistente. Resolución del PUNTO PREVIO: Este Tribunal resuelve lo siguiente: “ De la revisión de las actas que conforman la presente causa, se evidencia, que sólo está acreditada la abogada Nubia Escalona como apoderada judicial de la ciudadana DANNIS TERESA MARCANO RENGEL, que el Abg. José Ignacio García, sólo podrá actuar como abogado asistente, y que no tendrá ningún tipo de intervención, durante la realización de esta audiencia, ni tampoco tendrá intervención, en caso de que se aperturaza el juicio oral y público.
Continua la Defensa: Como lo he sostenido al principio de mi intervención en razón de que estamos en presencia de un procedimiento abreviado conforme al Art. 372 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que trae como consecuencia que este acto tenga como primordial función, realizar una pequeña preliminar en razón de que el tribunal se pronuncie sobre la admisión o no de la acusación presentadas hoy, que además presentan testigos correspondientes con los que a todo evento se demostraría la conducta desplegada por mi representado y habida cuenta del principio de igualdad de las partes, le solicito la admisión de la prueba testimonial de la ciudadana MARIA PATIÑO para que este tribunal la admita si considera procedente la admisión de la acusación en contra de mi representado, por otro lado considera esta defensa que el tribunal está en la obligación de ejercer un control sobre la acusación presentada contra de mi defendido, control este que debe ser ejercido, conforme a lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir ciudadana juez debe revisar en todo caso si la misma reúne los requisitos exigidos por el legislador en la citada norma, de no reunir esta los requisitos, esta defensa, le solicita el sobreseimiento de la presente causa, decisión que se podrá tomar conforme a lo establecido en el Art. 330 ord 3 del Código Orgánico Procesal Penal, reservándose esta defensa, el derecho a alegatos y preguntas a los testigos ofrecidos, en el supuesto de que se admitiese la acusación y como consecuencia de ello se dictase auto de apertura a juicio.
Visto lo expuesto, este Tribunal declara:
Analizada la Acusación presentada por la Fiscal Primera del Ministerio Publico, por la comisión de los Delitos AMENAZA, VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 16, 17, y 20 de la Ley Sobre LA Violencia de la Mujer y la Familia; Oída la victima DANNIS TERESA MARCANO, la Acusación particular propia presentada por la Abg. NUBIA ESCALONA, en la que acusa al imputado JORGE CARLOS SALGUIERO CASAS, por la comisión de los Delitos de AMENAZA, VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 16, 17, y 20 de la Ley Sobre La Violencia de la Mujer y la Familia; oído el imputado JORGE CARLOS SALGUEIRO CASAS, y los argumentos de la defensa Abg. CAROLINA MARTINEZ, considera este Juzgador que estamos en presencia de al comisión de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad, que la acción no esta prescrita, y que de la acusación presentada por la Fiscal Primera del Ministerio Publico y la Acusación Particular propia se evidencias elementos de convicción que deben ser debatidos en juicio oral y publico, a fin de determinar y se condena o absuelve al imputado por los delitos aquí señalados, que la Acusaciones reúnen los requisitos exigidos en el articulo 326, en relación con el articulo 330 Ord. 2,Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley Admite totalmente la Acusación presentada por la Fiscal Primera del Ministerio Público, así como también admite la Acusación presentada por la representante de la víctima, por versar ambas acusaciones sobre los mismos hechos y los mismos delitos AMENAZAS, VIOLENCIA FISICA, Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos en los artículos 16,17,20 de la LEY SOBRE LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y LA FAMILIA, se admiten las pruebas testimoniales presentados por la Fiscalia del Ministerio Publico y las Pruebas testimoniales presentadas en la Acusación particular como son la declaración de ARLENIS CANDELARIA TOVAR, ANDREA RAMOS, LA VÍCTIMA DANNIS TERESA MARCANO RENGEL, FRANCISCO URDANETA Y ERNESTO MARCANO, se admiten las declaraciones de los Dr. ARQUIMEDES FUENTES Y HERME RIVERO, se admiten las pruebas documentales como los son el acta de gestión de compromiso realizado en la Fiscalia 4° del Ministerio Publico, Informe Medico forense, e Informe Psiquiátrico, todas estas pruebas se admiten por ser pertinentes, útiles, necesarias y así llegar al esclarecimiento de los hechos, se admite la prueba testimonial ofrecida por la Defensa como lo es la testimonial de MARY DE PATIÑO, por el principio de igualdad entre las partes, para lo cual se solicita se consigne en este acto su dirección para su notificación, así mismo se admite a la defensa el derecho de preguntar y repreguntar los testigos promovidos por la Fiscal y por la representante de la víctima, conforme a lo que establece el Art. 331 se declara improcedente la solicitud de sobreseimiento de la causa solicitada por la defensa, por cuanto se han admitido las acusaciones en su totalidad. Se declara formalmente Abierto el Juicio Oral y Público contra el acusado JORGE CARLOS SALGUEIRO CASAS, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS VIOLENCIA FISICA, VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 16, 17 y 20 de la LEY SOBRE LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y LA FAMILIA.
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO
Los hechos y circunstancias objeto del presente juicio, quedaron establecidos por las partes durante su intervención inicial en el acto de apertura del debate, llevado a cabo Conforme a las reglas que se establecen en el Código Orgánico Procesal Penal, durante el cual se fijaron los hechos de la manera siguiente:
La Fiscal Primera del Ministerio Publico Abg. MAGALYS ANTOLINI, al momento de formular la acusación manifestó:
“Acuso formalmente a CARLOS SALGUEIRO CASAS, por la comisión de los delitos de AMENAZA, VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 16,17, y 20, de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, fundamentándose en que el imputado desde los primeros meses del año 2002, ha venido cometiendo una serie de abusos en contra de la víctima, ciudadana DANNIS TERESA MARCANO RENGEL, maltratándola físicamente y verbalmente, a tal punto que el día 24 d Abril del año 2002, a raíz de una serie de maltratos físicos que le ocasionó el imputado en el interior de un vehículo propiedad del Ciudadano Aquiles Tobía Larez, la victima e imputado firmaron un acta de gestión conciliatoria ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, comprometiéndose a cesar los actos de violencia en contra de la víctima, sin embargo, el imputado, hizo caso omiso a esto, y continuó con la misma actitud. Posteriormente, el día 25 de abril del año 2003, cuando la víctima le pidió al imputado una explicación acerca de un dinero faltante en la caja de su negocio, del cual él para la fecha era empleado, éste la tomó por los brazos fuertemente y la empujó tratando de tirarla por las escaleras del negocio, causándole una serie de hematomas y excoriaciones en los brazos, por lo cual la señora DANNIS MARCANO, tuvo que proceder a denunciarlo, lo que causó que el imputado le hiciera una serie de amenazas, diciéndole que si no se le hacía entrega de suma de dinero, quemaría su casa y se llevaría a su hija, lo cual la mantiene en una constante zozobra; angustia, y estado de ansiedad que no la permite tener tranquilidad. Fundamento esta imputación con la expresión de los siguientes elementos probatorios escrito de acta conciliatoria; declaración de ARLENIS TOVAR, declaración de ANDREA RAMOS, declaración de FRANCISCO URDANETA, declaración de ERNESTO MARCANO, declaración de la víctima, ciudadana DANNIS TERESA MARCANO RENGEL, declaración del médico forense Dr. ARQUÍMEDES FUENTES, Y HELME RIVERO. Así mismo ofrezco como PRUEBAS DOCUMENTALES para ser incorporadas a juicio oral por su lectura, INFORMES MÉDICOS FORENSE E INFORME MÉDICO PSIQUIÁTRICO. Por último, solicitó la admisión de la acusación por reunir todos los requisitos en la ley y en consecuencia solicito el enjuiciamiento del imputado CARLOS SALGUEIRO CASAS, la admisión de las pruebas promovidas y la aplicación de la condena correspondiente por los delitos antes señalados.
La parte acusadora particular representante de la victima Abg. NUBIA ESCALONA, expuso:
Acuso al Ciudadano JORGE CARLOS SALGEIRO CASAS, en virtud de que desde comienzos del año 2002, el imputado viene cometiendo una serie de actos violentos , a tal punto que en fecha 24 de abril del 2002, a raíz de una serie de golpes que le propinó dentro del vehículo de Aquiles Tobía Lares, lo que trajo como consecuencia que se suscribiera un acta de gestión conciliatoria, por ante la fiscalía 4° del Ministerio Público, en la que el imputado se obligaba a hacer cesar los actos de violencia física y verbal perpetrado; sin embargo, después de la firma de dicha acta la actitud del imputado se agravó y tanto así que el 25 de abril del 2003, la víctima al requerirle al imputado una explicación por un faltante de dinero en la caja del negocio Dulcería DANIELA, del cual era el para la fecha empleado, la tomó por los brazos muy fuertemente, estrujándola y empujándola, tratando de arrojarla por las escaleras del negocio, ocasionándole una serie de moretones en los brazos y se generó la dificultad de mover el cuello; es el caso de que ante esta serie de hechos la victima se presenta ante la fiscalía para presentar la denuncia la actitud del imputado esto ocasionó un clima de incertidumbre y miedo para la víctima, y esto ocasiono que el imputado, iniciara una serie de amenazas, alegando que si no le entregaba una suma de dinero, quemaría su casa, y se llevaría a su hija, la cual la mantiene en un clima de zozobra, incertidumbre, inseguridad y miedo. Fundamento esta acusación propia contra el ciudadano JORGE CARLOS SALGUEIRO, antes identificado, por la consumación de los delitos de AMENAZA; VIOLENCIA FISICA, VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZAS, tipificados en los artículos 16,17 y 20 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, Ofrezco como medios de prueba las declaraciones de los ciudadanos ARLENIS TOVAR, ANDREA RAMOS, FRANCISCO URDANETA, IRMA PERDOMO E ISABEL RODRÍGUEZ, solicito que de conformidad con lo que establece el Art. 339 Ord. 2 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito sea incorporado las PRUEBA DOCUMENTALES: Informes medico forense y médico psiquiátrico, y acta de gestión conciliatoria, solicito se cite a los DRES ARQUÍMEDES FUENTES Y HELMER RIVERO.
La victima DANNY TERESA MARCANO RENGEL expuso:
Cuando yo busque ayude ante la fiscalía par que me ayudaran con la violencia del señor nunca me imagine pasar por todo esto jamás, se que cada quien ejerce su trabajo ya todo lo que me he sometido por la al ley lo he hecho y hoy me siento tan mal de que todo lo que yo expuse a raíz de todo este problema hoy no se quería decir que mis testigos no tienen validez o metieron la pata, para que a mi no me sea escuchado en estos día de vacaciones llegaron unas personas a mi casa y yo estaba para acá para el tribunal y uno de los trabajadores dijo que yo estaba para acá por un caso de violencia física y me dijo que no esperara mucho, porque esto nunca se condenaba y se hacia caso omiso y esto no se daba apoyo y espero que me entiendan y que esto señor no se me acerque mas nuca a mi y a mi hija.
La defensa del acusado representada o ejercida por la Abg. CAROLINA MARTINEZ, Defensora Publica Penal durante su intervención manifestó:
La fiscal expone en su acusación en contra de mi defendido, yo demostraré a través del juicio oral y público que es inocente del delito que se le acusa, reitero lo dicho en esta audiencia en mi intervención aunado a esto reitero que mi defendido es inocente.
El acusado, JORGE CARLOS SALGEIRO CASAS, manifestó su deseo de declarar libre de coacción y apremio conforme al precepto establecido en el artículo 49 Ord. 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el cual establece que no está obligado a declarar, pero si lo desea lo puede hacer sin juramento, libre de coacción y apremio, con el conocimiento que su declaración es un medio para su defensa y que en caso de negarse a declarar el juicio no se paralizará, quien expuso:
Con respecto a los hechos 25-04-03, mantengo lo dicho anteiromente acerca de la Acusación por la cual se me imputa en contra de la ciudadana, yo sinceramente creo que he demostrado según mis declaraciones hablar con la verdad, lo digo porque se dijo que he podido darme a ala fuga y nunca lo hecho y he enfrentado todo inclusive porque desconozco el derecho y como no conozco mucho es que esta persona sabe muy bien actuar y manipular a su antojo, esta forma en esto momentos que ella hizo su actuación y es tratar de conmoverla a usted y se que es capaz de lo que pueda hacer, nunca he dicho sus virtudes es ama de casa, trabajadora y es una mujer que todo lo que se propone lo cumple, yo podía haber cometido el delito podía haber admitido los hechos para evitar esta problemática si los hubiere cometido, yo estoy en un juicio donde estoy poniendo en juego mi libertad con un solo testigo porque no cometí ningún delito y que nunca me le acercara en su vida yo tampoco quiero tener ningún tipo de trato con ella, ella es la madre de mi hija y debo tener un trato telefónico aunque sea por mi hija.
En sus conclusiones la Fiscal Primera del Ministerio Público expuso:
Esta representación después de haber debatido considera que ha quedado demostrado el delito de VIOLENCIA FISICA, PSICOLOGICA Y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 16,17 y 20 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia y así mismo a quedado demostrado la responsabilidad de Jorge Carlos Salguerio y a quedado la demostración del delito por parte de la victima, en la cual la victima al pedirle las cuentas la misma la había amenazado y le decía que el también es propietario de la misma y le diera 30 millones de bolívares, el señor Salguerio le dijo a la señora que si no le daba la cantidad le quemaría la casa y le quitaría su hija, igualmente este ciudadano manifestó que había amenazado con quitarle a la niña, con respecto a Irma Perdomo ella presencio cuando el acusado tomo un cuchillo y amenazo a la victima y posteriormente otra persona dijo ser algo común entre esa pareja o el señor es por lo que queda demostrado tales delitos y la responsabilidad del acusado, el delito de violencia física el mismo se demuestra con la declaración de la victima llego a la dulcería Daniela en la calle santa rosa y una ciudadana le estaba pidiendo 100mil y trato de impedir que se diera ese dinero y el acusado de manera violenta la tomo del brazo y la tiro contra una reja y una vez trato de tirarla por las escaleras esa declaración fue corroborado por Andrea Ramos aseadora de esa pastelería, y ella dijo que estuvo presente cuando la golpeó, la declaración del medico forense Dr. Fuentes y después de examinarla encontró politraumatismos fuerte en el antebrazo y lesión cervical junto con Helme Rivero el mismo avalo el examen que realizo Fuentes, y esa lesión pudo haber sido por una fuerte presión o con un objeto, también la hija de la señora dijo que su mama tenia morados en sus brazos y la llevo al medico, la señora Irma Perdomo manifestó que estaba cuando la señora Danny regresaba del medico y dijo que había sido golpeada por el acusado, a que dado demostrado el delito de VIOLENCIA FISICA, PSICOLOGICA Y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 16,17 y 20 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia y la responsabilidad del acusado y así como los testimonios de las demás personas que fueron testigos, con la declaración de la ciudadana Mary Rivas de Patiño dijo que el señor no la había golpeado, dijo tener que sostenerla para que no la golpeara y con las declaraciones y examen medico ratifico que ese delito quedo demostrado, en cuanto a la violencia psicológica el mismo se produce cuando tratos humillantes se ocasiona daños emocionales a una persona y el señor Salgueiro la insultaba y decía que era loca, que se buscara un hombre y las mismas menospreciaba y esa aptitud la demostró la señora Arlweny hija de la señora Danny y una vez se paro en la puerta y dijo que su mama era una loca y la señora Irma Perdomo que el mismo trataba a la señora como una loca, el tratamiento psicológico, el Dr. Fuentes dijo que el mismo el lo realizo y que la señora es sana mentalmente, todas estas humillaciones y maltratos que ocasionaban el señor Salgueiro, todo eso causo un daño emocional, que determinó la situación de la señora, con eso se demuestra que ocurrió el delito. Solicito el señor sea condenado como lo es violencia física, psicológica y amenazas y el agravante del artículo 88 de la concurrencia de delito y se le prive de la libertad una vez dictada la sentencia, toda vez de que el mismo es contumaz, no cumplió con la medida cautelar impuesta por el tribunal de control, es extranjero, podría evadir la justicia.
En sus Conclusiones la Abg, NUBIA ESCALONA parte acusadora expuso:
En fecha 29-09-04, la señora Danny se presento ante el tribunal a los fines de instaurar acusación en contra del acusado por el delito de violencia física, psicológica y amenazas contenido en la violencia plasmados y probados en el transcurso del delito, tenemos la declaración de Andrea Ramos en la cual el acusado tomo a la víctima por el brazo y la estrujo, Perdomo, Urdaneta y Tovar, adicionalmente la señora Tovar dice que el acusado tarta de agredir a la victima y la testigo presentada por la defensa señala que el señor Salguerio la tomo por los brazos y la estrujo, la señora Perdomo además de los morados de los brazos observo la lesión para mover el cuello, y los exámenes los señalan en el expediente, el Dr. fuentes realizo dicho examen y los mismo son compatibles en la persona de la victima, todo los hecho cometidos por el acusado encuadran el los supuestos de la ley, la ley enumera un cúmulo de acciones y señala los hematomas y excoriaciones y se corroborar los delitos de violencias, las declaraciones dicen que el mismo tomaba fuertes cantidades de dinero y amenazaba a la señora de quemarle la casa y llevarse a su hija menor, con respecto a la lesión psicológica el acusado tildaba a la víctima de loca y los mismo decía que la señora Danny debía buscarse un hombre, también expreso el acusado que al mismo se le debía una cantidad por haber vivido con la victima por mas de 7 años, todas estas acciones se comprende en la violencia psicológica, en su escrito de acusación privada solícita la victima se declara la continuidad del delito de violencia y el mismo obligo a la señora a romper una gaveta para sacar una joyas propiedad de la victima y el mismo en el acta conciliatoria el mismo se comprometía a no ofender a la victima, en repetidas ocasiones amenazó a la victima en quemarle la casa y llevarse a la menor de las niñas, finalmente solicitamos condena para el acusado de autos, asimismo se declare la detención del imputado una vez dictada la sentencia por cuanto existe el peligro de fuga, ya que el mismo se encontraba indocumentado y normalizo su identificación con un pasaporte de nacionalidad uruguayo, y así como también el acusado dijo que su testigo estaba en un examen medico y la misma manifestó haberse hecho su examen medico hace dos meses.
En sus Conclusiones la Defensa Pública expuso:
Entiende la defensa que estamos en un caso delicado ante este tribunal y sobre todo para la realización al publico y por lo delicado que se debate en el mismo y cree esta defensa que los testigos ofrecidos en este juicio son testigos, ofrecidos en su oportunidad por la fiscal y la parte acusadora, tienen una motivación humanan y tienden a solidarizarse con la victima y que esta defensa entiende perfectamente, pero en este tipo de caso como son delicados, son casos que deben suscitarse y los mismo ocurren dentro del hogar, las personas que declararon aquí incluyendo a la hija de la señora Danny, ella misma lo dijo, fue mas clara cuando dijo yo no vivo en la casa de mi mama, mal puede la hija de la señora Dany, Arlenys Tovar que ella presencio problemas de su mama con el señor Salguerio cuando la misma no vive con su mama, y la testigo manifestó, que la ciudadana estaba en una aptitud muy agresiva, con respecto a la declaración de la señora Andrea ella señalo no ver agresiones físicas y no agresiones verbales en la dulcería santa rosa, el Sr. Francisco presencio un reclamo que llego el Sr., Salguerio llego a la casa de la Sra. Danny, el señor Francisco no vio agresión física hacia la victima de mi representado que solo vio una agresión verbal, la señora Dannys en su condición de victimas del presente hecho esta defensa hizo una pregunta usted respondía al señor salgueiro y dijo que si, y estos son reclamos de pareja por el comportamiento de mi representado por el dinero de las dulcerías, manifestó la señora Danny de problemas de salud generados por mi representado al respecto esta defensa hizo alguna consulta referente a la enfermedad como lo es una vasculitis aguda y consulte una guía medica porque nunca la había escuchado y la enfermedad es de origen cutánea por alergia y la misma se producida por linfocitos y estos son términos médicos complejos y me da una luz para hacer llegar a este tribunal para que el origen de la enfermedad no fue por agresión de mi representado, también la señora Dannny respondió que su esposo anterior tenia problemas de alcoholismo y presento problemas psiquiátricos, por lo que entonces esta defensa con el respeto de la victima y el derecho de exponer su petición y que si eso era algo que la señora venia arrastrando de una anterior relación, mal podría inculcársele el resultado de esa enfermedad como que fuese generado por la conducta que supuestamente genero mi representado, el malestar de la victima no empieza en el momento que empieza su convivencia con mi representando sino con su relación anterior, como podemos inculcárselo dentro de los delitos que por el cual esta invocando la parte acusadora, la declaración de la Sra. Perdomo ser la contador publico de la Sra. Danny hizo referencia a los hechos de un cuchillo y señalo en diferentes oportunidad dijo ver eso normalmente y que el cliente le dijo una vez que eso era normal entre ellos por lo que ella hizo referencia a agresiones verbal y amenazas, la sra. Isabel Rodríguez traída por la fiscal y la acusadora privada no aporto nada al debate que pudiera demostrar los delitos de mi representado, y por lo tanto esta declaración no se puede incluir y esta defensa pregunto a la misma y ella respondió no haber visto agresión y nada, con respecto a al testigo ofrecida por la defensa manifestó la amistad de ella y de su esposo porque ella creía que esa era un negocio de ella y su esposo donde había una confusión con una persona y la misma se traslado a ese negocio en busca del préstamo de un dinero, manifestó por lo brazos de manera que no le fuera proferir agresión ya que la misma presenta problemas medico y la misma dice que no recibió ninguna cantidad de dinero y que la conducta del señor salgueiro fue evitar que la señora danny agrediera a Mary Patiño, en cuanto a la declaración del Dr, Fuentes en cuanto al examen psiquiátrico que la señora Danny en su conclusión dice que eran síntomas depresivos por situación, si el delito que se imputa a mi representado, en la evaluación psiquiatrita se hace a personas que practican trastornos y el Dr. Fuentes hizo una entrevista estructurada, como imputar violencia psicológica y sopórtalo con un examen, en cuanto al examen físico que señala los politraumatismo y el traumatismo cervical y excoriaciones el Dr. Fuentes señalo que las causas del traumatismo cervical que el mismo era cuando a una persona la agarren por el cuello o la estrujen, eso puede ser una mala posición al levantarse, el latigazo cuando un carro choque por detrás, hablo de traumatismos y excoriaciones, la asistencia medica para ese caso era por dos días, seria esto el examen para soportar la tal violencia física y la declaración de los testigos que no comparten el seno domestico, ahora bien, si es por la ley de violencia contra la familia todos podríamos salir condenado en la situación de pareja cualquiera pierde los estribos y esos problemas surgen a cada rato y son debatidos en casa y uno de los objetivos de la ley es que se apliquen los correctivos necesarios de modelo de conducta y evitar esas diferencias entre uno y otro, la misma ley hace el comentario que estos problemas son consuetudinarios los cuales son basados por la superioridad o inferioridad de uno u otro sexo, además de ello se señala que la violencia conyugal tiene lugar judicial y las medidas son la readaptación, que penalizar este tipo de agresiones puede llevar a disuadir a muchos agresores y adoptar una cesura a la violencia familiar es por esto ciudadana juez tiene un carácter ejemplarizante, y también señala la violencia psicológica y que la misma debe estar determinada por un psicólogo, no estuvo un psicólogo en sala y se le practico un examen psiquiátrico y no psicológicos y ninguno de los testigos vive en el hogar doméstico razones por la cual no están demostradas y con una no se puede condenar al respecto solicite que mi represento sea declarado inocente y en lo referente a la solicitud de la fiscal que mi representado pro el delito de violencia y la concurrencia de los mismo no existe, en razón de no quedar demostrado la violencia psicológica y la física ya que unos testigos declaran una y otra cosa y así sucesivamente, con respecto a la solicitud fiscal en que se decrete la privación de mi representado, la fiscal hablo de tratados internaciones, considera esta defensa de decretar la detención desde esta misma sala, esto son delitos que no exceden de mas de 5 años, y tal solicitud debe ser motivada y la misma no ha sido manifestada y la parte acusadora dice que existe peligro de fuga y si mi representado lo hubiese hecho antes iniciado el debate o antes del inicio del mismo, considerados por doctrinarios en materia de derecho procesal penal entre ellos Jesús Maria Manzaneda en que privar de libertad a una persona durante un proceso en libertad en el momento porque le tribunal lo considere culpable, es una violación al principio de presunción de inocencia, el Art. 43 de violencia manifiesta los supuestos de cumplimiento de una sentencia condenatoria, en razón de todo lo expuesto solcito declare inocente a mi representado y de ser declarado culpable tome en consideración los alegatos esgrimidos a la defensa.
CAPITULO II
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PROBADOS.
Luego de concluida la recepción de las pruebas, promovidas por el Ministerio Publico, Acusador particular, conforme a las reglas previstas en el articulo 353 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, y habiendo sido valoradas y apreciadas de acuerdo al sistema de la sana critica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia de acuerdo a lo previsto en el articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera que quedaron probados los siguientes hechos y circunstancias:
Quedo plenamente demostrado en el debate oral y público que día 24 de Abril del año 2002, el imputado le ocasiono lesiones a victima en el interior de un vehículo propiedad del Ciudadano Aquiles Tobía Larez, que los mismos firmaron un acta de gestión conciliatoria ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, comprometiéndose a cesar los actos de violencia en contra de la víctima, sin embargo, el imputado, hizo caso omiso a esto, y continuó con la misma actitud. Posteriormente, el día 25 de abril del año 2003, cuando la víctima le pidió al imputado una explicación acerca de un dinero faltante en la caja de su negocio, del cual él para la fecha era empleado, éste la tomó por los brazos fuertemente y la empujó tratando de tirarla por las escaleras del negocio, causándole una serie de
Con la declaración del testigo FRANCISCO ANTONIO URDANETA ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° 1.669.422, domiciliado en las piedras de Cocollar, casa sin número, a una cuadra de la escuela bolivariana de Cocollar, Estado Sucre, se le toma el juramento de ley y se le informa de las generales de ley y expone:
“El día domingo 27 de abril del año pasado me encontraba en el frente de la casa y llegó como a las 5 de la tarde, cuando llegó el señor Carlos iba con los pantalones arremangados, los zapatos en la mano. Sin camisa, y cuando entró a la casa, me fui detrás de él me preguntó por la señora y le dije que estaba en su cuarto, le pregunté si deseaba pasar a la habitación, le dije que sí porque yo tenía llave de la habitación, me fui a casa de la hija al lado, cuando regresé de la casa de la Sra. Glenis hija de la Sra. Dannis, sentí en alta voz que estaban discutiendo el Sr. Carlos con la Sra. DANNIS, y oí cuando el le dijo que le diera 30 millones de bolívares o iba a prenderle fuego a la casa, como casi siempre sucedía ese tipo de discusión con agresión verbal no hice caso a lo que decían, luego salió al comedor donde yo estaba y dijo que le iba a tener que pedirle perdón de rodillas a una Sra. que supuestamente había tenido por que esa señora sufría del corazón yo me fui otra vez casa de la Sra. Glenis y el Sr Carlos le dijo a la niñita que estaba parado en la puerta que no le hiciera caso a su hermana que le dijera si le pegaba y me dijo que ahora si tenían que pagarles todas sus prestaciones, regresé a la casa y él dijo que, o le daba la plata o se llevaba a la niña, siempre que discutían lo amenazaba con llevarse a la niña luego la Sra. Le dijo que se fuera de la casa y él se fue.
Fue interrogando por la Fiscal del Ministerio Publico y entre otras respondió: Casi siempre las discusiones se suscitaban por faltante de dinero al cierre del día de las actividades del negocio; a la pregunta; porqué sucedía ese faltante Contestó: Algunas veces escuché que era para dárselo a otra mujer, la pregunta; Cual es el nombre de la ciudadana que UD dice en su declaración que el Sr. Salgueiro le dice a la Sr. Dannis tenía que pedirle perdón de rodillas Contestó: a la señora de Patiño: A pregunta de la Abg. Nubia Escalona: Que fue lo que escuchó cuando discutían Contestó: escuché cuando le decía que o le daba 30 millones de bolívares o le quemaba la casa; a la pregunta; dónde se presentaban los rasguños de la Sra., DANNIS MARCANO, Contestó: en los antebrazos en ambos, y dificultad en el cuello para hacer movimientos
Fue interrogado por la Defensa: A la pregunta; En qué periodo vivía UD en la casa de la Sra. Dannis en Villa Dorada Contestó: En el lapso de 2 años viví como 17 meses allí; a la pregunta; Carla es hija del Sr. Salgueiro con la Sra. Dannis Contestó: no sé se que es hija de la señora de él no sé ; a la pregunta; durante el tiempo que vivió en esa casa vio agresión física a la Sra. Dannis por parte del Sr. Salgueiro Contestó: Físicamente no pero, verbalmente sí, todo el tiempo; a la pregunta; el Sr Carlos trabajaba allí Contestó: no él trabajaba en la Pastelería de la Av. Santa Rosa; a la pregunta; tuvo conocimiento de que la Sra. Dafnis estuvo hospitalizada, Contestó: Sí estuvo como una semana; a la pregunta; Escuchó bajo que concepto el Sr. Salguero le iba a entregar a la Sra. Patiño la cantidad de 100 mil bolívares, Contestó: escuché que la Sra. Patiño se apersonó en ese sitio a buscar una suma de 100 mil bolívares que le iba a entregar el Sr. Salgueiro, no sé para qué;
Fue interrogado por La juez a la pregunta; la victima le manifestó el motivo de los rasguños en los brazos Contestó: Ella me dijo que habían sido por una discusión con el Sr. Salgueiro.
Con la declaración de la víctima DANNIS TERESA MARCANO RENGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.227.330, domiciliada en la Urb. Villa Dorada, Manzana L, Casa N° 14, Cumaná, de profesión comerciante quien presto el juramento de Ley, expuso:
“El día 25 de Abril del año 2003, yo no tenía pastelero en mi negocio y me encargaba de hacer todas las tortas, el Sr. Salgueiro antes del 25 yo estuve hospitalizada en Caracas tenía una vasculitis aguda, producida por presiones psicológicas, por él, que se me reflejaba en la piel, el Sr. me ha tratado mal llegando la punto de inventarme enfermedades que me he visto en la necesidad de someterme a algo que yo no quiero, el Sr se dio a la tarea de decir en Cumaná de que yo tenía una enfermedad contagiosa, mi papá murió y le dijo a todo el mundo que mi papá murió de tuberculosis para que no fueran al entierro, me maltrata , él vivía conmigo pero empezó a tomar vales grandes del negocio cuando terminaba la semana los vales sobrepasaban lo que se el debía cancelar a él, el día 25 de abril de ese año, estoy haciendo las tortas y empecé a recibir llamadas, mi sobrino atendía el teléfono y no le hablaban a la cuarta llamada yo atendí y le dije que era Andrea, me hice pasar por la señora que trabaja en el negocio, esa persona me preguntó por Carlos y me dijo que cuando el llegara lo llamara que tenía que hablar con él antes de salir del trabajo a la una, mi hermano la llamó y le dijo mi amor no has venido por aquí en estos días, mi hermano le dijo yo no he podido ir, necesitas dinero y ella le dijo, que comes que adivinas, el dinero lo necesito para hoy, él le dijo que pasara a las tres de la tarde, a esa hora yo fui al negocio y le dije que porque él va a sacar esa cantidad de dinero de mi negocio, en ese momento él me tapó la boca y me empujó por las escaleras, me decía piazo e loca te vas de mi negocio, yo no sé como el no me pudo despegar de las escaleras, cuando él se dio cuenta que me estaba haciendo daño y no me podía despegar de la rejas, me dejó quieta, yo salí corriendo por las escaleras, me senté en la puerta y él me gritaba esa es una loca es una enferma te metiste con una mujer enferma ella está enferma del corazón y su esposo está enfermo; Yo vi una patrulla pasando por la Taguapire y me le pegué atrás, el les dijo esa es mi mujer yo le dije que eso era mentira que yo tenía más de dos años intentando sacarlo de la casa y no podía, con los policía allí el intentó agredirme, y ellos se metieron a defenderme en ese momento la Sra Mary le dice a la mujer policía no te acuerdas de mi yo soy Mary la de la llanada, y la policía le preguntó qué hacía ella allí, ella estaba nerviosa y llorando, luego fui a la oficina de la Dra. Tamara Cuevas me dijo que fuera al forense, primero fui a la Policlínica Sucre y luego al forense, donde me vieron todas las lesiones que él me causó. El domingo llegó como a las 5 y 30, con los pantalones arremangados, los pies llenos de arena, Francisco le abrió la puerta y él entró al cuarto aplaudiendo y me dijo bello lo que hiciste, te mereces un oscar por lo que hiciste, le dije que no peleara junto a la niña, la niña salió del cuarto, él me dijo que a el no tiene nada que reprocharme, me echó bastante broma después de la primera audiencia, las cosas empeoraron, el primer día se portó como un pajarito y al segundo día me quitó Doscientos Cincuenta Mil bolívares (Bs. 250. 000) para dárselo al Dr. Valmore, y a José Moreno para su defensa; en mi negocio prendía una bendita canción del grupo Maná, me puse flaquita rebajé 14 kilos; nadie tiene el derecho de hacerle daño a otro, me maltrató psicológicamente, le dije para que me dejara tranquila que si él se seguía metiendo conmigo, la mujer iba a saber de su identidad secreta.
Fue interrogada por la Fiscal del Ministerio Publico; a la pregunta; en los momentos en que era agredida el Sr. Salgueiro estaba bajo los efectos del Alcohol Contestó: No él estaba en su sano juicio ; a la pregunta; A cambio de qué el le solicitabas Treinta Millones de bolívares (Bs. 30.000.000), Contestó: Por haber vivido conmigo, él me decía: Calarme yo vivir con una vieja siete (7) años, eso cuesta.
Fue interrogada por la Abg. Nubia Escalona; a la pregunta; Qué tipo de relación tenía con el imputado al momento de ocurrir los hechos que relató UD, la defensa interviene y expone que en respeto a su dignidad como mujer víctima, la señora no puede seguir motivando cada una de sus respuestas, la objeción fue acordada con lugar, continúa el interrogatorio, a la pregunta; agredió UD a la Sra. Patiño en algún momento Contestó: no ; a la pregunta; qué hizo el Sr. Salgueiro cuando UD le solicitó sobre él dinero que iba a entregar Contestó: empezó a llamarme loca, me he cansado de mandarte a un psiquiatra porque vez fantasmas donde no hay, que me saliera de su negocio; a la pregunta; cuándo el Sr. Salgueiro le metió una patada por la espalda por qué hechos fue, Contestó: Eso fue en el año 2002 en el mes de Abril sucedió por un reclamo que le hice porque estaba sacando tortas y cosas todos los días para un curso en el INCE, lo hizo dentro del carro de Aquiles Tobías Lares, el Sr. Aquiles se tuvo que meter, el me haló el cabello y me dio una patada en la nalga y otra por la espalda, eso originó la gestión conciliatoria ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público; a la pregunta; eran constantes las agresiones físicas del Sr. Carlos hacia UD, Contestó: Agresión Física fue allá en el cerro donde estaba en el taxi, la del 25 de abril, y cuando la niña estaba pequeña me pidió dinero para jugar caballos él me dio una patada con la niña en brazos y de allí yo pasé más de 4 meses que no le hablaba viviendo en el mismo hogar; a la pregunta; dice que el Sr. Salgueiro la hizo romper una gaveta para sacar unas prendas cuando ocurrió eso, Contestó: en el año 2002.
Fue interrogada por la Defensa, a la pregunta; para qué fecha estuvo hospitalizada en Caracas Contestó: para el año 2002 ; a la pregunta; en algún otro momento en su vida había presentado problemas que se refieren a emociones fuertes que se reflejan en el diagnostico que le dieron los médicos en Caracas Contestó: hace como 30 años con mi primer esposo él era alcohólico ; a la pregunta; cuando comenzó a tener problemas con el Sr Salgueiro Contestó: fuertemente en el año 2002 ; a la pregunta; estuvo hospitalizada en algún momento aquí en Cumaná contestó sólo cuando parí ; a la pregunta; cual era el rol que desempeñaba el Sr Salgueiro , cuánto ganaba Contestó: él era vendedor encargado, tenía un sueldo de Trescientos Ochenta Mil bolívares 8Bs. 380.000), más Cien Mil bolívares (Bs. 100.000), por cada pastelito, el horario de trabajo era de 8 AM, a 12 PM, y de 3 PM a 7y 30 PM ; a la pregunta; vio lo que contenía el paquetico que dice que es droga Contestó: no lo vi era un paquete menudito, pequeñito de papel plástico, amarrado con una liga roja, él a su vez le dio Veinte Mil bolívares (Bs.20.000), yo presumo que era droga; a la pregunta; hizo referencia a que el Sr Salgueiro brincó la barra del negocio y le tapó la boca, cuál es la altura de la barra Contestó: es de 90 cms.
Fue interrogada por la Juez: Él me dijo que me iba a dar la pelea eso fue el 24 de junio del año pasado y si de aquí se el daba un castigo a él, me iba a tener que esconder, yo todavía no salgo a la calle sola, le tengo miedo, me amenazaba con quitarme a la niña, le dije a mis hijos que se mantuvieran al margen para evitar una matazón, él incluso iba a llevarse a la niña del colegio y yo llegué con una patrulla de policía y llegamos a tiempo, el tratamiento que sigo es el de Caracas
Con la declaración del testigo ARLENIS CANDELARIA TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.950.472, de profesión u oficio Comerciante, residenciada en Villa Dorada, manzana “L”, No. 15, quien prestó el juramento de Ley, y expuso:
“El día viernes 25/04/03 estaba en la Dulcería Daniela de los Chaimas, mi tío y yo íbamos a ver si abrieron la venta de repuestos y salimos, cuando nos acercamos a la Dulcería estaba mamá discutiendo con el señor Carlos, me dijo que el la estaba tratando de sacar del negocio, el le decía que estaba loca, que estaba vieja, que quien le dijo que iba a sacar dinero del negocio. Luego ella le dijo a mi tío que la llevara a la Fiscalia, el finalmente de tanto insistir entregó la llave y el dinero. Luego mamá fue a la medicatura forense. Después el molestaba a mi mamá, la agarraba y maltrataba. Después del 25 de abril al día siguiente el fue para mi casa porque el quería hablar conmigo, yo le dije que esa era mi mamá, me dijo un poco de insulto y se fue a casa de mama a darle otros insultos.
A preguntas de al Fiscalia respondió: ¿Qué tipo de insulto le hizo a su mamá el acusado? Le dijo que estaba, loca, falta de marido, que estaba vieja. ¿Le hizo algún tipo de amenaza? Y contesto: Que le iba a quemar la casa y que se iba a llevar a la niña. ¿Observo que tipo de maltrato tenía su mama ese día? contesto. En los brazos. ¿Si en el tiempo que tenía conviviendo con su mama observó este tipo de maltrato? Y respondió: Si, maltrato físico.
A pregunta de la Defensa respondió. ¿Donde vives?, En Villa Dorada, manzana “L”, No. 15. ¿Quién es su mamá?, DANNIS TERESA MARCANO.
Con la declaración de la testigo ANDREA FELICIA RAMOS DE ENRIQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°3.733.013, domiciliada en la Urbanización El Brasil sector 2, calle 11, No. 8, de esta ciudad de Cumaná, quien presto el juramento de ley y expuso:
El día 25 de abril del año pasado se presentó una señora en la Dulcería que iba a buscar un dinero, en ese momento entro la señora Dannis, el señor Carlos estaba allí detrás del mostrador, brinco la barra, y le dijo a la señora Dannis que como sabia que iba a buscar esa señora ese dinero, entonces, el la agarro por las brazos fuertemente y la empujó. Entonces fue a la reja y la agarró por los brazos, estuvieron forcejeando, la señora Dannis se soltó de la reja, ella se sentó en la silla, se paro de allí se metió para adentro. Siguió la discusión adentro, la señora Dannis salió a la calle y entraron con ella unos policías. Yo estoy allí también.
A pregunta de la Fiscal respondió: ¿Usted vio cuando el acusado maltrató a la señora Dannis?, Yo vi cuando el la empujo, la agarro por los brazos fuertemente y la saco para afuera. ¿Escucho que el acusado amenazara a la victima ese día?; Le dijo que estaba loca, que se mandara a ver con un psiquiatra porque estaba loca.
A pregunta de la Abg. NUBIA ESCALONA respondió: ¿Puede mostrar como el acusado empujo y estrujo a victima?, El la agarro por aquí (señaló los brazos). ¿Forcejearon en algún momento? Sí el la rasguño.
A pregunta de la Defensa respondió ¿Usted llegó a observar agresiones? Verbales y físicas
A pregunta de la Juez respondió: ¿Tenía rasguños en los brazos? Como eso sucedió tan rápido no me di cuenta pero después tuve conocimiento que ella tenia sus brazos aruñazos.
Con la declaración de la testigo IRMA YOLANDA PERDOMO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.651.938, residenciada en Cantarrana de esta ciudad de Cumaná del estado Sucre, de profesión Contadora, quien previo juramento de ley expuso:
“En distintas oportunidades pude observar violencia física y verbal. La primera vez que vi fue un día domingo en noviembre del 2002, yo llegue a llevarle la planilla de declaración del IVA, había música a alto volumen, y preguntó el señor Carlos, y me dijo ah tu esta buscando a la loca, y el me acompaño hasta donde estaba la señora Dannis. El primer viernes del mes de febrero en la Dulcería los Chaimas estaba la señora Dannis esperando que el señor Carlos le trajera el dinero de la pastelería Daniela ubicada en la Av. Santa Rosa, y llego el señor Carlos y le traía solo Sesenta Mil bolívares (Bs. 60.000) y la señora Dannis le reclamó, el empezó a llamarla loca. La señora Dannis se levanto del asiento, la pego contra la pared, y agarro con el cuchillo a amenazarla, la cliente que estaba allí me agarro por el brazo y me dijo que me quedara tranquila que eso siempre pasaba. No retire la contabilidad ese día porque la señora Dannis estaba nerviosa. El día 25 de abril estaba yo en mi oficina y llego el doctor JOSE IGNACIO GARCIA, y me solicito el acta constitutiva de la Dulcería y me pregunto que si aparecía solo era la señora Dannis y yo le dije que si. Voy a los Chaimas para ver si lo que el abogado había solicitado fue autorizado por ella, y un hermano de Dannis me contó que Carlos había maltratado a Dannis y luego Dannis aparece y le veo los brazos aruñados y el cuello doblado y le dije que fuera al medico. Después el primer sábado del mes de mayo, Dannis me pide el favor que vaya a la pasteleria Daniela de la Av. Santa Rosa a buscar el dinero, y yo salude a Carlos y me dijo a mi no me saludan hipócritas y tuve una discusión con él.
A pregunta de la Fiscalia respondió: ¿El día 25 de abril de 2004 cuando estaba la señora Irma Perdomo y estaba la señora Daniela, que tipo de maltrato observo que tenia?, tenia rasguños en ambos brazos, moretones y tenia el cuello torcido, doblado, no volteaba bien. ¿Cuáles fueron los insultos del señor Carlos a la señora Dannis?, Vieja loca, y cuando Salí me preguntó si la loca me había tratado bien. ¿El día 02 de mayo tuvo conocimiento que el acusado profirió insultos a la victima y cuales fueron?, Que con mi ayuda no le fuera a robar, que la señora Dannis se buscara un hombre, porque la señora Dannis estaba falta de pipe. ¿Con el trabajo de Contadora puede constatar que el acusado era empleado de dicha pastelería? S el era empleado de la dulcería
A pregunta de la Abg. NUBIA ESCALONA respondió, ¿En su declaración la testigo dice: “Que ella vio en una oportunidad cuando el señor SALGUEIRO amenazó con un cuchillo a la victima recuerda la fecha cuando ocurrieron los hechos?, El 01 de febrero de 2003.
Con la declaración de la testigo ISABEL MARIA RODRIGUEZ: Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.434.570, de profesión docente, quien prestó el juramento de ley y expuso:
“Eso fue el del niño de 2003 yo estaba trabajando en la dulcería Daniela y llego el Sr. Salgueiro pidiendo que se cancelara su semana de trabajo y le dije que tenia que traer la autorización de la dueña, el señor salio a llamar y regreso para que le entregara el dinero y yo le dije que si la señora Daniela me llamaba yo el entrega el dinero y transcurrido el tiempo dijo Ahora se lo que voy a hacer y me pidió las llaves del apartamento y yo le dije que era la responsable de lo que estaba allí dentro y el se puedo violento y yo tenia que responder porque era la responsable y entró y paso a la nevera y se llevo dos tortas que estaban canceladas, porque allí en la mañana hacen el pedido y en la tarde la pasan buscando, llame a la señora Danni y la puse al tanto y la señora Daniela llamo a la policía y le hizo entrega del documento que el señor no se podía acercar a las dulcerías
A pregunta de la Fiscal respondió: ¿Usted conocía al acusado como empelado de la Pastelería Daniela o empelado?: lo conocía como empleado; ¿Cual fue la aptitud del señor?: el llego aparentemente normal y al transcurrir el tiempo el señor se fue violentando y me pidió con una aptitud agresiva las llave porque tenia que sacar algo del apartamento; ¿Usted tiene tiempo trabajando en la pastelería?: prestaba mi servicios a los domingo tengo dos años; ¿Usted pudo observar que el acusado maltrataba a la señora Danny?: si; la maltrataba verbal y físicamente, ¿Usted sabia si el acusado acusaba de muerte a la victima?: nunca; ¿Usted sabia que el acusado se dirigía a la víctima Humillándola o maltratándola?: una noche llego la señora muy nerviosa porque el señor la había agredido y me enseño un moretón por una patada que le señor le dio.
A pregunta de la Abg. NUBIA ESCALONA respondió ¿Conoce usted a Carlos Salgueiro?: si; lo conozco ¿Usted dice que el señor se presentó en la Av. principal de los chaimas, que demandaba el señor?: que se le entregara su semana de trabajo; ¿Que hizo usted?: yo le dije que la señora Danny no estaba, el la llamo y regresó; ¿Que se llevo le señor ese día de la dulcería?: dos tortas; ¿Usted dice que el señor tenia una prohibición de acercarse a la dulcería?: si la señora Danny le enseño un papel a la policía donde se deja constancia que le señor no se podía acercar a la pastelería de la señora. ¿Conocía de la prohibición luego que la señora Danny vino con el agente policial?:si; ¿Que se llevo el señor Carlos Salgueiro?: dos tortas, Cual era el valor de las tortas Diecisiete o Dieciocho mil bolivares; ¿A quien se le iba a entregar Usted las tortas?: a dos clientes; que la habían cancelado, ¿Que dijo el acusado?: que se ateniera a las consecuencias; la Señora Danny ¿La señora Danny se acerco a su casa?: si, se había acercado al peñón en compañía del señor Aquiles, porque el señor Salgueiro le había dado una patada, ¿Que pudo observar a la señora Danny?: un morado en la pierna y costilla.
A pregunta de la Defensa Publica respondió: ¿Donde vive usted?: Los chaimas calle 2 número 7, detrás del liceo Modesto Silva; ¿Usted ha ido alguna vez a la casa de la señora Danny?: si; ¿ Estando el señor Salgueiro?: si; ¿Estando usted en esa casa ha visto alguna situación irregular?: no. Y así deja constancia; ¿En la dulcería de los chaimas es donde usted trabaja?: Si y en la dulcería Santa Rosa; ¿Usted llego a observar una situación de conflicto entre la señora Danny y el señor Salguiero?: no. ¿Qué tiempo tiene usted conociendo a la señora Danny?: 4 años, y al señor Salguiero: el mismo tiempo. ¿Qué tiempo tiene trabajando allí?: 2 años y medio solo sábados y domingo, años 2002 y 2003.
Con la declaración de Medico Forense Dr. ARQUIMEDES FUENTES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas delegación Cumaná quien presto el juramento de ley y expuso:
Efectivamente realice evaluación psiquiatrita a la Ciudadana DANNY TERESA MARCANO, y como conclusión manifesté Paciente con síntomas depresivo de tipo reactivo y sentimientos marcados de impotencia, frustración y rabia motivado a su situación actual. Esto quiere decir que la paciente hay unos síntomas que tienen que ver con su estado reactivo ansioso del tipo de situación que estaba viviendo en ese momento en que se le practicó la evaluación. Así como también se practico otro examen físico a la señora DANNIS TERESA MARCANO contentivo de politraumatismo, traumatismo equimótico en ambos antebrazos con algunas excoriaciones en la zona y traumatismo cervical.
Fue interrogado por la Fiscal, por la Abg. NUBIA ESCALONA: ¿Cuál es la sintomatología de los politraumatismos a los que se hace referencia en el examen médico forense? Lo que esta escrito, politraumatismo, traumatismo equimotico en ambos antebrazos con algunas excoriaciones en la zona, y traumatismo cervical, ¿Cuál es la sintomatología del traumatismo cervical?: Dolor e impotencia funcional del área cervical.
A pregunta de la defensa respondió: ¿Qué significa perdida de continuidad de la piel? Que se haya separación, es una pequeña herida muy superficial. ¿Dé que forma realizan la entrevista?: Va compuesta de una entrevista psiquiatrita, médica, examen mental y otros elementos que aporten los familiares.
Con la declaración del medico Forense Dr. HELME RIVERO: adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales Y Criminalisticas quien presto el juramento de ley y ratifico el contenido de los informes Físico y psiquiátrico.
Con la declaración de la testigo MARY RIVAS DE PATIÑO: venezolana, mayor de edad, estudiante, domiciliada en la Llanada, sector 2, numero 23, quien presto juramento de ley y expuso:
“Lo que sucedió el día del agravio en mi persona no vi agresión de parte del señor Salgueiro a la señora, no vi ninguna violencia y así violencia es sostener a esa señora por que se soy una persona enferma y no estoy apta para recibir rabias ni susto no estoy preparada para eso y no vi violencia de parte del señor y el señor actuó para protegerme de ella, ella llego en un estado de locura y me dijo que yo era una tal Jazmín le dije que era la esposa de un amigo de Carlos y lo que hizo lo hizo bien preparado, llame a Carlos por un dinero que me prestara un dinero por un esteroide que tengo que comprar y ella se hizo pasar por la señora de la limpieza y le dije que yo era la señora Mary y ella me dijo que si Jazmín, y me dijo que pasara a las tres de la tarde y la señora me estaba vigiando cuando entrara el negocio, ella llego con un sopa caliente y Carlos la aguanto porque ella me iba a bañar con esa olla de sopa, me insulto con las peores palabras, y salio a la calle y busco una patrulla donde iba un policía y la vergüenza que ella me estaba confundiendo con la amante de su esposa y con una hija y un hermano que me querían golpear y yo estaba con un hijo en la fundación del niño y me sacaron con un estado malísimo de allí.
A pregunta de la Defensa respondió ¿Usted es casada?: si; ¿Tiene hijos?: tres; ¿Desde cuando conoce al señor Salgueiro?: años desde cuando estudiábamos en el liceo; ¿El señor Salgueiro es amigo suyo y de su esposo?: si.; ¿En que fecha ocurrieron los hechos?: el 25 de Abril 2003; ¿A que fue a ese sitio?: fui para que el señor Carlos me prestara un dinero por la compra de un tratamiento que no puedo suspender, y mi esposo me dijo que llamara al señor Carlos que mi esposo se habían conseguido después de tantos años.; ¿El tratamiento tipo esteroide como se llama?: se llama calcor y cuesta setenta y cuatro mil bolívares eso es un esteroide, ¿Llamaste por teléfono a cual de los teléfonos?: yol lame con una tarjeta y me respondió una señora y me dice que es la señora de la limpieza pero era la señora y me pone a un sobrino y se hace pasar por Carlos y me dice que le deje un número de teléfono para que me llamara y se hace pasar por calor y me dice hola mi amor, como saludo de siempre y le dije que me hiciera un favor que era para que me prestara un dinero y mi esposo es chef y ellos se habían encontrado en Makro y un día por el hospital mi esposo me dijo que por aquí estaba el negocio de un amigo y el le dice a Carlos que no se vaya a sorprender cuando me vea.; ¿Dónde se hace usted el tratamiento?: me lo hago en el hospital de Cumana; ¿El día que fuiste en busca del dínero cual fue la aptitud de la señora danny?: Una loca cuando una persona no esta en si misma y le suplique que era mary y no jazmín; ¿Cuál fue la aptitud del señor Salguerio?: una aptitud de pena hacia mí. ¿En ese momento el señor Salgueiro agredió a la señora dany?: no; ¿Quién mas estaba allí?: una hija de la señora y un hermano y la hija de la señora tiene una lengua cochinísima y eso fue en el negocio de la Fernández de Zerpa, cerca de la ferretería eso fue como a las tres y cuarto; ¿Que recuerdas que eso fue un día viernes?: si, había otra persona allí, Dentro del local estaba una señora negrita me imagino que era la señora de la limpieza; ¿En alguna otra oportunidad el señor Salguerio le había prestado dinero?: jamás; ¿Aun después de eso su esposo y el señor Salguerio tienen amistad?: si y mi esposo sabe todo lo que paso allí, incluso que la señora me confundió con otra persona. ¿Su esposo a cambiando con el señor Salguerio?: No ha cambiado. Se deja constancia de la pregunta y la respuesta.
A pregunta de la Fiscalia respondió El acusado cuando hablo con su esposo se presento como propietario de la pastelería Daniela?: El dijo que eso era de el y su esposa; ¿Por qué dijo que el era el dueño de esa papelería la llevo a, pedir esa cantidad de dinero: si; ¿Usted creía que el señor era el esposa de la señora Daniela?: Si, hasta ahora eso pensaba; ¿Por donde sostuvo a la señora Danny de manera violenta o suavemente?: la agarro por los brazos y la hecho hacia un lado.; ¿Usted indicó que la señora salió con una olla?: la olla era de sopa caliente; ¿En el momento que el señor sostiene a la señora?: la olla la puso en el mostrador y ella me dijo que la olla era para echármela encima inmediatamente. Era como corroborarle que si yo era Jazmín ella me echaba esa olla; ¿Cuando la policía llego usted logro hablar con los funcionarios?: yo hable con ellos y pedí que me sacaran de allí; ¿La señora dany trato de golpearla: NO.¿Cuando usted se fue en la patrulla sabía donde la llevaron: hacia la fundación del niño; ¿Usted denuncio los hechos ocurridos?: no; ¿Porque no lo hizo?: no se; ¿Se sintió agredida por la señora danny?: totalmente.
A pregunta de la Abg., NUBIA ESCALONA respondió Usted llego a que hora en la dulcería Daniela en la Av. santa rosa?: como a las 3:15; ¿Quienes estaban allí?: el señor Carlos y una señora negra que no se quien es. ¿La señora Danny estaba allí?: yo entre y ella llego al momento.¿La señora Danny tenia una olla?; si esa olla tenia sopa llena de grasa; ¿Usted dice que la olla estaba caliente porque?: porque votaba vapor; ¿Se le echo encima?: no porque el señor Carlos lo impidió y le dijo que reaccionara porque ella iba a cometer era un delito; ¿Por donde la tomo?: por un brazo y la echo a un lado; ¿Usted dice estar enferma y cuando fue su ultimo chequeo?: hace dos meses porque la doctora estaba de permiso. ¿Como es la relación con la señora Danny?: nunca he tenido relación con la señora.¿Usted dice que la policía se apersona?: ella la busco.
A pregunta de la Juez respondió ¿Usted dice que ella fue a buscar ayuda?: Si busco a la policía, no se porque.
Con la declaración del Acusado JORGE CARLOS SALGUEIRO CASA, quien expuso:
Con relación a los hecho 25-04-03 en la dulcería Daniela de la calle Santa Rosa 4 transversal los hecho no fueron tal cual como lo ha declarado la supuesta víctima ante el tribunal, en primer lugar me declaro inocente y no veo bajo ningún concepto la causa de violencia física psicológica y tengo punto que quiero aclarar en este juicio, las persona que han declarado durante la semana pasada y el día de ayer no creo que tenga validez son trabajadores directos de la dulcería Daniela por lo tanto creo que hay una subordinación y creo ninguno va a prestar declaración poniendo en riesgo su puesto de trabajo, y en cuanto a mi relación de concubinato durante 7 años tengo testigos que están dispuesto a declarar, otro punto es que en este tribunal allá opuesto en duda la paternidad de mi hija, yo voy a pedir una examen de ADN, otro punto es lo exámenes medico forense que se realizaron yo creo que si la señora se hizo los exámenes en una clínica privada, no creo que siendo llevado este documento ante un medico forense y el medico forense avale el resultado medico echo por un medico, este documento va a gozar de privacidad por la declaración del medico forense, creo que el mismo solo estampo un sello y no realizó tal examen, se dijo la señora Irma de Perdomo que yo agarraba dinero del negocio, yo no creo que un negocio donde 200 mil o 330 mil, donde se saque 80 mil bolívares diarios ese negocio se debería ir a quiebra y sin embargo ese negocio ni debe un centavo, del dinero que yo agarraba diario de 10 mil bolívares eso quedaba anotado en el libro diario y al finalizar la semana ese dinero se me descontaba de mi semana, porque ese negocio formaba parte de mi persona eso fue un trato verbal con la señora Danny y me puse un sueldo y si yo actuó de esa manera el negocio se va a quiebra y nunca me considere empleado de la dulcería Daniela, y en los pagos se me hacia el descuento. La señora Irma hizo referencia a una amenaza en la pastelería de los chaimas y dijo que yo había agarrado un cuchillo y la había amenazado, porque la señora no asistió a una fiscalía por amenazarlo yo con un cuchillo, también quiero hacer referencia a un a declaración que ella estuvo internada en una clínica en caracas que es la clínica santa Sofía por una vasculitis del mal trato que yo le daba y eso es falso, y mi defensa pregunto y dijo no tener ninguna enfermedad, y en el año 2000, esta señora estuvo en tratamiento del ambulatorio del cumanagoto por Lepra y quien la acompaño fui yo porque sus hijos no estuvo presente y ahora lo están porque están de por medio los negocios, después del tratamiento empezaron a aparecer las manchas en la piel y asistimos a la clínica sucre medico dijo respecto a la vasculitis no era por maltrato. Realmente si tengo otras cosas que decir en este momento en cuanto al examen forense y ella tiene una lesión cervical y nunca uso un collarín.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Observa este Tribunal Cuarto de Juicio, actuando como Tribunal unipersonal, que luego de haber analizado las pruebas ofrecidas, por la ciudadana Fiscal Primera del Ministerio Publico, las pruebas ofrecidas parte acusadora y las pruebas presentada por la defensa, las cuales fueron suficientemente debatidas durante la celebración de la audiencia oral y Publica, que ha quedado demostrado sin lugar a dudas la autoría y responsabilidad del acusado: JORGE CARLOS SALGUEIRO CASAS, en la comisión de los delitos de AMENAZA, VIOLENCIA FISICA, Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 16,17, y 20, de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia.
Efectivamente, si analizamos las declaraciones ya resumidas, se observa que los ciudadanos: FRANCISCO ANTONIO URDANETA, ARLENIS CANDELARIA TOVAR, ANDREA FELICIA RAMOS ISABEL MARIA RODRIGUEZ IRMA PERDOMO, MARY PATIÑO, Y DANNYS TERESA MARCANO victima del hecho punible debatido, fueron contestes al rendir sus declaraciones en consecuencia sus testimonios resultaron ser claros, precisos y concordantes y así fueron apreciados y valorados por el tribunal, la declaración del medico forense ARQUIMEDES FUENTES, y HELME RIVERO igualmente fueron contestes al rendir su declaraciones, sus testimonios fueron claros, precisos y concordantes e incluso coincidente con la declaración de DANNYS TERESA MARCANO, ANDREA FELICIA RAMOS Y MARY RIVAS PATIÑO cuando refiere estas que el acusado le causo rasguños en los antebrazos a la victima, que la misma presento, excoriaciones contusión cervical, lo cual se corrobora por lo dicho por los médicos forense en el examen físico y Psiquiátrico, que al examen Psiquiátrico presento la victima depresión por el estado de animo en por el cual se encontraba, y al examen físico presento lesión en los antebrazos, esto es corroborado por el propio acusado al rendir su declaración, en manifestar que los hechos ocurrieron el día 25-04-2003,que hubo una discusión en la Pastelería Daniela, que agarro y sostuvo a la victima por los brazos, que efectivamente si agarraba vales de la dulcería Daniela , que recibía un sueldo por el trabajo que prestaba a la Sra. Danny, que es dueño de la dulcería Daniela por que tiene un contrato verbal con la Sra. Danny, por lo que tenemos que la autoría y responsabilidad del acusado, quedo además demostrado con estas declaraciones a las cuales también se les otorga merito probatorio. En relación a las pruebas documentales incorporadas por su lectura este tribunal las valora, lo cual pone en evidencia el empleo por parte del agente, de las amenazas, agresiones y sufrimiento psicológico que padeció la victima en el hecho punible debatido. Pues el solo hecho de amenazar a la victima de quemarle la casa y quitarle a la niña, le produjo en esta un daño grave e injusto, que le perturbo su estado de animo, sufriendo alteraciones en su integridad psicológica y física de tipo depresivo con sentimientos marcados de impotencia, frustración y rabia, poniéndose así en peligro su tranquilidad, pues aun persiste el miedo la incertidumbre y el sosiego. El delito de amenaza es un delito contra la tranquilidad privada, que esta dirigido a amenazar y que no puede fraccionarse en partes, es por ello que su ejecución esta determinada por el momento mismo en el cual el acusado Le manifiesta a la victima que le quemaría la casa y le quitaría a su hija si esta no le entregaba treinta millones de dinero por haber vivido con el. Así mismo le produjo a la victima un daño en su patrimonio pues el acusado como el mimo lo manifestó tomaba vales de la Dulcería Daniela que producían un estado de perdidas y ganancias pues no correspondían lo entrado por el en el día y lo que realmente se había vendido, lo cual condujo a que la victima sufriera en su animo desequilibrio emocional. Este delito de amenaza, se consuma con la sola manifestación de voluntad de amenazar. Quedando de esta manera demostrado el delito de amenaza previsto en el articulo 16 de la Ley Sobre La Violencia Contra La Mujer y la Familia. En relación a la violencia Física contemplada en el articulo 17 de la Ley Sobre La Violencia Contra La Mujer y la Familia, se demostró durante el debate oral y publico que el acusado el día 25-04-2003, luego de discutir con la victima en la pastelería Daniela la tomo por los brazos, la empujo, la estrujo fuertemente, y le causo excoriaciones en los antebrazos, y le produjo una lesión cervical por la fuerza que ejerció el acusado contra la victima, es decir hubo un comportamiento agresivo y lesivo con un tiempo de curación de ocho días. Con respecto al delito Violencia Psicología previsto en el articulo 20 de Ley Sobre La Violencia Contra La Mujer y la Familia., se demostró en el debate oral y publico que la victima fue objeto de humillación, vejámenes, insultos, que disminuyeron su autoestima al catalogarla en presencia de familiares y amigos de loca, falta de marido, vieja, padeces de una enfermedad incurable, te quitare a la niña, el negocio es mío y tengo derecho, tendrás que pagarme por el tiempo que estuve viviendo con tigo, la cual la condujo a un estado depresivo de tipo reactivo que aprovechándose el acusado de tal situación, se introducía en el negocio Pastelería Daniela conminando a la empleada a entregarle el dinero producto de las ventas, y a llevarse las tortas de la pastelería.
En relación a las pruebas documentales incorporados por su lectura este Tribunal las valora, por cuanto en las misma se demuestra al examen físico las lesiones sufridas por la victima, y al examen psiquiátrico se demuestra el estado de animo, la incertidumbre, el desmejoramiento físico, las humillaciones y vejámenes, maltrato psicológico y amenazas que condujeron a la victima a padecer una depresión transitoria, con sentimientos de rabia, frustración, que aun la mantienen, con miedo sin tener tranquilidad.
Establecidos los hechos, este Tribunal Unipersonal atendiendo al método de la Sana Critica, a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, conforme a lo establecido en el articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, llega a su convencimiento de que el acusado: JORGE CARLOS SALGEIRO CASAS, es la persona que ha amenazo a la Victima, causándole maltratos físico, psicológico, desde hace aproximadamente dos años, tiempo este en que la victima lo saco del hogar común, por agresiones verbales, humillaciones, vejámenes que le hacia en presencia de amigos y familiares que la condujeron por las constantes agresiones a gestionar por ante la Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico firmar un acta de gestión conciliatoria, lo cual molesto aun mas al acusado, y en fecha 25-04-2003, cuando la victima se apersono a la pastelería Daniela de la Av. Santa Rosa, a fin de reclamar sus derechos, ya que se estaban presentando perdidas en su negocio, este en una fuerte discusión la tomo por los brazos empujándola hacia las escaleras causándoles excoriaciones, hematomas en los brazos, y contusión cervical. Configurándose de esta manera los delitos de AMENAZA; VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 16,17,20, de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia.
Analizada como ha sido la pena a cumplir tomando en consideración los fundamentos esgrimidos por la Fiscal primera del Ministerio Publico y la Abg. Acusadora, de que el acusado ha mantenido una conducta contumaz con la victima, que se evidencia que no cumplió con el acta de gestión conciliatoria firmada por ante la Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico, que igualmente no Cumplió con la media cautelar impuesta por el Tribunal Primero de Control, como lo fue la prohibición e ingreso del acusado a la residencia de la victima, pues quedo demostrado que cuando quería la insultaba y pasaba a la residencia de la victima, y la prohibición de acercarse a los demás establecimientos cosa que no cumplió pues en reiteras oportunidades tomo dinero de la caja e incluso llego a sacar dos tortas lo cual se demostró en el debate pues el acusado que existe el peligro de fuga por cuanto el acusado es extranjero y no cumpliría la pena impuesta por este Tribunal es por lo que considera que el acusado debe quedar privado de su libertad. Y Así se DECIDE.
PENALIDAD
En el presente caso ha de asentarse la penalidad aplicable al condenado y a tal efecto se observa: Los delitos de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia la pena aplicable es de prisión de Seis (6) a Quince (15) meses aplicando la regla establecida en el articulo 37 del Código Penal, se obtiene un termino medio de diez (10) meses de Prisión y quince (15) días que es la pena que resulta aplicable por este delito, El delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia la pena aplicable es de prisión de Seis (6) a Dieciocho (18) meses aplicando la regla establecida en el articulo 37 del Código Penal, se obtiene un termino medio de un (1 ) años de Prisión que es la pena que resulta aplicable por este delito. El delito de VIOLENCIA PSICOLOGIA, previsto y sancionado en el artículo 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia la pena aplicable es de prisión de tres (3) a Dieciocho (18) meses aplicando la regla establecida en el articulo 37 del Código Penal, se obtiene un termino medio de diez (10) meses de Prisión y Quince (15) días, pero como estamos en presencia de la concurrencia real de delitos por aplicación del articulo 88 del Código Penal, se aplicara la pena del delito mas grave con un aumento de la mitad correspondiente a la pena del otro u otros. En el presente caso la Pena del delito mas Grave es de UN (1) AÑO de prisión, mas el aumento de la mitad de la pena del delito de amenaza y el aumento de la mitad del delito de violencia física, serian VEINTE (20) MESES de PRISIÖN y TREINTA (30) DIAS, que sumados a la pena mas grave de un (1) año , dan un total de DOS (2) AÑOS y NUEVE (9) MESES PRISION, que será en definitiva la pena principal que ha de cumplir el acusado por estos delitos pena esta que cumplirá en el Establecimiento que a tal efecto designe el Juez de Ejecución. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
Este Tribunal considera que no debe aplicarse atenuante por cuanto los delitos por los cuales se acusa es un delito que en virtud de que no se demostró en el debate alguna circunstancia que lo hiciere merecedor de tal atenuante y a demás por ser delitos que atenta contra el núcleo familiar, contra la integridad física y psicológica de la mujer, derechos estos que deben ser respetados a cabalidad
En cuanto a las penas accesorias a imponer el acusado: JORGE CARLOS SALGUIERO CASA, de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de Código Penal se le impone las siguientes:
1°) Interdicción civil durante el tiempo de la pena principal, es decir por Dos (2) años y Nueve meses de prisión.
2°) Inhabilitación Política por tiempo, señalado en el numeral anterior.
3°) La sujeción a vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, una vez cumplida la misma.
Igualmente se condena al acusado al pago de las costas procésales, conforme a lo establecido en el artículo 267 Primer aparte del Código Orgánico Procesal penal.
Igualmente se condena al acusado al pago de las costas procésales, conforme a lo establecido en el artículo 267 Primer aparte del Código Orgánico Procesal penal.
DISPOSITIVA
El Tribunal Unipersonal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Administrando Justicia En Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, declara culpable al acusado: JORGE CARLOS SALGUEIRO CASAS, de nacionalidad Uruguaya, , pasaporte N° 19374687, nacido el día 26/07/ 1971, de 32 años de edad, soltero, hijo de Aide Oliveros y Carlos Salgueiro, domiciliado en los Súper Bloques, piso 09, apartamento N° 02, Cumaná Estado Sucre, por la comisión de los delitos de AMENAZAS, VIOLENCIA FISICA, VOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 16, 17 y 20 de la LEY SOBRE LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y LA FAMILIA en perjuicio de la ciudadana DANNIS TERESA MARCANO RENGEL., en consecuencia conforme a la norma legal citada se le condena a cumplir la pena de Dos (02) años, Nueve (9) meses de prisión, pena esta que cumplirá aproximadamente para el mes de Octubre del año 2007, así mismo se destina como centro de reclusión el Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, o el establecimiento carcelario que determine el juez de Ejecución, igualmente se condena al acusado, a cumplir las penas accesorias previstas en el articulo 13 del Código Penal y al pago de las costa procesales, conforme a lo establecido en el articulo 267 primer aparte del código Orgánico Procesal Penal, y lo establecido en el articulo 34 del Código Pena.l
Regístrese, Diaricese, Publíquese, remítase lo propio al juez de ejecución correspondiente, una vez quede firme la presente sentencia.
Dada, Firmada y sellada en la sala de audiencias del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná.
En Cumana a los Diecinueve (19) días del mes de Octubre del año dos mil cuatro (2004).
LA JUEZ CUARTO DE JUICIO
Dra. GILDA MATA CARIACO
EL SECRETARIO
Abg. SIMON MALAVE
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