REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
Por cuanto de la revisión de la presente causa, se observa que a la presente fecha el juicio Oral y Publico que corresponde a los acusados: JOSE RAFAEL CABELLO BEJARANO, LUIS RAFAEL RODRIGUEZ DIAZ Y JOSE LUIS RAMIREZ GOMEZ, a quienes se les atribuye la presunta comisión de los delitos de: HOMICIDIO INTENCIONAL Y LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, no ha podido llevarse a efecto, suscitándose diversos diferimientos, y en lo fundamental debido a la imposibilidad de constituirse el Tribunal por la incomparecencia de los miembros del Jurado, que junto al Juez profesional integrarían el Tribunal competente, conforme lo dispuesto en el articulo 533 del Código Orgánico Procesal Penal Reformado, situación esta que se evidencia claramente de las actas procésales, no obstante a ello se observa que el tribunal ha practicado diversas diligencias con el fin de hacer avanzar este proceso, no obteniendo resultados satisfactorios, también se observa que en la comunicación N° 205/04 de fecha 04 del presente mes y año, suscrita por la lic. Melida de Colon Representante de la oficina encargada de participación ciudadana, se hace saber la imposibilidad de contactar a los miembros del jurado, debido a que por el tiempo transcurrido., los números telefónicos de cada uno de ellos en la hoja de registro, no están actualizados, dificultándose aun mas la ubicación, es por lo que este Tribunal tomando en consideración la situación expuesta, así como también que el acto conclusivo en la presente causa fue presentado en fecha 24.04-2001, ordenándose la apertura a Juicio Oral y Publico en fecha 27-06-2001, evidenciado en este sentido un considerable retardo en la celebración del juicio, situación esta que vulnera Principios y Garantías Procésales entre ellos: EL Derecho del acusado a ser Juzgado con las debidas garantías, y dentro de un Plazo Razonable, El derecho que tienen las partes de acudir a los Órganos de Administración de Justicia a obtener con prontitud la decisión que corresponda sin dilaciones indebidas, según lo dispuesto en el articulo 26 de la Constitución de la Republica, por esta razón se hace necesario dictar pronunciamiento Judicial, en fundamento a la sentencia emanada del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 22 de Diciembre año 2002, Sala Constitucional, con ponencia del Magistrado: JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, mediante la cual se estableció respecto a la interpretación de los artículos 26 y 49 de la Constitución de la Republica, que al originarse dos diferimientos de un juicio por inasistencia de los Escabinos., el Juez debe asumir en forma Unipersonal la Jurisdicción y realizar el Juicio Oral, Sentencia vinculante y a fin con el caso planteado., y observandose que el numero de diferimientos en este juicio., por ausencia de miembros del jurado, supera la cantidad que se señala en la citada sentencia, se procede a convocar la celebración del juicio Oral a los acusados, mediante la integración de un Tribunal Mixto., tal y como lo prevé el articulo 161 y siguientes del referido Código Orgánico. Por lo antes expuesto este Tribunal Tercero en Funciones de Juicio, del Circuito Judicial Penal de Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la Republica y Por Autoridad de la Ley acuerda: El Enjuiciamiento de los acusados: JOSE RAFAEL CABELLO BEJARANO, LUIS RAFAEL RODRIGUEZ DIAZ Y JOSE LUIS RAMIREZ GOMEZ, a quienes se les atribuye la presunta comisión de los delitos de: HOMICIDIO INTENCIONAL Y LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, a través de un Tribunal Mixto tal y como lo señala el articulo 161 y siguientes del Código Orgánico Procesal. Líbrese lo conducente y notifíquese a las partes. CUMPLASE
LA JUEZ TERCERO DE JUICIO
DRA. CARMEN ELENA AZOCAR
LA SECRETARIA
ABG. CARMEN RIVAS