REPÚBLICA BOLIVARIANA DEVENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 22 de Octubre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-003862
ASUNTO RPO1-S-2004-003862
ACUSADOS: GUILLERMO JOSÉ PINTO GUTIÉRREZ Y MERVIN JOSÉ DE LA ROSA.
DELITOS: ROBO AGRAVADO, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO.
JUEZ: ABG. JESÚS MALAVÉ MÉNDEZ.
Siendo la oportunidad a que se contrae el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Unipersonal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a fin de emitir sentencia en el juicio oral y público seguido a los ciudadanos MERVIN JOSÉ DE LA ROSA y GUILLERMO JOSÉ PINTO GUTIÉRREZ, observa lo siguiente: La Fiscal Primero del Ministerio Público del Circuito Judicial del Estado Sucre, formuló acusación contra los ciudadanos MERVIN JOSÉ DE LA ROSA y GUILLERMO JOSÉ PINTO GUTIÉRREZ, por la comisión de los delitos flagrantes el primero de ellos, ROBO AGRAVADO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 460 y 278 del Código Penal, respectivamente, y el segundo de los nombrados, ROBO AGRAVADO en grado de COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 460 en concordancia con el artículo 83, ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano FREDDY MANUEL DÍAZ LÓPEZ, fundamentado en los siguientes hechos: “El día 31 de mayo del año 2004, en horas de la tarde, el señor FREDDY MANUEL DÍAZ LÓPEZ, salió del Banco Mercantil, y cuando se encontraba por las adyacencias de su casa, fue interceptado por dos sujetos que tripulaban una moto conducida por GUILLERMO JOSÉ PINTO GUTIÉRREZ, llevando de parrillero a MERVIN JOSÉ DE LA ROSA, quien sacó un arma de fuego tipo pistola, marca Taurus; calibre 9mm, 380, diciéndole que le entregara el dinero que había sacado del Banco, la víctima accedió y les entregó la cantidad de UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.200.000,00), procediendo los imputados a darse a la fuga. La víctima en su camioneta, marca Ford; tipo Pick-up empezó a seguirlos; los imputados al observar una comisión policial, se devolvieron, impactando con el vehículo conducido por la víctima FREDDY DÍAZ. Los funcionarios de la comisión policial adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Sucre, se hicieron presentes en el hecho; MERVIN JOSÉ DE LA ROSA trató de darse a la fuga, haciendo frente a la comisión policial con un arma de fuego, por lo cual el funcionario MARCOS RAMOS se vio en la obligación de utilizar su arma de reglamento, impactándolo en la pierna derecha. La víctima les manifestó a los funcionarios que esos ciudadanos le habían quitado la suma de UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.200.000,00), éstos procedieron a efectuar revisión corporal a MERVIN DE LA ROSA, encontrándole en uno de los bolsillos del pantalón, el dinero en referencia e incautándole el arma de fuego. Ofreció como medios de pruebas: Declaración de los expertos: TEODORA GONZÁLEZ, JACINTO RODRÍGUEZ, RUBÉN FIGUEROA y JOSÉ VICENT, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Cumaná (C.I.C.P.C.). Declaración de los funcionarios: Marcos Ramos, Ronald Espinoza, Joel Augusto Armando Salazar Millán, Chafik Amin Yehía Martínez, adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Sucre del Estado Sucre. Declaración de la víctima: Freddy Manuel Díaz López. Declaración de los testigos: José Jesús Abreu Mundaray, y Luis Enrique Díaz Cedeño. Pruebas documentales para ser incorporados por su lectura: Experticia de Mecánica y Diseño Nº 105; Experticias de Reconocimientos Legal números 297, 258-04, 259-04.
La representación fiscal solicitó se admitiera el escrito de acusación por cumplir con los requisitos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánica Procesal Penal, y las pruebas ofrecidas por ser necesarias, legales y pertinentes.
Acto seguido, el Tribunal le impuso a los imputados el contenido del artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que los exime de declarar en causa propia; quienes manifestaron su deseo de declarar. El ciudadano GUILLERMO JOSÉ PINO GUTIÉRREZ, sin juramento, expuso: “Soy inocente de lo que se me acusa. El día 31 de mayo de este año, venía del hospital y encontré a MERVIN DE LA ROSA, le pedí la cola hasta el Supermercado Royal Market a comprar una carne y cuando habíamos recorrido como dos cuadras, en la moto, nos atropelló una camioneta. Del golpe quedé inconsciente. Yo no portaba arma de fuego”.
El imputado MERVIN JOSÉ DE LA ROSA, expuso, sin juramento, lo siguiente: “Soy inocente, yo me encontraba frente al estadio, vi a GUILLERMO, lo llamé para que me llevara al Supermercado Royal Market a comprar una carne. Cuando habíamos corrido unas dos cuadras, una camioneta nos llevó por el medio, del impacto caímos inconscientes. Cuando reaccioné me encontraba en el hospital, tenía un tiro en la pierna derecha.
El Defensor privado de los acusados, abogado ALBERTO GONZÁLEZ, expuso: “En el transcurso del debate se demostrará la inocencia de mis defendidos. Se probará que ninguno de los funcionarios policiales vieron a mis patrocinados cometer los delitos que le imputa la Fiscal del Ministerio Público. Así mismo, se traerán al debate las pruebas que demuestran la inculpabilidad de GUILLERMO PINTO y MERVIN DE LA ROSA; las cuales son los testimonios de LILIANA MARÍN CABRERA y FRANK MÁRQUEZ CAÑA.
Este Tribunal Unipersonal por considerar que el escrito de acusación presentado por la representación fiscal cumple con los requisitos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal admitió la acusación, así como las pruebas ofrecidas por ésta y por el Defensor Privado por ser útiles, necesarias y pertinentes.
Se les informó a los acusados sobre el procedimiento especial de admisión de los hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y manifestaron que no admitían los hechos.
Abierto el lapso de recepción de pruebas, compareció la víctima, FREDDY MANUEL DÍAZ LÓPEZ, bajo juramento, expuso: “Salí del Banco, llegué a mi casa, cuando me estaba bajando de la camioneta, llegaron los dos sujetos en la moto, el parrillero me apuntó con un arma de fuego, obligándome a entregarles el dinero que traía del Banco. Se los entregué y ellos huyeron por la calle Urdaneta, saliendo por la Monagas, cruzando hacia la calle Los Silos; allí estaba la Municipal, regresaron a la Monagas, en ese momento, como los voy siguiendo, los reconocí y les tiré el carro encima y los atrapé. En ese momento actuó la Municipal, y los detuvo”. Señaló a los acusados como las personas que lo obligaron, con el uso de arma de fuego, a entregarles el dinero.
Compareció a la Sala de Audiencias, y declaró bajo juramento, el funcionario MARCOS RAMOS BRITO, adscrito al Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Sucre del Estado Sucre, quien expuso: “Eso fue como a las 3:30 de la tarde, estábamos patrullando en moto, por la calle Monagas, vimos a dos jóvenes que se desplazaban en una moto a exceso de velocidad, se devolvieron, y un señor en una camioneta roja los atropelló, nos acercamos pensando que era un accidente, uno de los motorizados quedó debajo del vehículo, el otro, con un arma de fuego se nos enfrentó, saqué mi arma de reglamento y lo inmovilicé en la pierna derecha. Mi compañero le incautó a uno de ellos el dinero que el señor de la camioneta decía le habían robado. Señaló a GUILLERMO PINTO como la persona que se le incautó el dinero y MERVIN DE LA ROSA, el que le disparó.
Acto seguido declaró bajo juramento el funcionario JOEL AUGUSTO ARMANDO SALAZAR MILLÁN, adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Sucre del Estado Sucre, quien manifestó lo siguiente: “Eso ocurrió en el mes de mayo de este año; como a las 3:20 de la tarde recibimos llamada del detective MARCOS RAMOS pidiendo apoyo. Al llegar al lugar, calle Monagas con Miranda, trasladamos a MERVIN DE LA ROSA quien tenía un tiro en una pierna, al hospital”.
Hizo acto de presencia en la Sala de Audiencias el funcionario RONALD ESPINOZA, adscrito al Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Sucre del Estado Sucre, quien bajo juramento, expuso: “El 31 de mayo, estando de patrullaje por la calle Monagas, como a las 3:30 p.m., avistamos a unos sujetos en una moto, al vernos se devolvieron e impactaron con un vehículo. Mientras uno de los individuos quedó atrapado debajo de la camioneta, el otro con un arma de fuego hizo un disparo contra mi compañero, y éste lo inmovilizó en una pierna, con un disparo. El conductor de la camioneta nos refirió que esas personas le habían robado la cantidad de UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.200.000,00); requisé al que estaba debajo del vehículo y le encontré un dinero e identificó a GUILLERMO PINTO como esa persona. Asimismo, señaló a MERVIN DE LA ROSA como la persona que se le incautó el arma de fuego y efectuó el disparo contra el funcionario MARCOS RAMOS.
Declaró bajo juramento, el funcionario CHAFIK YEHÍA, adscrito al Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Sucre del Estado Sucre, quien manifestó lo siguiente: “El 31 de mayo del año en curso, se recibió llamada, vía radio, del funcionario MARCOS RAMOS, solicitando apoyo. Cuando llegué ya se había practicado el procedimiento. Me entregaron un dinero y un arma de fuego, trasladé a GUILLERMO PINTO hasta la sede, junto con el arma y el dinero y escolté la moto. Agregó que sus compañeros les refirieron que los dos jóvenes habían cometido un atraco; que a uno se le había incautado el dinero, y al otro, el arma de fuego.
Seguidamente, declaró bajo juramento, el testigo JOSÉ JESÚS ABREU MUNDARAY, quien expuso: “Eran como las 3:30 de la tarde, me encontraba conversando con mi amigo LUIS DÍAZ, en una esquina de la calle Los Silos, cerca de la Monagas, cuando llegó el señor FREDDY; dos individuos venían caminando, al llegar donde se encontraba el señor FREDDY forcejearon con él, y salieron corriendo; no sé qué le quitaron. El señor FREDDY los siguió en su camioneta y chocó con una moto. Llegaron funcionarios de la Policía Municipal, a socorrer a los heridos. Un municipal disparó contra uno de ellos, creo que lo hizo, porque pensó que era uno de los atracadores. Los que forcejearon con el señor FREDDY eran altos, morenos, fornidos, y huyeron. No les vi armas”. Añadió, que las personas acusadas, que se encontraban en la sala de audiencias no eran las que forcejearon con la víctima. Dijo que no sabía quiénes eran los acusados.
Declaró bajo juramento, el testigo LUIS ENRIQUE DÍAZ CEDEÑO, quien expuso: “Me conseguí con el compañero JESÚS ABREU, en la esquina de la calle Los Silos; en eso llegó el señor FREDDY en su camioneta, también llegaron dos muchachos jamaos, altos, oscuros, forcejearon con el señor y salieron corriendo. El señor FREDDY los siguió y chocó con una moto. Uno de los motorizados quedó debajo del vehículo, el otro cayó cerca. Llegaron dos policías municipales y escuché una detonación; no sé quién resultó lesionado”. Agregó, que las personas acusadas del robo no eran las mismas que forcejearon con el señor FREDDY.
Se hizo presente en la Sala de Audiencias, la testigo LILIANA TERESA MARÍN CABRERA, quien bajo juramento, manifestó lo siguiente: “Yo venía de mi casa para un centro de transcripción en la calle Monagas; vi a una camioneta que se coleó por lo húmedo de la vía e impactó con una moto. Uno de los motorizados quedó debajo de la camioneta, el otro quedó tirado como a cinco (5) metros. Llegaron unos funcionarios policiales, uno de los motorizados se puso de pie, y un efectivo le disparó o se le escapó un tiro, y lo hirió en una pierna”. Identificó a los acusados como las personas que iban en la moto. Agregó que a los motorizados no le encontraron arma de fuego ni dinero alguno. Vio a uno de los funcionarios con el arma en la mano.
Declaró bajo juramento, el ciudadano FRANK JOSÉ MÁRQUEZ CAÑA, quien expuso: “Estaba sentado en la puerta de mi casa, como a las 3:00 de la tarde, aproximadamente, había terminado de llover, en eso venía una camioneta color verde, se coleó; en ese momento, pasaba una moto con dos muchachos, y se los llevó por el medio. Uno de ellos quedó debajo de la camioneta, el otro quedó como a cinco (5) metros. Llegó la municipal, en lugar de ayudarlos, los detuvo; a uno de los muchachos, un funcionario, le disparó en una pierna; creo que fue porque el conductor de la camioneta les dijo que lo habían robado. Considero que los motorizados no venían huyendo”. Agregó que no les incautaron armas de fuego ni dinero.
Declaró bajo juramento, el Sub-Inspector del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C.) JOSÉ VICENT, quien manifestó lo siguiente: “Conjuntamente, con el Sub-Comisario RUBÉN FIGUEROA, realicé Experticia de Reconocimiento a dos vehículos: una moto, marca Yamaha; tipo: Paseo; color: Rojo; sin placas, y una camioneta, marca Ford; tipo: Pick-up; color: Verde, cuyos seriales de carrocería y motor se encontraban en su estado original y no presentaban solicitud alguna por parte del C.I.C.P.C.”.
Compareció y declaró bajo juramento, la experto TEODORA GONZÁLEZ, Inspectora adscrita al C.I.C.P.C., Delegación Cumaná, quien expuso: “Practiqué, con el funcionario JACINTO RODRÍGUEZ, Experticia de Mecánica y Diseño a un (1) arma de juego, tipo: Pistola; marca: Taurus; calibre: 9mm (380), elaborada en metal y material sintético de color negro, sin serial aparente, con su respectivo cargador contentivo de once (11) balas calibre 9mm (380). También realicé, con JACINTO RODRÍGUEZ, Experticia de Reconocimiento Legal a diez (10) ejemplares de billetes de veinte (20) mil bolívares y cien (100) ejemplares de diez (10) mil bolívares del Banco Central de Venezuela; los que una vez analizados se determinó que dos (2) ejemplares de veinte (20) mil bolívares eran falsos. Agregó en relación al arma de fuego, que las balas estaban completas y el arma no había sido disparada.
Se dio lectura a las pruebas documentales:
1) Experticia de Mecánica y Diseño Nº 105, practicada por los funcionarios TEODORA GONZÁLEZ y JACINTO RODRÍGUEZ, adscritos al C.I.C.P.C., a un arma de fuego tipo: Pistola; marca: Taurus; calibre: 9 mm (380) con su cargador contentivo de once (11) balas calibre 9mm (380).
2) Experticia de Reconocimiento Legal Nº 297, realizada por TEODORA GONZÁLEZ y JACINTO RODRÍGUEZ, adscritos al C.I.C.P.C., a diez (10) ejemplares de billetes de veinte (20) mil bolívares; y cien (100) ejemplares de billetes de diez (10) mil bolívares del Banco Central de Venezuela; cuya conclusión fue que dos (2) ejemplares de veinte (20) mil bolívares, eran falsos.
3) Experticia de Reconocimiento Nº 258-04, practicada por los funcionarios adscritos al C.I.C.P,C., RUBÉN FIGUEROA y JOSÉ VICENT, a un vehículo, marca: Yamaha; modelo: RX115; clase: Moto; tipo: Paseo; color: Rojo, sin placa, que se encontraba en mal estado para su uso y conservación; cuyos seriales de carrocería, MH33HB0081K253718, y de motor 3HB278242, estaban en su estado original.
4) Experticia de Reconocimiento Nº 259-04, realizada por RUBÉN FIGUEROA y JOSÉ VICENT, adscritos al C.I.C.P.C. a un vehículo de las siguientes características: marca: Ford; modelo: F-150; clase: Camioneta; tipo: Pick-up; color: Verde; placas: 046-0AA, en regular estado de conservación, en la cual se constató que los seriales de carrocería, AJF1JD29345 y de motor, 08 cilindros, se encuentran en su estado original.
Terminada la recepción de las pruebas, se les concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, abogada MAGALY ANTOLINI, y al Defensor Privado, abogado ALBERTO GONZÁLEZ, para que expusieran sus conclusiones. La representación fiscal expuso lo siguiente: En este debate se demostró que GUILLERMO PINTO GUTIÉRREZ cometió el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, tipificado en el artículo 460 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, y que MERVIN JOSÉ DE LA ROSA fue el autor de los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 460 y 278, ambos del Código sustantivo; por lo que solicito que la sentencia sea condenatoria.
El Defensor Privado, manifestó lo siguiente: “No ha quedado demostrada la culpabilidad de mis defendidos. Los testigos de la Fiscalía no reconocieron a los acusados como las personas que le quitaron una suma de dinero al ciudadano FREDDY DÍAZ. Existe duda razonable. Invoco el principio in dubio pro reo. Solicito que la sentencia sea absolutoria, y en caso de que este Tribunal dicte sentencia condenatoria, pido tome en consideración la circunstancia atenuante establecida en el artículo 74, ordinal 4 del Código Penal.
Este Tribunal Unipersonal Segundo de Juicio pasa a valorar y apreciar las pruebas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, o sea, según la sana crítica (libre convicción razonada) observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, de la siguiente forma: La declaración de la víctima, FREDDY MANUEL DÍAZ LÓPEZ, se estima en su valor probatorio. De acuerdo a su dicho, dos (2) sujetos en una moto, a quienes señaló como los acusados, cuando se estaba bajando de su camioneta, lo obligaron con un arma de fuego (MERVIN DE LA ROSA) a que entregara la suma de dinero que traía del Banco, y al entregársela, huyeron por la avenida Urdaneta, saliendo por la Monagas, se devolvieron al ver a policías municipales, y él, que los venía siguiendo, les tiró la camioneta encima, siendo detenidos por los funcionarios policiales.
Las deposiciones de los funcionarios MARCOS RAMOS BRITO y RONALD ESPINOZA, adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Sucre del Estado Sucre, se aprecia en su valor probatorio, al haber sido contestes al afirmar que en el mes de mayo del presente año, cuando se encontraban de patrullaje por la calle Monagas, como a las 3:30 p.m., avistaron a dos individuos en una moto, que al verlos se devolvieron e impactaron con un vehículo, y uno de los sujetos se les enfrentó con un arma de fuego, por lo cual, MARCOS RAMOS BRITO lo hirió en la pierna derecha.
La declaración de los funcionarios adscritos a la Policía Municipal del Municipio Sucre del Estado Sucre, CHAFIK YEHÍA y JOEL AUGUSTO ARMANDO SALAZAR MILLÁN, se estima en su valor probatorio, al haber afirmado que se recibió llamada en la Sede, del detective MARCOS RAMOS pidiendo apoyo. Llegaron al sitio, y el segundo de los nombrados, trasladó a MERVIN DE LA ROSA al hospital, ya que tenía un tiro en una pierna; y CHAFIK YEHÍA trasladó a GUILLERMO PINTO hasta la sede policial, junto con el arma y el dinero.
Las declaraciones de los testigos JOSÉ JESÚS ABREU MUNDARAY y LUIS ENRIQUE DÍAZ CEDEÑO se estiman, en su contenido, en su valor probatorio. Estos ciudadanos fueron contestes al decir que vieron al señor FREDDY DÍAZ cuando llegó en su camioneta, y dos muchachos altos, de tez oscura, fornidos, que iban caminando, forcejearon con él y luego huyeron. FREDDY DÍAZ los siguió en su vehículo e impactó con una moto donde iban los acusados. También dijeron que ninguno de los motorizados tiene arma de fuego, y que los acusados no eran las personas que forcejearon con la víctima.
Las declaraciones de los ciudadanos LILIANA TERESA MARÍN CABRERA y FRANK JOSÉ MÁRQUEZ CAÑA, se aprecian y estiman en su valor probatorio al haber manifestado que el día de los hechos, en horas de la tarde, vieron por la calle Monagas, que una camioneta, debido a la humedad de la vía, se coleó y chocó contra una moto, cuyos ocupantes quedaron, uno debajo de la camioneta, y el otro, como a cinco (5) metros. Llegaron unos funcionarios policiales y le dispararon a uno de los motorizados, en una pierna. Afirmaron ambos, que a esas personas, a quienes identificaron como los acusados, no les incautaron arma de fuego ni dinero alguno.
La declaración del experto JOSÉ VICENT, quien realizó Experticia de Reconocimiento a la moto, marca: Yamaha; tipo: Paseo y a la camioneta, marca: Ford; tipo: Pick-up; se aprecia en su valor probatorio.
La declaración de la experta TEODORA GONZÁLEZ, quien practicó Experticia de Mecánica y Diseño a un arma de fuego, tipo: Pistola; marca: Taurus; calibre: 9mm (380); un cargador contentivo de once (11) balas calibre 9mm (380); y Reconocimiento Legal a diez (10) ejemplares de billetes de veinte (20) mil bolívares y cien (100) ejemplares de billetes de diez (10) mil bolívares; se estima en su valor probatorio. Asimismo, se aprecian en su valor probatorio, las pruebas documentales incorporadas por su lectura: Experticia de Mecánica y Diseño Nº 105; Experticia de Reconocimiento Legal Nº 297; Experticias de Reconocimiento números 258-04 y 259-04.
Este Tribunal Unipersonal hace las consideraciones siguientes: Si bien es cierto que la víctima FREDDY MANUEL DÍAZ LÓPEZ refirió que dos personas, una de ellas portando arma de fuego, a bordo de una moto, lo obligaron a entregarles la suma de UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.200.000,00), luego huyeron y dos (2) funcionarios de Policía Municipal del Municipio Sucre del Estado Sucre, los detuvieron, una vez que, con su camioneta, impactó la moto en la cual se dieron a la fuga; y reconoció a los acusados como los autores del hecho; que los funcionarios MARCOS RAMOS BRITO y RONALD ESPINOZA, adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Sucre del Estado Sucre, declararon que observaron cuando el conductor de la camioneta, tipo: Pick-up chocó con la moto donde iban GUILLERMO PINTO y MERVIN DE LA ROSA y que este último con un arma de fuego disparó contra MARCOS RAMOS BRITO, quien hizo uso de su arma de reglamento, y lo inmovilizó en una pierna; y refirieron además, que a GUILLERMO PINTO le incautaron el dinero, y a MERVIN DE LA ROSA, el arma de fuego; sin embargo, los testigos promovidos por el Ministerio Público, JOSÉ JESÚS ABREU MUNDARAY Y LUIS ENRIQUE DÍAZ CEDEÑO, afirmaron en su exposición, que cuando llegó el señor FREDDY DÍAZ en su vehículo, dos muchachos que iban caminando, forcejearon con él y luego huyeron; la víctima los persiguió en su camioneta, y chocó con la moto donde iban los acusados; se hicieron presentes dos funcionarios policiales, y uno de ellos disparó contra uno de los motorizados, hiriéndolo en una pierna; también dijeron, que los acusados no eran las personas que forcejearon con el señor FREDDY DÍAZ, y no les vieron arma alguna; los ciudadanos LILIANA TERESA MARÍN CABRERA y FRANK JOSÉ MÁRQUEZ CAÑAS, fueron contestes al declarar que vieron cuando la camioneta se coleó producto de la humedad del pavimento e impactó con la moto, cuyos ocupantes quedaron, uno, debajo de la camioneta, y el otro, como a cinco (5) metros de distancia de la misma; llegaron dos policías municipales y uno de ellos le disparó a este último. Señalaron a los acusados, como los jóvenes que iban en la moto, y agregaron que no les decomisaron arma de fuego ni dinero. La experto adscrita al C.I.C.P.C., TEODORA GONZÁLEZ, manifestó que practicó Experticia de Mecánica y Diseño al arma de fuego, tipo Pistola; marca: Taurus; calibre: 9mm (380) y su respectivo cargador contentivo de once (11) balas. Agregó que las balas estaban completas y el arma no había sido disparada.
Ahora bien, por cuanto las declaraciones de los testigos JOSÉ JESÚS ABREU MUNDARAY, LUIS ENRIQUE DÍAZ CEDEÑO, LILIANA TERESA MARÍN CABRERA y FRANK JOSÉ MÁRQUEZ CAÑA no corroboraron, confirmaron o ratificaron lo expuesto por la víctima FREDDY MANUEL DÍAZ LÓPEZ y los funcionarios adscritos a la Policía Municipal, MARCOS RAMOS BRITO y RONALD ESPINOZA en relación a que los ciudadanos GUILLERMO PINTO GUTIÉRREZ y MERVIN JOSÉ DE LA ROSA son los autores de los delitos de robo agravado y porte ilícito de arma de fuego que les imputa la representante del Ministerio Público, existe DUDA RAZONABLE, ya que este Tribunal considera que, para demostrar la comisión de este tipo de delitos y por ende la culpabilidad y responsabilidad penal del sujeto activo, se requiere, no sólo el dicho tanto de la víctima como de funcionarios policiales, sino también las declaraciones de testigos presenciales que avalen esos dichos, que en este caso, los hubo, pero sus deposiciones no coinciden o concuerdan con lo expuesto por la víctima, FREDDY DÍAZ y los funcionarios MARCOS RAMOS y RONALD ESPINOZA. Además, los efectivos policiales antes nombrados, dijeron que el acusado MERVIN JOSÉ DE LA ROSA se les enfrentó con un arma de fuego e hizo un disparo, motivo por el cual, MARCOS RAMOS accionó su arma de reglamento, hiriéndolo en una pierna; sin embargo, la Inspectora adscrita al C.I.C.P.C., experto TEODORA GONZÁLEZ, quien realizó Experticia de Mecánica y Diseño al arma de fuego presuntamente incriminada y al cargador contentivo de once (11) balas, señaló que el arma no había sido disparada, las balas estaban completas, ninguna estaba percutada, lo cual contradice el dicho de los funcionarios. Para declarar la culpabilidad de una persona acusada de la ejecución de un hecho punible, se requiere según el sistema de valoración de las pruebas, conocido como sana crítica, la existencia de contundentes y concordantes elementos de culpabilidad que puedan crear en el juez la cierta, íntima e interna convicción que el acusado es responsable del delito imputado; y esto no se evidenció en el debate oral y público, por lo cual debe aplicarse el principio IN DUBIO PRO REO, o sea, que en caso de duda, ésta beneficia al reo o acusado, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal Unipersonal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la inculpabilidad de los ciudadanos GUILLERMO JOSÉ PINTO GUTIÉRREZ, venezolano, nacido en fecha 12-08-82, de 22 años de edad, portador de la Cédula de Identidad número 15.935.860, residenciado en Urbanización Bebedero, vereda 80, casa Nº 12, Cumaná-Estado Sucre, y MERVIN JOSÉ DE LA ROSA, venezolano, nacido en fecha 19-03-1978, de 26 años de edad, titular de la Cédula de Identidad número 14.498.094, residenciado en calle Campo Alegre, casa sin número, Cumaná-Estado Sucre, por la comisión de los delitos, el primero de los nombrados, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 460 en concordancia con el artículo 83, ambos del Código Penal; y el segundo (MERVIN JOSÉ DE LA ROSA), ROBO AGRAVADO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, tipificados en los artículos 460 y 278l ejusdem, respectivamente; por lo que la SENTENCIA ES ABSOLUTORIA. Se ordena su libertad inmediata.
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a los veintidós (22) días del mes de octubre del año dos mil cuatro (2004).
El Juez Segundo de Juicio
Abg. Jesús Malavé Méndez
El Secretario
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