REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE CUMANA
Asunto Principal N°. RK01-P-2001-000026
Visto el debate oral y público celebrado los días 05, 13 y 20 de de octubre de 2004, ante este Tribunal Mixto Primero de Juicio, integrado por el Juez Presidente ABG. JUAN CHIRINO COLINA, los escabinos JOSÉ RAFAEL ASTUDILLO y ROGELIO RAFAEL RAMOS y la Secretaria ABG. FRANCIS RIVERO, con la presencia de las partes convocadas por el Tribunal, donde la ciudadana Fiscal Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Abg. JENNY RAMIREZ ROSALES, formuló acusación en contra del ciudadano ANDERSON ANIBAL SALAZAR MENESES, venezolano, nacido el 03 de febrero de de 1982, residenciado en la urbanización La Llanada, sector III, vereda 66, casa No. 03, Cumaná Estado Sucre y portador de la cédula de identidad No. 16.701.338, quien estuvo asistido por la defensora pública penal, ABG. OMAIRA CENTENO, imputándole la comisión de los delitos de Homicidio Calificado en Grado de cooperador inmediato, previsto y sancionado en el artículos 408 ordinal 1°, en concordancia con el artículo 83, en perjuicio del hoy Occiso, MIGUEL ANGEL PEREZ HENRIQUEZ, quien era venezolano, de veinte años de edad y titular de la cédula de identidad No. 14.596.545 y agavillamiento previsto y sancionado en el artículo 287, todos del Código Penal.
El hecho objeto de la acusación fue el siguiente: Que en fecha 04 de febrero de 2001, siendo aproximadamente las 7:30 pm. El hoy occiso, Miguel Antonio Pérez Henríquez, se desplazaba caminando por la vereda 64 del sector III, de la urbanización La Llanada, cuando comenzaron a seguirlo el acusado Anderson Aníbal Salazar Meneses, acompañado de un hermano menor, llamado Edickson Salazar y dos sujetos más, conocidos como Evelio y Moisés, y cuando llegaron cerca de éste, Edickson Salazar, sacó un arma de fuego tipo revolver, que llevaba en la cintura y le disparó, ocasionándole la muerte.
El acusado por su parte, no rindió testimonio, pero su defensa alegó que el mismo no tuvo participación alguna en el hecho que se le imputan por cuanto se encontraba en otro lugar para el momento en que ocurrió el mismo.
Quedó así establecido como hechos y circunstancias objeto del debate, lo antes narrado.
En cuanto a las pruebas evacuadas durante el debate, la representación del Ministerio Público ofreció y rindieron declaración, El Experto Ángel Perdomo y el Funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Juan Ramón Rodríguez y se incorporaron mediante su lectura el informe de autopsia No. 162-348, los informes de experticia de reconocimiento legal Nos. 970-174-STP-067 y 9700-174-STP-066, experticia mecánica y diseño No. 9700-174-STP-014 e informe de experticia de análisis químico No. 9700-128-0355. La defensa promovió y rindieron testimonio, los ciudadanos Roaxy Bermúdez Morillo, Wilfredo Brito, Maria Teresa Meneses, Edickson Salazar y Liliana Vásquez. Hubo conclusiones del Ministerio Público y de la defensa.
El Tribunal Mixto, luego de haber presenciado las pruebas debatidas y escuchado el Petitorio de la Representación del Ministerio Público, quien solicitó sea declarada la absolución del acusado por no haber se demostrado su culpabilidad, tomó su decisión, por Unanimidad, conforme a las siguientes argumentaciones y análisis probatorio:
La declaración del experto anatomopatologo Ángel Perdomo y la lectura del informe de autopsia respectivo, demostraron las causas de la muerte del ciudadano Miguel Antonio Pérez Henríquez, cuyo cadáver presentó tres heridas por arma de fuego de proyectil único, con orificios de entrada uno en el tórax anterior región xifoidea, de 1,3 cm. De diámetro, sin orificio de salida, que le ocasionó fractura de apéndices xifoides, perforación de lóbulo derecho del hígado, alojándose el proyectil en tórax posterior a nivel de la región paravertebral dorsal derecha. Los otros dos en la mano derecha, con orificios de entrada en la región dorsal y salida en la región palmar de la misma mano. La causa de la muerte fue un Shock hipovolémico, producido por la herida con arma de fuego, que perforó el hígado.
La declaración del Funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Juan Ramón Rodríguez, sumadas a la declaración de la ciudadana Maria Meneses y el ciudadano Edickson Salazar, acreditaron las circunstancias de la detención del acusado y el hallazgo del arma incriminada en el hecho, en lo cual hubo coincidencia, al afirmar todos, que ocurrió en la residencia del acusado, ubicada en la Urbanización La Llanada, sector III, vereda 66, casa No. 03, Cumaná Estado Sucre y que el arma fue localizada en el fondo de la vivienda oculta en el techo, envuelta en una franela.
La lectura del informe de experticia mecánica y diseño, No. 9700-174-STP-014, de fecha 05 de febrero de 2001, acreditaron las características del arma incriminada en el hecho y recuperada en la casa del acusado, la cual se trata de un revolver marca Rossi, pavón negro, calibre 38 special, capacidad para cinco (5) tiros, serial del lado derecho AA332554, serial del tambor, 3445, Así mismo, el informe de experticia de análisis químico No. 9700-128-0355, acreditó que la franela con la cual se encontraba envuelta dicha arma, presentaba rastros de sangre. Mientras que las experticias de reconocimiento legal Nos. 970-174-STP-067 y 9700-174-STP-066, solo acreditaron las características del segmento de plomo que fue extraído del cadáver de la victima.
Todos los testigos presentados por la defensa, (Roaxy Bermúdez Morillo, Wilfredo Brito, Maria Teresa Meneses, Edickson Salazar y Liliana Vásquez) fueron contestes en afirmar, que el día de los hechos, el acusado Anderson Aníbal Salazar Meneses, se encontraba en su residencia, celebrando su cumpleaños y que no lo vieron salir del lugar en ningún momento.
Al hacer una análisis lógico comparativo, de las declaraciones y documentos incorporados por su lectura, se evidencia que no se produjo en el debate, ninguna prueba que vinculara al acusado Anderson Aníbal Salazar Meneses con el hecho donde se produjo la muerte de Miguel Antonio Pérez Henríquez, por lo que la decisión, tal como lo solicitó la representación del Ministerio Público, debe ser absolutoria y así se decide.
En cuanto al delito de agavillamiento, en virtud que este fue imputado como conexo con el delito de homicidio calificado, la falta de demostración de culpabilidad del acusado en este delito, trae como consecuencia lógica la inexistencia de elementos probatorios para acreditar la gavilla, por lo que el acusado también debe ser absuelto de la comisión de éste delito, por no haberse producido en el debate pruebas que acrediten su culpabilidad en el mismo y así se decide.
Con fundamento en todo lo expuesto, este Tribunal Mixto Primero de Juicio, actuando en nombre de la República y por autoridad de la Ley, por Unanimidad resuelve lo siguiente: Se ABSUELVE al acusado ANDERSON ANIBAL SALAZAR MENESES de la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATA Y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° en concordancia con el artículo 83 y el artículo 287 del Código Penal, en perjuicio de MIGUEL ANTONIO PEREZ HENRIQUEZ, portador de la cédula de identidad No. 14.596.545 Como consecuencia de esta decisión, de decreta el cese de las medidas cautelares decretadas en contra del acusado y las costas del presente proceso corresponden al Estado de conformidad con lo establecido en el artículo 268 del Código Orgánico procesal Penal.
Dado, Firmado, sellado, y publicado en Cumaná a los veinticinco (25) días del mes de octubre del año dos mil cuatro.
EL JUEZ PRESIDENTE
ABG. JUAN CHIRINO COLINA
LOS ESCABINOS
JOSÉ RAFAEL ASTUDILLO ROGELIO RAFAEL RAMOS
LA SECRETARIA
ABG. FRANCIS RIVERO
Siendo las ocho y treinta de la mañana, del día de hoy 25 de octubre de 2004, fue publicada la presente sentencia mediante su lectura en audiencia pública, celebrada en la sala de audiencia Nº. 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre.
La Secretaria
ABG. FRANCIS RIVERO
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