REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-007220
ASUNTO : RP01-S-2004-007220


AUTO ACORDANDO LIBERTAD


Debatida en Audiencia Oral celebrada en esta misma fecha, la solicitud de Libertad planteada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de este Circuito Judicial, representada por la abogada Mariuska Gabaldón, en favor del imputado Kerlys Omar Reyes Gómez, asistido por la Defensora Pública Abogada Carolina Martínez; en investigación iniciada por uno de los delitos contra las personas en perjuicio de Nelson Brito; este Juzgado Sexto de Control para decidir, observa:

I
DE LA SOLICITUD FISCAL


El Ministerio Público en la persona de la Abogada Mariuska Gabaldón, en síntesis, fundamenta su pedimento en sala señalando: en fecha 02-10-04 a las 4:00 a.m. aproximadamente el funcionario de la policía del estado Sucre Javier Rodríguez se encontraba de patrullaje en la población de San Vicente, avistó a un sujeto con un filoso cuchillo en la mano derecha, y otro ciudadano en el suelo, le dio la voz de alto al ciudadano que portaba el arma blanca y trató de salir, pero rápidamente lo capturó, y lo trasladaron al puesto policial, solicito se decrete la libertad plena al imputado de autos ciudadano KERLYS OMAR REYES GÓMEZ, plenamente identificado en actas, por estimar esta representación fiscal que no existe en autos, suficientes elementos en su contra que permita solicitar alguna medida cautelar de las consagradas en el código orgánico procesal penal Es todo.

II
DE LOS ARGUMENTOS DEL IMPUTADO Y SU DEFENSOR


Habiéndosele otorgado el derecho de palabra al imputado Kerlys Omar Reyes Gómez, previa imposición de los hechos que se le imputan, los datos que la investigación arroja en su contra y del contenido de los artículos 49 ordinal 5° y 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones éstas que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si así lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se les tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa y del derecho que tiene a ser oído; señaló NO querer declarar.

Por su parte, habiéndosele otorgado en audiencia oral el derecho de palabra a la Defensora Pública Abogada Carolina Martínez, a los fines de dar contestación a la solicitud del representante del Ministerio Público, entre otras cosas, expuso: que se le restituya la libertad a mi representado.

III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA DECICIÓN

El Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; vista la solicitud de Libertad Plena presentada a favor del imputado Kerlys Omar Reyes Gómez, observa que constituye un principio procesal en el sistema penal de que toda persona a quien se impute la comisión de un hecho punible debe permanecer en libertad durante el proceso dado que la libertad es un derecho de inviolable, por lo que sólo esta puede ser privada o restringida para garantizar las resultas de un proceso penal y siempre que medie requerimiento fiscal.

Así tenemos que en la presente causa, la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, ha solicitado la libertad del ciudadano Kerlys Omar Reyes Gómez, a cuya solicitud se adhirió la defensa y planteado el thema decidendum en estos términos; este Tribunal revisadas las actuaciones acompañadas por el fiscal a su solicitud, observa que en efecto no existen al expediente actuaciones suficientes para imponer medida de coerción personal al imputado, en consecuencia resulta procedente conforme a la solicitud planteada por quien es el titular de la acción penal y director de la investigación, con adhesión de la defensa acordar la libertad del aprehendido; ello aunado a que no se encuentra facultado este órgano jurisdiccional para imponer medidas cautelares de coerción personal de oficio y es por ello que se concluye en la procedencia de acordar la libertad del imputado Kerlys Omar Reyes Gómez y así debe decidirse.

DECISIÓN

En consecuencia este Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre a los fines de reestablecer el derecho a la libertad individual que le ha sido conculcado y que se encuentra establecido en el artículo 44 de la Constitución Nacional y el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA LA LIBERTAD PLENA al ciudadano KERLYS OMAR REYES GÓMEZ, venezolano, natural de Caripito del Estado Monagas, en fecha 30-10-83, de 20 años de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad N° 16.722.382, hijo de Belkis Gómez y Omar Reyes y residenciado San Vicente calle Ritera casa N° 39, cerca de la bodega de Luis José Mata, Casanay. Municipio Andrés Eloy Blanco Estado Sucre, en investigación que adelanta la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal por uno de los delitos Contra las Personas en perjuicio de Nelson Brito. Líbrese boleta de libertad a favor del imputado y junto a oficio diríjase al Comandante de la Policía de este Estado. Remitánse las presentes actuaciones a la Fiscalía solicitante en su oprtunidad. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificada conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en Cumaná a los tres (03) días del mes de octubre del año 2004. Año 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

EL JUEZ SEXTO DE CONTROL


ABOG. CARMEN LUISA CARREÑO LA SECRETARIA


ABOG. MILAGROS RAMÍREZ