REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-008387
ASUNTO : RP01-S-2004-008387

AUTO ACORDANDO MEDIDA CAUTELAR

Debatida en Audiencia Oral celebrada en esta misma fecha, la solicitud planteada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de este Circuito Judicial, representada por la abogada Eslenys Muñoz, quien solicita Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad para del imputado William José Alemán, asistidos por la Defensora Pública Penal Abogada Omaira Guzmán, por la presunta comisión de delito de Hurto Calificado en Grado de Tentativa, en perjuicio del ciudadano Rafael José Bastardo, este Juzgado Sexto de Control para decidir, observa:

I
DE LA SOLICITUD FISCAL

El Ministerio Público en la persona de la Abogada Eslenys Muñoz, en síntesis, fundamenta su pedimento en sala señalando: “Ratifico en toda y cada de sus partes el escrito fiscal presentado en fecha 27-10-04 y el cual cursa al folio 22 y en este acto expuso las circunstancias de cómo sucedieron los hecho en los siguientes términos: que en fecha 26-10-2004, los funcionarios Cabo 1ero. (IAPES) Alejandro Salazar, agente José Benítez de patrullaje en la avenida Carúpano, frente a la Urb. El Bosque de esta ciudad fueron interceptados por el ciudadano Rafael Bastardo, quien hizo entrega a la Comisión policial del ciudadano William José Alemán, venezolano, Titular de la cédula de Identidad n° 14.221.201, de 29 años, soltero, sin oficio, domiciliado en frente al Conscripto Militar, casa s/n, Barrio Caiguire, hijo de Raquel del Carmen Alemán y David Teofilo Muñoz, manifestando que dicho sujeto fue aprehendido por una persona en el interior de su residencia, ubicada en la avenida Carúpano, casa n° 394, sector Las Delicias, el sujeto brinco el paredón de la casa, con un facsimil y en vista de que los perros comenzaron a ladrar, la victima salio y observó al imputado escondido cerca de su carro en su residencia, por lo que gritó llamó a su hijo aproximadamente a las 2:30 horas de la madrugada, trasladando al imputado y haciéndole entrega a la comisión policial quedando detenido, asimismo expuso las razones de derecho y solicitó Medida Cautelar Sustitutiva de conformidad con el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal al imputado William José Alemán por el delito de Tentativa de Hurto, previsto y sancionado en el artículo 455 numeral 3 en concordancia con el primer aparte del artículo 80 del Código Penal Venezolano, asimismo solicitó continué la causa por el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal”. Es todo.

II
DE LOS ARGUMENTOS DEL IMPUTADO Y SU DEFENSORA

Habiéndosele otorgado el derecho de palabra al imputado William José Alemán, previa imposición de los hechos que se le imputan, los datos que la investigación arroja en su contra y del contenido de los artículos 49 ordinal 5° y 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones éstas que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si así lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se les tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa y del derecho que tiene a ser oído; se identificó como Richard José Alemán, con cédula de identidad N° 14.221.201 y señaló NO querer declarar, sin embargo agregó: lo señalado por la fiscal es verdad, yo venia rascado y se quedo dormido en el porche y garaje de la casa”. Es todo. .

Por su parte, habiéndosele otorgado en audiencia oral el derecho de palabra a la Defensora Pública Abogada Omaira Guzmán, a los fines de dar contestación a la solicitud del representante del Ministerio Público, entre otras cosas, expuso: “a pesar que mi defendido, manifestó . voluntariamente que reconoce que se quedó dormido entre el porche y el garaje; toda vez que el fiscal solicita medida cautelar sustitutiva por el delito investigado, me adhiero a la solicitud fiscal en cuanto medida cautelar sustitutiva”. Es todo.

III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA DECICIÓN

Este Juzgado Sexto de Control, revisadas como han sido las actuaciones que sustentan la solicitud fiscal observa que si bien es cierto la libertad es un derecho inviolable y constituye uno de los principios del proceso penal, que la persona a quien se le imputa la comisión de un hecho punible, debe permanecer en libertad durante el mismo y así lo establece el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal y ello se corresponde con el dispositivo superior contenido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; se observa que a este principio general, se han dispuesto excepciones exclusivamente con fines procesales y que autorizan la imposición de medidas de coerción personal, privativa o restrictiva de la libertad y en virtud de ello se impone previa solicitud fiscal, el presente examen judicial

Así tenemos que en el presente caso se aprecia que se encuentran llenos los extremos del artículo 250 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal, para decretar la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, a saber: se imputa en esta fase preparatoria por la representación fiscal la comisión del delito de Tentativa de Hurto Calificado, el cual merece conforme al artículo 455, ordinal 3° del Código Penal venezolano, pena privativa de libertad de 4 a 8 años de prisión, cuya acción no está evidentemente prescrita por haber acontecido el hecho en fecha 26-10-2004, siendo aproximadamente la 02:30 de la madrugada, cuando el ciudadano William José Alemán, fue aprehendido por el ciudadano Rafael José Bastardo, junto con el ciudadano Antonio Rafael Bastardo; por haberse introducido en ese día y a esa hora en su residencia y en el patio el denunciante pudo ver a un ciudadano desconocido que estaba escondido cerca de su carro, por lo que lo golpea con un palo para dominarlo, observando el tribunal que a la sexta pregunta el entrevistado señalo que el sujeto se introdujo por el paredón de la casa, declaración que coincide con la declaración rendida por el ciudadano Rafael Bastardo cursante al folio 5, quien señala que estando en su residencia escucha el ladrar de los perros, se dirige al patio y ve a su papa forcejeando con un ciudadano desconocido, procede ayudar a su padre y logran dominarlo. Observando en tribunal que al folio 6 cursa acta policial donde se describe la aprehensión del imputado quien fuera puesto a la orden de los funcionarios policiales por la victima del hecho, observándose del acta cursante al folio 8 que los funcionarios del CICPC señalan que el ciudadano Antonio Rafael Bastardo le hizo entrega de un facsímil tipo pistola color negro y verde que se encontraba en el patio de su residencia y que según este pertenecía la ciudadano al que, la que objeto de experticia de Reconocimiento Legal N° 534 resulto ser un facsímil de pistola elaborado de material negro con cinta adhesiva sin marca aparente.

Sobre la base de las observaciones hechas, estima este Juzgador que en el presente asunto nos encontramos frente al delito de Hurto Calificado en Grado de Tentativa, en virtud que el imputado había comenzado a realizar actos tendientes a lograr la comisión del hecho punible atribuido; en el interior de un inmueble destinado a habitación y en horas de la noche; también se desprende de los mismos actos de investigación la autoría del imputado por cuanto el mismo fue aprehendido por la victima en el momento en que se encontraba en el interior de su residencia, circunstancia no controvertida por el imputado en este acto; y siendo que este Tribunal observa que los funcionarios del CICPP, en memorando cursante al folio 18 señalan que el ciudadano no aparece registrado en el Sistema Computarizado, este órgano decisorio a los fines de garantizar la realización de los actos sucesivos del proceso considera procedente declarar con lugar la solicitud fiscal y en consecuencia acordar al ciudadano William José Alemán la imposición de presentaciones periódicas por cada 8 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, sobre la base del artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial penal del estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, planteada contra el imputado William José Alemán, venezolano, indocumentado, y quién se hace llamar Richard José Alemán y ser Titular de la cédula de Identidad n° 14.221.201, de 29 años, soltero, sin oficio, domiciliado en frente al conscripto Militar, casa s/n, Barrio Caiguire, Estado Sucre, hijo de Raquel del Carmen Alemán y David Teofilo Muñoz por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en los artículo 455 numeral tres en concordancia con el artículo 80 primer aparte del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano Rafael José Bastardo, consistente en presentaciones periódicas cada ocho (08) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre que deberá cumplir el imputado de conformidad con lo establecido en el artículo 256, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se acuerda librar boleta de Libertad que deberá ser remitida junto con oficio a la Comandancia General de la Policía del Estado Sucre y oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Remítase en su oportunidad las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, a fin que continúe con la investigación y conforme al trámite del procedimiento ordinario. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificada conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en Cumaná a los veintiocho (28) días del mes de octubre del año 2004. Año 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

EL JUEZ SEXTO DE CONTROL

ABOG. CARMEN LUISA CARREÑO LA SECRETARIA

ABOG. FRANCYS RIVERO