REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-008370
ASUNTO : RP01-S-2004-008370

AUTO ACORDANDO LIBERTAD PLENA

Debatida en Audiencia Oral celebrada en esta misma fecha, la solicitud fiscal, de Libertad Plena planteada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de este Circuito Judicial representada por la abogada Mariuska Gabaldón, en favor del ciudadano Rosmer Luis Maestre Rivero, quien se encuentra asistido por la abogada Omaira Centeno, Defensor Público Penal; en investigación iniciada por el delito de Abuso Sexual a Adolescente, este Juzgado de Control, observa:

I
DE LA SOLICITUD FISCAL

El Fiscal del Ministerio Público, en síntesis, fundamenta su pedimento en sala, señalando: En principio y así esta en mi escrito solicité Medida cautelar de Libertad a favor del imputado: ROSMER LUIS MAESTRE RIVERO, venezolano, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.537.178, sin oficio, residenciado en la calle principal del caserío de Caiguiere del municipio Montes del estado Sucre, por el delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE el cual está previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA) en perjuicio de ROSMARY CAROLINA ESPARRAGOZA MORALES, no obstante como no consta experticia médico forense ni otros medios de prueba para acreditar la comisión del hecho punible de Abuso Sexual contra Adolescente, es por lo que solicito la LIBERTAD PLENA del imputado con la advertencia que este a la orden de las autoridades competentes al ser llamado por éstas. Es todo.


II
DE LOS ARGUMENTOS DEL IMPUTADO Y SU DEFENSOR

Habiéndosele otorgado el derecho de palabra al imputado Rosmer Luis Maestre Rivero, previa imposición de los hechos que se le imputan, los datos que la investigación arroja en su contra y del contenido de los artículos 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones éstas que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si así lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa; señaló querer declarar y expuso: Nosotros veníamos de una fiestas ella estaba rasca con un cigarro, venia un carro yo le metí la mano a un carro y a otro carro, y resulta que era la policía y ella le dijo la policía que nosotros habíamos abusado de ella.

Por su parte, habiéndosele otorgado en audiencia oral el derecho de palabra a la Defensa del Acusado, a los fines de dar contestación a la solicitud del representante del Ministerio Público, hizo uso del mismo la abogada Omaira Centeno, Defensor Público y entre otras cosas, expuso: Me adhiero a la solicitud fiscal, en virtud que no cursa en autos que sucedió el hecho y que mi defendido es autor o participe del mismo.


III
DE LA DECISIÓN JUDICIAL

El Tribunal Sexto de control procede a emitir su decisión, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana De Venezuela y por Autoridad de la Ley, contenido en auto motivado de esta misma fecha dictado antes las partes y mediante el cual, considerando las solicitudes de las partes y revisadas las actuaciones, decreta LIBERTAD PLENA al imputado ROSMER LUIS MAESTRE RIVERO, venezolano, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.537.178, sin oficio, residenciado en la calle principal del caserío de Caiguiere del municipio Montes del estado Sucre, a quien se le imputa el delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE el cual está previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA) en perjuicio de ROSMARY CAROLINA ESPARRAGOZA MORALES, mediante boleta de libertad que deberá ser remitida junto con oficio a la comandancia General de la Policía del Estado Sucre, pues se evidencia de las actas que solo existe para establecer el hecho punible e incriminar al imputado el dicho de la victima y el acta policial de aprehensión practicada con base en tal versión, y como quiera que no existen otros elementos de convicción que acredite la existencia del hecho punible como lo sería el examen médico legal de la víctima que acredito el abuso sexual, así como tampoco existe otro elemento de convicción que haga inferir que el imputado es autor o participe del hecho punible requisito indispensable para la imposición de medidas de coerción personal, por lo tanto se estima procedente la solicitud de libertad del titular de la acción penal y que ha motivado el presente pronunciamiento.

En consecuencia, conforme al pedimento fiscal en este estado del proceso, el Juzgado Sexto de Control del circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a los fines de reestablecer el derecho a la libertad individual que le ha sido conculcado al imputado y que se encuentra establecido en el artículo 44 de la Constitución Nacional y desarrollado en el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA LA LIBERTAD del ciudadano ROSMER LUIS MAESTRE RIVERO, venezolano, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.537.178, sin oficio, residenciado en la Calle Principal del Caserío de Caiguiere del Municipio Montes del estado Sucre, por el delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE el cual está previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de ROSMARY CAROLINA ESPARRAGOZA MORALES, en consecuencia se ordena librar boleta de libertad y oficio a la Comandancia General de la Policía del estado Sucre a los fines de su ejecuición. Se ordena que una vez firme la decisión, se remitan las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, a fin que continúe con la investigación y conforme al tramite del procedimiento ordinario. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificada conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide en nombre de la República y por Autoridad de la Ley; en Cumaná a los veintisiete días del mes de octubre de dos mil cuatro. Año 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

EL JUEZ SEXTO DE CONTROL

ABOG. CARMEN LUISA CARREÑO EL SECRETARIO

ABOG. CARLOS ALBERTO ORTIZ