REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-008368
ASUNTO : RP01-S-2004-008368

AUTO ACORDANDO LIBERTAD PLENA

Debatida en Audiencia Oral celebrada en esta misma fecha, la solicitud fiscal, de Libertad Plena planteada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de este Circuito Judicial representada por la abogada Eslenys Muñoz, en favor del ciudadano Antonio Miguel Gómez López, quien se encuentra asistido por la abogada Omaira Centeno, Defensor Público Penal;en investigación que se inició por el delito de Estafa, este Juzgado de Control, observa:

I
DE LA SOLICITUD FISCAL

El Fiscal del Ministerio Público, en síntesis, sostuvo en sala, su ratificación a la solicitud de libertad plena a favor del ciudadano ANTONIO MIGUEL GOMEZ LOPEZ, plenamente identificado en actas, y presentado en esta misma fecha en el que indicó que el imputado fue aprehendido pór la comunidad, violando lo establecido en el numeral 1 del artículo 44 de la Constitución Nacional según se desprende del acta policial, razón por la cual solicita su Libertad Plena y solicita que se identifique plenamente al imputado toda vez que el Ministerio Público continuara con las investigaciones. Es todo

II
DE LOS ARGUMENTOS DEL IMPUTADO Y SU DEFENSOR

Habiéndosele otorgado el derecho de palabra al imputado Antonio Miguel Gómez López, previa imposición de los hechos que se le imputan, los datos que la investigación arroja en su contra y del contenido de los artículos 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones éstas que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si así lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa; señaló no querer declarar.

Por su parte, habiéndosele otorgado en audiencia oral el derecho de palabra a la Defensa del Acusado, a los fines de dar contestación a la solicitud del representante del Ministerio Público, hizo uso del mismo la abogada Omaira Centeno, Defensor Público y entre otras cosas, expuso: me adhiero a la solicitud fiscal por encontrarla conforme a derecho. Es todo.

III
DECISIÓN

Sobre la base del pedimento fiscal y de la defensa y revisadas las actas procesales que conforman la presente causa, este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley vista la solicitud de Libertad Plena presentada a favor del imputado ANTONIO MIGUEL GOMEZ LOPEZ, considerándose que la solicitud planteada por el Ministerio Público se encuentra ajustada a derecho como quiera que se observa del contenido del acta policial cursante al folio tres, se observa qiue el imputado fue aprehendido por un grupo de personas, quienes igualmente plantean denuncias en su contra por el delito de Estafa por hechos ocurridos con anterioridad a la fecha de su aprehensión; por lo que se concluye que su aprehensión no se encuantra comprendido dentro de los supuestos legales para que proceda la aprehensión, pues no ha meidado orden judicial, ni se trató de una aprehensión en flagrancia conforme a los supuestos establecidos en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal pero como quiera no obstante exista en autos elementos de convicción que acrediten que el ciudadano ANTONIO MIGUEL GOMEZ LOPEZ sea autor o participe del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal, se estima procedente la solicitud del titular de la acción y que ha motivado el presente pronunciamiento. En consecuencia, este Juzgado a los fines de reestablecer el derecho fundamental a la libertad individual que le ha sido conculcado por medio ilícito al imputado y que se encuentra establecido en el artículo 44 de la Constitución Nacional y regulado legislativamente en el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA LA LIBERTAD PLENA al Ciudadano ANTONIO MIGUEL GOMEZ LOPEZ venezolano, soltero, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.776.037, residenciado en Barrio Cruz de la Unión, OCV Villa El Rosal, detrás de la Clínica Oriente Cumaná Estado Sucre. Líbrese BOLETA DE LIBERTAD a favor del imputado y junto con oficio sea dirigido al Comandante de la Policía, a los fines de su ejecución inmediata. Remítase a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público las presentes actuaciones en su oportunidad legal alos fines de la continuación del proceso. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificada conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. En Cumaná, a los veintisiete días del mes de octubre de dos mil cuatro. Año 194° de la Independencia y 144° de la Federación.

EL JUEZ SEXTO DE CONTROL

ABOG. CARMEN LUISA CARREÑO EL SECRETARIO

ABOG. CARLOS ALBERTO ORTIZ