REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2004-000212
ASUNTO : RP01-P-2004-000212

AUTO ACORDANDO LIBERTAD

Vista la solicitud de Libertad planteada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de este Circuito Judicial, representada por la abogada Jenny Ramírez Rosales a favor del ciudadano Gabriel Alejandro Nieves de La Rosa, quien se encuentra asistido por la Defensora Pública Penal abogada Carolina Martínez; en investigación iniciada por los delitos de Robo Agravado Resistencia a La Autoridad, Lesiones Graves, Menos Graves y Lesiones Leves en Grado de Complicidad Correspectiva y Aprovechamiento de Vehículo Proveniente de Robo; en virtud de haber planteado en relación a éste como acto conclusivo de la investigación el Sobreseimiento de la Causa; este Juzgado de Control, para resolver observa:

PRIMERO: El Fiscal del Ministerio Público, al término de la investigación iniciada, plantea en la presente causa acusación contra el coimputado José Luis Rodríguez Rodríguez y solicita el Sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano Gabriel Alejandro Nieves de la Rosa, por estimar que al mismo no puede atribuírsele los hechos investigados. Ahora bien previa revisión de las actas del expediente, se aprecia que en el caso de autos se decretó la privación judicial preventiva de libertad de ambos ciudadanos en fecha 2 de septiembre de 2004 mediante resolución fundada dictada por el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; prorrogándose el lapso para presentar el acto conclusivo mediante resolución de fecha 1° de octubre de 2004 por diez Díaz más a partir del 2 de octubre.
SEGUNDO: Constituye un derecho fundamental la libertad individual reconocido en el numeral 1 del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y desarrollado legislativamente en el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, a este principio general, se han dispuesto excepciones exclusivamente con fines procesales y que autorizan la imposición de medidas de coerción personal, como ha sucedido en el presente caso, en el cual el Juez Segundo de Control de este mismo Circuito Judicial por considerar llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y a solicitud fiscal optó por imponer medida privativa de libertad al imputado Gabriel Alejandro Nieves de la Rosa, para garantizar las finalidades del proceso. Sin embargo, siendo que su situación procesal ha cambiado de ser imputado inicialmente a plantearse en su favor el sobreseimiento de la causa; este Tribunal estima procedente otorgar su libertad inmediata conforme lo ha solicitado el Ministerio Público, pues su derecho a la Libertad surge por imperativo legal a tenor de lo preceptuado en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de establecer que si vencido el lapso legal y su prórroga el Fiscal no presenta acusación contra la persona privada de libertad, ésta quedará en libertad y así debe decidirse

DECISIÓN

Con fundamento en las anteriores consideraciones, este Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, previa solicitud del Fiscal del Ministerio Público, quien ha presentado en su favor como acto conclusivo de la investigación el sobreseimiento de la causa lo cual se decidirá por acto separado ACUERDA LA LIBERTAD del imputado Gabriel Alejandro Nieves De La Rosa, venezolano, de 27 años de edad, con Cédula de Identidad N° 14.040.380, domiciliado en Urb. La Llanada Sector 03, Calle 09 de esta ciudad de Cumaná, en la causa iniciada por los delitos de Robo Agravado Resistencia a La Autoridad, Lesiones Graves, Menos Graves y Lesiones Leves en Grado de Complicidad Correspectiva y Aprovechamiento de Vehículo Proveniente de Robo; en perjuicio de Javier Andrades, Antonio Chacón, Luis Jiménez, Oscar Yendez, Soledad Acosta y funcionarios del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre. En consecuencia se acuerda librar Boleta de Libertad al Imputado y junto con oficio que sea remitida al ciudadano Comandante General del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre, para su ejecución inmediata. Notifíquese a las partes conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE, en Cumaná, a los trece días del mes de octubre del año dos mil cuatro. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

EL JUEZ SEXTO DE CONTROL

ABOG. CARMEN LUISA CARREÑO
EL SECRETARIO

ABOG. JUAN CARLOS BASTARDO