REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-007034
ASUNTO : RP01-S-2004-007034


Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abogada GRISELDA ROCAFUERTE MORAN en su carácter de Fiscal (Auxiliar) Primera del Ministerio Público a favor de la IMPUTADA JENNY RIVAS, indocumentada, por el delito precalificado por esta fiscalia como LESIONES PERSONALES LEVES previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, fundamentando su solicitud en la PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el ordinal 3° del artículo 318, en concordancia con el N° 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y el N° 6 del artículo 108 del Código Penal
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
La presente averiguación se inicia con Denuncia Común interpuesta el 06 de agosto del año dos mil dos (2002) por la Ciudadana: YAMIRET DEL CARMEN FIGUEROA DE BERMUDEZ, titular de la cédula de identidad N° V.- 15.743.884 donde señala: “…yo me encontraba sentada en la puerta de mi casa con mi niña de cuatro meses de nacida, en eso siento que me agarraron por detrás por los cabellos y me tiro al piso, y me arrastro por los cabellos hasta la esquina, donde me estaban esperando una banda entre hombres y mujeres, como pude me solté, me levante y me fui hacia mi casa. Ella me gritaba que no iba a descansar hasta que no me matara con la niña…”
Cursa en el folio N° 5 de la presente causa Examen Médico Legal practicado a la Ciudadana: YANIRET DEL CARMEN FIGUEROA, donde se deja constancia que presento una “…Escoriaciones en parte anterior de ambas rodillas. Asistencia medica, e incapacidad (No) curación por cinco días…” (Sic)
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente:
La presente causa se inicia el 06 de agosto del año dos mil dos (2002) por un hecho ocurrido que trajo como consecuencia que la Ciudadana: YANIRET DEL CARMEN FIGUEROA, sufriera Excoriaciones en parte anterior de ambas rodillas. Asistencia medica, e incapacidad (No) curación por cinco días
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve:
Como se ha establecido anteriormente la presente causa se inicia el 06 de agosto del año dos mil dos (2002) por el delito precalificado por la representante del Ministerio Público como LESIONES LEVES previsto en el artículo 418 del Código Penal y sancionado con una pena de arresto de tres (3) a seis (6) meses de lo cual se desprende que desde el inicio de esta causa hasta la presente fecha ha transcurrido más de un (1) año tiempo previsto en el Ordinal 6° del artículo 108 Ejusdem para que opere la Prescripción de la Acción Penal.
Por lo antes expuesto es por lo que este Tribunal Quinto de Control DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de la IMPUTADA JENNY RIVAS, indocumentada, por el delito precalificado por esta fiscalia como LESIONES PERSONALES LEVES previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, por haberse extinguido la acción penal debido a que opero la Prescripción de la Acción Penal, todo esto conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° en concordancia con el numeral 8° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase las presentes actuaciones al Archivo Central. Es todo, terminó se leyó y conformen firman en la Ciudad de Cumaná a los cinco (05) días del mes de octubre del año dos mil cuatro (2004). Cúmplase.
La Jueza Quinto de Control
MARLENY MORA SALAS.

La Secretaria de Control
Yamilet Delgado

Nota.- En esta misma fecha se acordó lo ordenado


La Secretaria de Control
Yamilet Delgado