REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-006131
ASUNTO : RP01-S-2004-006131
Este Tribunal Quinto de Control, constituido por la Juez Abogada MARLENY DEL CARMEN MORA SALAS, para conocer de la causa signada con el Nº RP01-S-2004-0006131 en virtud de Solicitud de PRORROGA planteada por la Fiscal Segunda del Ministerio Público, Abogada. ESLENY MUÑOZ de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la presente causa que se le sigue a los Ciudadanos: CESAR ALEXANDER RIVVERO HERNANDEZ e ISARAELK JESUS ORTIZ MARQUEZ, cuya defensa es ejercida por el Defensor Privado Abogado. ASDRUBAL HENRIQUEZ, siendo la oportunidad procesal para que tenga lugar la Audiencia Oral se procede a decidir previa las consideraciones siguientes:
I
DE LA SOLICITUD FISCAL
Ratifico el escrito de solicitud de prorroga que riela al folio cincuenta y cuatro (54) del presente asunto; en tal sentido de conformidad con el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal solicito se acuerde la prorroga de Quince (15) días, por cuanto no se ha recibido el resultados de las diligencias practicadas por el Cuerpo de Investigaciones Científicas y Crimilalisticas (C.I.C.P.C) aun cuando fueron solicitadas oportunamente, así mismo no se ha practicado el reconocimiento en rueda de individuos y estas son pruebas útiles pertinentes y necesarias para el esclarecimiento del hecho investigado .- Es todo.-
II
DE LA DECLARACION DE LOS IMPUTADOS
Se le concedió la palabra al primero de los imputados, previo recordatorio del precepto constitucional contenido en el ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela quien expone: ISRAEL JESUS ORTIZ MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, de estado civil: OLETERO , de profesión u oficio albañil y estudiante nocturno de la misión Rivas, domiciliado en URBANIZACIÓN La Llanada, sector 5 vereda 35, Nro. De casa 19 ; quien manifiesta: Yo no acepto esa prorroga por que llevo treinta días preso y perdí mi trabajo y voy a perder mis estudios, no acepto 15 días mas, necesito trabajar y seguir estudiando, preso no voy a ganar nada y no voy a formar un futuro preso, por eso quiero que se tomen las medidas del caso por que no aguanto este encierro.- Es todo.-.
Se le concede el derecho de palabra al ciudadano Cesar Alexander Rivero para que haga su exposición. Se le concedió la palabra al otro de los imputados, previo recordatorio del precepto constitucional contenido en el ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela quien expone: Cesar Alexander Rivero Hernández, venezolanos, mayores de edad, de estado civil: Casado , de profesión u oficio Carnicero, domiciliado en Urbanización La Llanada, sector 2 Vereda 35, numero 32: Sinceramente no se por que me encuentro aquí ya llevo un mes metido ahí, mas 15 días son 45 días, ya perdí mi trabajo en la carnicería y no se por que me tienen preso, tengo tres hijos que mantener y soy inocente .- Es todo.-.
III
DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA
Considera esta defensa que en las actas procesales no existen elementos que presuman su responsabilidad Acto Defensa. Tomando en cuenta la declaración de mis representados y por cuanto la rf, pide un lapso que establece la ley para presentar su acusación y por cuanto mis representados nos aceptan la prorroga a la cual me adhiero, solicito a este Tribunal se le otorgué una medida cautelar menos gravosa mientras la representación fiscal prosigue con las averiguaciones que amerita y caso y que demostraran si los imputados son culpables o inocentes, ya que los mismos no fueron sorprendidos in fraganti, ni siquiera cometiendo ninguno de los contenidos en la causa que se esta llevando en su contra , asimismo solicito que este tribunal otorgue las condiciones que ameriten si otorga la medida, si se quiere la presentación diaria o ínter diaria a este circuito judicial, ya que no existe peligro de fuga ya que son personas que nunca han estado opreso ni siquiera por operativo policial. Es todo.
IV
D E C I S I O N
Visto lo expuesto por la Fiscalia Segunda del Ministerio Público Dra. Eslenys Muñoz quien solicita a este Tribunal se le otorgué una prorroga de 15 días en virtud de que faltan actos de investigación necesarios para proceder a presentar el acto conclusivo, fundamentando dicha solicitud en lo señalado en el articulo 250 del COPP, visto lo expuesto por el defensor privado quien solicita a este Tribunal decrete a favor de sus defendidos una medida cautelar menos gravosos que la privación judicial preventiva de libertad y que no esta de acuerdo con la prorroga solicitada con la Fiscalia y oídos los imputados quienes le manifiestan a este Tribunal, que no están de acuerdo con la prorroga que el estar treinta oídas detenidos le ha generado perdida del trabajo y de los estudios, que no entienden por que se les privo de libertad en virtud de lo antes expuesto este Tribunal Quinto de Control, en presencia de las partes Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela RESUELVE: el día 06 de septiembre del año en curso, esta Juzgadora decretó la privación judicial preventiva de libertad para los imputados CESAR ALEXANDER RIVVERO HERNANDEZ e ISARAELK JESUS ORTIZ MARQUEZ, ordenando su inmediata reclusión en la comandancia de Policía de esta Ciudad de Cumaná, por considerarlo presuntamente autores del delito de Robo Agravado previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal, tomando en consideración la denuncia de las victimas, quienes señalaron que estando a bordo de una unidad colectiva perteneciente a la Línea “Valentín Valiente”, el día 4 de septiembre del año en curso a eso de las 4:30pm, se montaron tres ciudadanos y a la altura de la Oficina de Hidrocaribe, uno de ellos pide la parada levantándose los otros dos diciendo “es un atraco”, apuntando con armas de fuego despojaron a las personas que estaban a bordo de unidad colectiva, de sus pertenencias siendo capturados estos sujetos a la altura de la escuela “Republica de Argentina” y al hacerles la revisión encontraron las pertenencias que le fueron sustraídas a los pasajeros del autobús, así como un facsímile hípico, quedando identificado estos sujetos como CESAR ALEXANDER RIVVERO HERNANDEZ e ISARAELK JESUS ORTIZ MARQUEZ, con esto lo que quiso este Tribunal es aclarar el motivo por que este Tribunal les decreto la Privación Judicial Preventiva de Libertad, en cuanto a la medida cautelar solicitada por el defensor, este Tribunal observa que no cursa en el Expediente elementos que modifiquen la existencia del peligro de fuga y al no encontrarse desvirtuado el numeral 3 del articulo 250 del COPP, este Tribunal niega la Medida cautelar solicita y ratifica la Privación Judicial Preventiva de Libertad, en cuanto a la prorroga solicitada por la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico, este Tribunal la acuerda ya que la misma la fundamenta en actos de investigación que se necesitan realizar, entre ellos tenemos el reconocimiento en rueda de individuos que fue acordado por este Tribunal para realizarse el día de hoy, otorgándose a la Fiscalia para las practicas de las otras diligencias 10 días contados a partir del vencimiento de los Treinta días; es decir, contados a partir del 6 de octubre del año en curso. Todo esto conforme a lo establecido en el artículo 250 del código Orgánico Procesal Penal. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalia Segunda del Ministerio Público, en el Lapso Legal correspondiente, con la lectura y firma de esta actas quedan notificadas las partes que recoge la solución de todas y cada unas de las peticiones presentadas por las partes ante el Tribunal. Notificación que se hace conforme a lo establecido en el articulo 175 del COPP. Es todo, terminó se leyó y conformes firman
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL
MARLENY DEL CARMEN MORA SALAS.
El Secretario,
Abg. Rosa María Marcano.