REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-004757
ASUNTO : RP01-S-2004-004757


Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abogada ESLENY MUÑOS VASQUEZ, en su carácter de Fiscal (a) Segunda del Ministerio Público en donde aparece como imputado: PERSONA DESCONOCIDA, por el delito precalificado por esta Fiscalia como LESIONES previsto y sancionado en el Código Penal Venezolano en perjuicio del Ciudadano: ARGENIS RAFAEL BASTARDO, fundamentando su solicitud en que “..después de analizadas las actas que conforman la presente causa se Observa: Que el hecho objeto del proceso no se realizó, ya que no se logro verificar la existencia del hecho punible denunciado , como son LESIONES, no se logro realizar el examen médico legal a la victima, no se entrevisto a testigos que corroboraran lo denunciado, motivo por el cual se solicita EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal…”
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El veintisiete (27) de noviembre del año mil novecientos noventa y nueve (1999) se presenta Denuncia por parte del Ciudadano: ARGENIS RAFAEL BASTARDO, donde se señala: “…a eso de las 10:30 PM. fui agredido con un cuchillo por parte de un sujeto desconocido cuando me encontraba en casa de mi suegra en el Barrio el Valle de esta localidad en compañía de un amigo de nombre JOSÉ RONDON … y de repente apareció ese sujeto armado con un cuchillo y trato de apuñalarlo luego lo seguí y el tipo me hirió en la barbilla… el mismo individuo también lesionó a mi cuñado ALEX RIVAS con un pico de botella, en la mano…”

No cursa en las actuaciones que componen el expediente ningún acto de investigación por parte de la fiscalia para determinar en primer lugar la existencia del delito; y en segundo lugar la presunta participación de un sujeto en el mismo.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente:
No han sido realizada por parte de la fiscalia las investigaciones correspondientes tendientes al total esclarecimiento de la verdad de los hechos que puedan arrojar resultados Positivos para determinar la existencia del delito de LESIONES previsto y sancionado en el Código Penal Venezolano en perjuicio del Ciudadano: ARGENIS RAFAEL BASTARDO.
Conforme a lo antes señalado este Tribunal Quinto de Control procede a analizar la procedencia o improcedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abogada ESLENY MUÑOS VASQUEZ, en su carácter de Fiscal (a) Segunda del Ministerio Público donde aparecen como imputado un sujeto DESCONOCIDO, se determina si bien es cierto ha quedado demostrado a través de la denuncia de la victima que se cometió presuntamente un hecho punible, también es cierto que del expediente se desprende que No han sido realizada por parte de la fiscalia las investigaciones correspondientes tendientes al total esclarecimiento de la verdad de los hechos que puedan arrojar resultados Positivos para determinar la existencia del delito de LESIONES previsto y sancionado en el Código Penal Venezolano en perjuicio del Ciudadano: ARGENIS RAFAEL BASTARDO, por lo tanto esta Juzgadora declara procedente el sobreseimiento conforme al Ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.

DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA para IMPUTADO DESCONOCIDO por el delito precalificado por esta Fiscalia como LESIONES previsto y sancionado en el Código Penal Venezolano en perjuicio del Ciudadano: ARGENIS RAFAEL BASTARDO, fundamentándose esta decisión en que si bien es cierto ha quedado demostrado a través de la denuncia de la victima que se cometió presuntamente un hecho punible, también es cierto que del expediente se desprende que No han sido realizada por parte de la fiscalia las investigaciones correspondientes tendientes al total esclarecimiento de la verdad de los hechos que puedan arrojar resultados Positivos para determinar la existencia del delito por lo tanto esta Juzgadora decreta el sobreseimiento conforme al Ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal
Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem. Y envíese las presente actuaciones a la Unidad de Ejecución en el lapso legal correspondiente. Remítase a Archivo Es todo, terminó se leyó y conformen firman
La Jueza Quinto de Control
MARLENY MORA SALAS.

El Secretario de Control
Abg. Yamilet Delgado

Nota.- En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado


El Secretario de Control
Abg. Yamilet Delgado