REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-006250
ASUNTO : RP01-S-2004-006250
Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abogado EUNILDE LÓPEZ, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio en donde aparece como imputado: MAGALIS RODRIGUEZ, por el delito precalificado por esta Fiscalia como HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el ordinal: 1° del artículo 455 del Código Penal Venezolano en perjuicio del Ciudadano: AEROBUSES DE VENEZUELA empresa representada por el Ciudadano GERMAN RAFAEL HERNANDEZ, fundamentando su solicitud en que “...Observa esta representación Fiscal, que ciertamente queda demostrada la comisión de un hecho punible como lo es el delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, previendo este una pena de prisión de cuatro a ocho años y según lo establecido en el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal, la acción penal para perseguir dicho delito prescribe a los cinco años (05), y por cuanto desde la fecha de haber sucedido el hecho han transcurrido un lapso que supera en demasía y exceso el exigido por el legislador para que opere la prescripción penal, lo procedente y ajustado a derecho es solicitar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad con lo establecido en el artículo108 ORD 4° del Código Penal y 318 ORD 3° del Código Orgánico Procesal Penal.”
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
En fecha Veintitrés de Febrero de Mil Novecientos Ochenta y Uno (23/02/1981) el Ciudadano: GERMAN RAFAEL HERNADEZ denuncia “ Sucede que el domingo veintidós de este mes, como a las os de la madrugada yo me encontraba en el terminal de pasajeros de esta Ciudad, … me encontré con una muchacha y me pidió que el favor que la llevara al hotel que tenía sueño…la llevé al Hotel Trevi… me baje del carro y ella quedo dentro del vehículo mientras yo iba a reservar la habitación,… le logre conseguir la habitación …cuando llegue a mí casa y fui a buscar un sobre de papel con la cantidad de MlL TREINTA bolívares, el cual yo tenía en la guantera del Jeep, y me di cuenta que la muchacha me lo había robado…:’Diga Ud. Como e llama la muchacha que usted, dice le hurto el sobre con MIL TREINTA bolívares …’ella en el Hotel Trevis se anoto como Magalys Rodríguez, … cédula de identidad V- 5.089.168.’ ….’ese dinero pertenece a la Empresa AEROBUSES DE VENEZUELA…Es todo (Sic)
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente:
En fecha veintidós de Febrero de Mil Novecientos Ochenta y Uno (22/02/1981), la empresa Aerobuses de Venezuela fue victima de un hecho punible, cuando la imputada Magali Rodrigues abusando de la confianza que el ciudadano German Rafael Hernández deposito en ella al dejarla sola en su vehículo, la mencionada ciudadana sustrajo la cantidad de MIL TREINTA BOLÍVARES (Bs. 1030,00), los cuales pertenecían a la mencionada empresa.
Realizada como han sido las investigaciones correspondientes tendientes al total esclarecimiento de la verdad de los hechos las mismas arrojan resultados Positivos para determinar la existencia del delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el ordinal 1° del artículo 455 del Código Penal Venezolano en perjuicio del Ciudadano: AEROBUSES DE VENEZUELA, observándose igualmente que opera la PRESCRIPCIÒN DE LA ACCION PENAL debido que ha transcurrido más de cinco (5) años desde que se cometió este hecho por lo tanto se ha de aplicar lo establecido en el ordinal 4º del artículo 108 del Código Penal en concordancia con el ordinal 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Conforme a lo antes señalado este Tribunal Quinto de Control procede a analizar la procedencia o improcedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abogado EUNILDE LÓPEZ, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio donde aparecen como imputado MAGALIS RODRIGUEZ se determina si bien es cierto ha quedado demostrado que se cometió un hecho punible, también es cierto que del expediente se desprende que ha transcurrido más del tiempo estipulado para que opere la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL de conformidad con lo previsto en el artículo 108 ordinal 4º del Código Penal por lo tanto este Tribunal admite la Presente solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA conforme a lo establecido en el Ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA para IMPUTADO MAGALIS RODRIGUEZ por el delito precalificado por esta Fiscalia como HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el ordinal 1° del artículo 455 del Código Penal Venezolano en perjuicio de la empresa: AEROBUSE DE VENEZUELA/ representada por el ciudadano: GERMAN RAFAEL HERNANDEZ, fundamentándose esta decisión en que esta demostrado la existencia de un hecho punible cometido pero, sin embargo, ha transcurrido el tiempo estipulado para que opere la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL de conformidad con lo previsto en el artículo 108 ordinal 4º del Código Penal. por lo tanto se DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL conforme a lo establecido en el Ordinal 3° del artículo 318 y el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el ordinal 4º del artículo 108 del Código Penal y así se decide.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes: de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Y envíese a la Unidad de Ejecución en el lapso legal correspondiente Remítase las presentes actuaciones al Archivo Central. Es todo, terminó se leyó y conformen firman en la Ciudad de Cumaná a los veintiocho (28) días del mes de octubre del año dos mil cuatro (2004). Cúmplase.
La Jueza Quinto de Control
MARLENY MORA SALAS.
La Secretaria de Control
Abg. Rosa María Marcano
Nota.- En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado
La Secretaria de Control
Abg. Rosa María Marcano