REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-006080
ASUNTO : RP01-S-2004-006080

Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abogado EUNILDE LÓPEZ, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio en donde aparece como imputado:: DESCONOCIDO, por el delito precalificado por esta Fiscalia como HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el ordinal 1 ° del artículo 455 del Código Penal Venezolano en perjuicio del Ciudadano: PEDRO GONZALO ESLAVA, fundamentando su solicitud en que “...Del minucioso análisis de los elementos antes narrados, se desprende que el (los) hecho(s) punible (s) se encuentran evidentemente prescrito(s) y encuadran perfectamente dentro de las previsiones del artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, siendo el tiempo de prescripción de CINCO (05) AÑO(S) rebasando holgadamente dicho lapso, para que opere la PRESCRIPCIÓN ORDINARIA de la ACCIÓN PENAL. Por las consideraciones de Hecho y de Derecho previamente expuesta esta Representación Fiscal SOLICITA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad con lo previsto en el artículo 48 numeral 8° y 318 numeral 3°, primer supuesto, ambos del Código Orgánico Procesal Penal”. Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

En fecha 28 de septiembre de mil novecientos setenta y uno el Ciudadano: PEDRO GONZALO ESLAVA, denuncia “El día lunes veinte del corriente mes en horas de la madrugada, me levanté y pude ver que la puerta de habitación estaba abierta, y que la ropa había desaparecido, 16- pantalones, una chaqueta negra, doce camisas y unas franelas, esta ropa era mía y de un compañero de nombre JOSÉ EDUARDO ESLAVA ósea mi hermano… OTRA ‘Diga Ud, por donde cree que penetró o penetraron los presuntos autores del hecho’ CONSTESTÓ: ‘Brincando la cerca ya que eso es un estacionamiento’ OTRA ‘Diga Ud., si sospecha de alguna persona CONSTESTO ‘Yo sospecho de un ciudadano de nombre REINALDO GUEVARRA, quien vive en la calle Cochabamba cerca de una bodega. Sospecho de este ciudadano por que el día domingo le vi una de mis franelas, la misma es de color blanca, y las mangas y cuello rojo y tiene un distintivo V en el centro y un número 6’ OTRA ‘Diga Ud., las características fisonómicas del tipo CONSTESTO ‘Es alto, cara delgada y pecosa, de color moreno, pelo crespo castaño, como de veinte años de edad’ OTRA ’Diga Ud. En cuanto estima el valor de lo hurtado CONSTESTO ‘En mil bolívares aproximadamente’…”(sic)


FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente:

Ciertamente en fecha veinte de septiembre de mil novecientos setenta y uno (20/09/1971) el ciudadano PEDRO GONZALO ESLAVA, fue víctima de un hecho punible, cuando persona desconocida ingresa al lugar de habitación brincando la cerca del estacionamiento, sustrayendo los objetos personales (ropa) propiedad de la víctima que para la fecha del hecho alcanzaban la suma de Mil Bolívares (Bs. 1.000,00)

Realizada como han sido las investigaciones correspondientes tendientes al total esclarecimiento de la verdad de los hechos las mismas arrojan resultados Positivos para determinar la existencia del delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el ordinales 3° y 6° del artículo 455 del Código Penal Venezolano en perjuicio del Ciudadano: PEDRO GONZALO ESLAVA, observándose igualmente que opera la PRESCRIPCIÒN DE LA ACCION PENAL debido que ha transcurrido más de cinco (5) años desde que se cometió este hecho por lo tanto se ha de aplicar lo establecido en el ordinal 4º del artículo 108 del Código Penal en concordancia con el ordinal 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Conforme a lo antes señalado este Tribunal Quinto de Control procede a analizar la procedencia o improcedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abogada: EUNILDE LÓPEZ, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio donde aparecen como imputado DESCONOCIDO, se determina si bien es cierto ha quedado demostrado que se cometió un hecho punible, también es cierto que del expediente se desprende que ha transcurrido más del tiempo estipulado para que opere la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL de conformidad con lo previsto en el artículo 108 ordinal 4º del Código Penal por lo tanto este Tribunal admite la Presente solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA conforme a lo establecido en el Ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA para IMPUTADO DESCONOCIDO, por el delito precalificado por esta Fiscalia como HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el ordinal 6° del artículo 455 del Código Penal Venezolano en perjuicio del Ciudadano: PEDRO GONZALO ESLAVA, fundamentándose esta decisión en que esta demostrado la existencia de un hecho punible cometido pero, sin embargo, ha transcurrido el tiempo estipulado para que opere la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL de conformidad con lo previsto en el artículo 108 ordinal 4º del Código Penal. por lo tanto se DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL conforme a lo establecido en el Ordinal 3° del artículo 318 y el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el ordinal 4º del artículo 108 del Código Penal y así se decide.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes: de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Y envíese a la Unidad de Ejecución en el lapso legal correspondiente Remítase las presentes actuaciones al Archivo Central. Es todo, terminó se leyó y conformen firman en la Ciudad de Cumaná a los Veintinueve (29) días del mes de octubre del año dos mil cuatro (2004). Cúmplase.
La Jueza Quinto de Control
MARLENY MORA SALAS.
La Secretaria de Control
Abg. Rosa María Marcano.

Nota.- En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado

La Secretaria de Control
Abg. Rosa María Marcano.