REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-005935
ASUNTO : RP01-S-2004-005935


Visto y analizado el escrito presentado por ante este Despacho por el Abogado VERSELYS GONZALEZ, Defensor de los Imputados: JOSÉ ANGEL NUÑEZ CATAÑEDA y RONALDI JOSÉ CASTAÑEDA GARCIA, titulares de las cédulas de identidad N° V.- 17.654.952 y V.- 17.218.324, en su mismo orden, a quienes se le sigue por ante este Tribunal causa signada con el N° RP01-S-2004-005935 Por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas donde solicita:

“... a mis defendidos se le otorgó Medida Cautelar Sustitutiva con presentación cada ocho (08) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial; ahora bien resulta que mi defendido JOSÉ ANGEL NUÑEZ CASTAÑEDA esta haciendo diligencias para trabajar en un Barco Atunero, lo cual traería como consecuencia que se ausente por más de 15 días… por lo que solicito SE AMPLIE EL REGIMEN DE PRESENTACIONES por un lapso mayor que el establecido por usted., así mismo solicito en caso que favorezca dicho petitorio, que el efecto extensivo se le aplique al otro imputado RONALDY JOSÉ CASTAÑEDA…”

Es un imperativo legal de orden público complementario de la Garantía Constitucional que toda persona será juzgada en libertad., excepto las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso; y complementario también del artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal que ordena la permanencia del imputado en libertad durante el proceso. Por lo tanto este Tribunal Quinto de Control ratifica la libertad dada a los Ciudadanos: JOSÉ ANGEL NUÑEZ CATAÑEDA y RONALDI JOSÉ CASTAÑEDA GARCIA, titulares de las cédulas de identidad N° V.- 17.654.952 y V.- 17.218.324, en su mismo orden, y conforme al artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal procede a la REVISIÓN de la Medida Cautelar Sustitutiva solicitada, por lo tanto conforme a lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, ... se faculta al imputado … para solicitar la revisión de la medida cautelar que le hubiere sido impuesta, en cualquier momento, grado y estado del proceso, es decir dicha solicitud no se encuentra limitada a lapso de tiempo alguno entre una y otra, diáfano es el artículo al establecer esta facultad legal que la asiste y el juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas... y cuando estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. Y siendo la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el norte que rige nuestras actuaciones, la cual nos obliga a salvaguardar los derechos consagrados en la misma que son propios de todos los seres humanos. Es por lo que este Tribunal Quinto de Control, una vez revisados los recaudos presentados por la Defensa que acompañan la solicitud de AMPLIACION DE LA MEDIDA CAUTELAR ACUERDA Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley ampliar el régimen de presentaciones que se le fueran impuestas a los imputados JOSÉ ANGEL NUÑEZ CATAÑEDA y RONALDI JOSÉ CASTAÑEDA GARCIA, antes identificados, de cada ocho (08) días a cada quince (15) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Ofíciese al Coordinador de alguacilazgo informándole de la ampliación de la medida cautelar. Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 del mismo Código, remítase las presentes actuaciones a la Fiscalia del Ministerio Público. Es todo. Cúmplase.

LA JUEZA QUINTO DE CONTROL
MARLENY MORA SALAS


LA SECRETARIA
YAMILET DELGADO