REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-007138
ASUNTO : RP01-S-2004-007138
Este Tribunal Quinto de Control, constituido por la Juez Abogada MARLENY DEL CARMEN MORA SALAS, para conocer de la causa signada con el Nº RP01-S-2004-0007138 en virtud de Solicitud de PRORROGA planteada por la Fiscal Segunda del Ministerio Público, Abogada. ESLENY MUÑOZ de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la presente causa que se le sigue al Ciudadano:TAMARO DE JESÚS VALECILLOS cuya defensa es ejercida por el Defensor Privado Abogado. ELOY RENGEL, siendo la oportunidad procesal para que tenga lugar la Audiencia Oral se procede a decidir previa las consideraciones siguientes:
I
DE LA SOLICITUD FISCAL
Solicito a este Tribunal se conceda prórroga por 15 días, motivado a que aún no se ha realizado el Reconocimiento en Rueda de Individuos, así mismo, falta realizar diligencias, las cuales fueron solicitadas por el Ministerio Público, además que hay otras personas involucradas en este hecho. Es todo.
II
DE LA DECLARACION DEL IMPUTADO
Seguidamente se le concedió la palabra al imputado, previa imposición del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y quien manifestó que no deseaba declarar. Es todo.
III
DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA
Considera la defensa que está de acuerdo en cuanto a la solicitud de prórroga en vista que se aclare las circunstancias que rodean el hecho que se le atribuye a mi representado y que en el reconocimiento en rueda de individuos estas personas fueron solicitadas por el Ministerio Público, estoy de acuerdo con la prórroga pero que la misma sea concedida por un lapso de 8 a 10 días solamente. Igualmente solicito se deje sin efecto la solicitud de medida cautelar, en virtud que considera la defensa en virtud que el Ministerio Público solicitó la prórroga y en caso de aceptarse la prórroga, y en virtud de ello tiene que negarlo ya que faltan diligencias que practicar, el Tribunal considerará estimar si procede o no la solicitud de medida cautelar. Es todo.
IV
D E C I S I O N
Visto lo expuesto por la fiscalía segunda del Ministerio Público, quien solicita de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del COPP le acuerde una prórroga de 15 días para continuar con la investigación y proceder a dictar el acto conclusivo en la presente causa, en virtud que faltan diligencias por practicar como son: la entrevista de los ciudadanos Tulio Oropeza, el funcionario Antonio Cardozo, quienes fueron citados a ese Despacho Fiscal, así como las llamadas solicitadas a TELCEL y el Reconocimiento en Rueda de Individuos y visto lo señalado por al defensa Dr. Eloy Rengel quien señala estar de acuerdo con la prórroga solicitada por la Fiscalía, señalando que la misma no debería exceder de 10 días, y que en virtud de las diligencias que faltan por practicar entre ellas el reconocimiento En rueda de individuos solicita a este tribunal dejar sin efecto la medida cautelar solicitada, la cual estaba fundamentada en los resultados obtenidos en el reconocimiento en rueda de individuitas a la cual fue objeto su defendido y oído lo señalado por el imputado de acogerse al precepto constitucional señalando no querer declarar este Tribunal Quinto de Control en presencia de las partes administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve: presentada como ha sido la solicitud de prórroga por parte del fiscal segundo del ministerio público en el lapso legal correspondiente, el cual se encuentra debidamente establecido en el artículo 250 del COPP, este tribunal admite y acuerda concederle 15 días de prórroga contados a partir del 1° de noviembre del año en curso, fecha en la cual vencen los 30 días de haberse dictado la privación judicial preventiva de libertad para el ciudadano Tamaro de Jesús Valecillo Bastidas, tiempo éste que se otorga para que se realicen las investigaciones concernientes a las investigaciones de los hechos, entre los cuales tenemos como acto de investigaciones el reconocimiento en rueda de individuos que este Tribunal acordó realizar el 2 de noviembre del año en curso a las 3 de la tarde, acto en el cual ha sido debidamente notificados su abogado defensor y la Fiscalía segunda del Ministerio Público, en cuanto a la medida cautelar presentada por la defensa y que en este acto desiste de la misma, en virtud que las razones en que las fundamenta faltan todavía reconocimientos por practicar este Tribunal acuerda dejarla sin efecto por lo señalado por la defensa. Remítanse las presentes actuaciones inmediatamente a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público. Quedan las partes notificadas con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del COPP. Cúmplase. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.
La Jueza Quinto de Control
MARLENY MORA SALAS
La Secretaria
ABG. Ivette Figueroa Baptista