REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-007156
ASUNTO : RP01-S-2004-007156
En el día de hoy Ventisiete (27) de octubre de 2004, siendo oportunidad fijada para la realización de la Audiencia Oral de Prórroga, solicitada por la Fiscal Segunda (Aux) del Ministerio Público, de conformidad a lo establecido en el art. 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida a LUIS ALBERTO SOJO TREBOL, DALMIRO DEL JESUS AGREDA VASQUEZ Y FREDDY JAVIER AGUILERA por el delito de ROBO AGRAVADO Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO, GUSTAVO ENRIQUE RIVERA MENESES, ANA PATRICIA PESTANA Y MERCEDES JOSEFINA LEONET HERNANDEZ. Se constituye el Tribunal Quinto de Control presidido por la Dra. MARLENY MORA SALAS en compañía de la secretaria Abg ROSSIFLOR BLANCO DE GIL, a fin de realizar la misma:
I
DE LA SOLICITUD FISCAL
Ratifico la solicitud que presenté en el lapso legal correspondiente, de conformidad al art. 250 del Código Orgánico Procesal Penal, Prórroga legal, por cuanto aún faltan diligencias por practicar, que entre las cuales se encuentran la realización de un Reconocimiento en Rueda de Individuos, y por cuanto no se ha recibido el resultado de las diligencias que fueron solicitadas por este Despacho al C.I.C.P.C, de fechas 13 y 15 de octubre del 2004, los cuales son indispensables para fundamentar el acto conclusivo; y dar cumplimiento a lo establecido en el art. 250 del Código Orgánico Procesal Penal, cuarto aparte, razón por la cual surge procedente y necesario solicitar la prórroga. Es todo.
II
DE LA DECLARACION DE LOS IMPUTADOS
Seguidamente el Tribunal pregunta a los imputados DALMIRO DEL JESUS AGREDA VASQUEZ Y FREDDY JAVIER AGUILERA, que si desean declarar; respondiendo los mismos que NO; Seguidamente la Juez, impone a los imputados del precepto constitucional contenido en el artículo 49, ordinal 5 º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime de declarar en causa propia pero si desean declarar lo pueden hacer sin juramento; dejándose expresa constancia que los imputados se acogen al precepto constitucional.
III
DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA
Una vez escuchada a solicitud de la Fiscalia, siendo que la misma fue interpuesta en el lapso legal, la defensa en este estado, no tiene objeción alguna en la prórroga que solicita ese Despacho, por considerar que las diligencias que faltan por practicar son útiles y necesarias para el esclarecimiento de los hechos. Asimismo solicito se difiera el acto de reconocimiento fijado para el dia 02-11-2004, por cuanto para esa fecha tengo la continuación de un juicio en la ciudad de Carúpano. Asimismo solicito copias simples de la presente causa, es todo.
IV
D E C I S I O N
Oídas las partes en la presente audiencia, sobre la solicitud de Prórroga, presentada por el Fiscal Segunda del Ministerio Público, Dra. Esleny Muñoz, quien lo solicita a este Tribunal conforme al cuarto aparte del Art. 250 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de presentar acto conclusivo en la causa seguida a LUIS ALBERTO SOJO TREBOL, DALMIRO DEL JESUS AGREDA VASQUEZ Y FREDDY JAVIER AGUILERA, señalándole a este Tribunal que la práctica de diligencias que son necesarias y tendientes para poder lograr el esclarecimiento de los hechos aquí investigados y que de conformidad al art. 250 del Código Orgánico Procesal Penal otorgue prórroga de 15 días para presentar la Acusación, en virtud de que las diligencias de la investigación de la presente causa, faltan por practicar, y que se requiere dicha prórroga, para la conclusión de la investigación y oído a la Defensora Privada, Dra. ALINA GARCIA; quien señala que no se opone a la Prórroga, señalando que las pruebas solicitadas por la Fiscalia según las actas que conforman la presente causa, la práctica de dichas diligencias y oídos a los imputados; quienes se acogieron al precepto constitucional: RESUELVE: En fecha, 01-10-2004, se decreta la privación de libertad de LUIS ALBERTO SOJO TREBOL, DALMIRO DEL JESUS AGREDA VASQUEZ Y FREDDY JAVIER AGUILERA, quien según información suministrada por la Fiscalia, el imputado LUIS ALBERTO SOJO TREBOL, se había fugado del HUAPA, cuando por órdenes de esta Juzgadora que el sitio de reclusión fuera el Internado Judicial de esta ciudad, circunstancia por la cual no se encuentra presente en este acto, el imputado antes señalado, y que no fuera informado que este Tribunal por parte del Director del Internado Judicial de Cumaná, por lo cual se CUERDA oficiar al oficjo al Director del internado, a fin de solicitarle información de referido imputado quien se encuentra en dicha Institución a la orden de este Tribunal, en cuanto a la solicitud de prórroga solicitada, visto que el requisito legal establecido en el art. 250 del Código Orgánico Procesal Penal en su ord. 4°, cumplido por la Fiscalia Segunda del Ministerio Público, no siendo atacada por la defensa, este TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA la PRORROGA solicitada por la Fiscalia Segunda del Ministerio Público, otorgándose a la misma quince (15) días de prórroga contándose a partir del vencimiento del lapso legal, es decir, a partir del día 01-11-2004, establecido para presentar el ACTO CONCLUSIVO; por cuanto aún faltan diligencias por practicar, que entre las cuales se encuentran la realización de un Reconocimiento en Rueda de Individuos, y por cuanto no se ha recibido el resultado de las diligencias que fueron solicitadas por este Despacho al C.I.C.P.C, de fechas 13 y 15 de octubre del 2004, los cuales son indispensables para fundamentar el acto conclusivo. En cuanto a la solicitud de la defensa sobre el diferimiento del Reconocimiento en Rueda de Individuos fijada para el día 02-11-2004; este Tribunal la ACUERDA y difiere el acto en cuestión, ordenando dejar sin efecto la Boleta de traslado al Internado Judicial y que el referido acto se fije por auto separado. Asimismo se ACUERDA expedir por secretaría las copias solicitadas por la defensa. Se ordena la remisión de las presentes actuaciones inmediatamente a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público; a los fines de continuar con la investigación. Quedan las partes notificadas de la presente decisión, de conformidad al art. 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL
DRA. MARLENY MORA SALAS
LA SECRETARIA
ABG. ROSSIFLOR BLANCO DE GIL