REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-007794
ASUNTO : RP01-S-2004-007794

Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abogada MARIUSKA GABALDON DE BENAVIDES en su carácter de Fiscal Quinta (Auxiliar) del Ministerio Público a favor del Ciudadano: LUIS JOSÉ NAVARRO, titular de la cédula de identidad N° V.- 3.754.980, por el delito precalificado por esta fiscalia como LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio del niño: JAVIER JOSÉ CUMANA GARCIA, fundamentando su solicitud en la PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el ordinal 3° del artículo 318, en concordancia con el N° 8° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y el N° 6° del artículo 108 del Código Penal
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
La presente averiguación se inicia Por Denuncia Común interpuesta en fecha 21/septiembre/2002 por la Ciudadana: MIRIAN JOSEFINA GARCIA madre del niño: JAVIER JOSÉ CUMANA GARCIA, donde señala: “… denunciar al Ciudadano: LUIS NAVARRO, quien agredió a mi hijo de nombre: JAVIER JOSÉ CUMANA GARCIA con una piedra en la cabeza y lo suturaron con seis (06) puntos…” (sic)
Cursa en el folio N° 08 de la presente causa Examen Médico Legal practicado al niño: JAVIER JOSÉ CUMANA GARCIA BRITO, donde se deja constancia que presento una “…Herida contusa, en forma de “V” suturada de aproximadamente 4cm, a nivel parietal derecha. Asistencia médica por dos (2) días. Curación e incapacidad por ocho (8) días. Secuelas, sin poderse apreciar.” (sic)
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente:
La presente causa se inicia el 21 de septiembre del año dos mil dos (2002) por un hecho ocurrido que trajo como consecuencia que el niño: JAVIER JOSÉ CUMANA GARCIA, sufriera lesiones, consideras como LESIONES LEVES por el legislador conforme a lo establecido en el artículo 418 del Código Penal.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve:
Como se ha establecido anteriormente la presente causa se inicia el 21 de septiembre del año dos mil dos (2002) por el delito precalificado por la representante del Ministerio Público como LESIONES LEVES previsto en el artículo 418 del Código Penal y sancionado con una pena de arresto de tres (3) a seis (6) meses de lo cual se desprende que desde el inicio de esta causa hasta la presente fecha ha transcurrido más de un (1) año tiempo previsto en el Ordinal 6° del artículo 108 Ejusdem para que opere la Prescripción de la Acción Penal.
Por lo antes expuesto es por lo que este Tribunal Quinto de Control DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del IMPUTADO LUIS JOSÉ NAVARRO, titular de la cédula de identidad N° V.- 3.754.980, por el delito precalificado por la fiscalia como LESIONES PERSONALES LEVES previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio del niño: JAVIER JOSÉ CUMANA GARCIA, por haberse extinguido la acción penal debido a que opero la Prescripción de la Acción Penal, todo esto conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° en concordancia con el numeral 8° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes: de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase las presentes actuaciones al Archivo Central. Es todo, terminó se leyó y conformen firman en la Ciudad de Cumaná a los veintiséis (26) días del mes de octubre del año dos mil cuatro (2004). Cúmplase.
La Jueza Quinto de Control
MARLENY MORA SALAS.

La Secretaria de Control
Yamilet Delgado

Nota.- En esta misma fecha se acordó lo ordenado


La Secretaria de Control
Yamilet Delgado