REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-007624
ASUNTO : RP01-S-2004-007624
Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abogada MARIUSKA GABALDON DE BENAVIDES en su carácter de Fiscal Quinta (Auxiliar) del Ministerio Público a favor del Ciudadano: JESUS FRANCISCO CASPE LISTA, titular de la cédula de identidad N° V.- 5.085.147. por el delito precalificado por esta fiscalia como LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio de la Adolescente RICHARD RAMON NUÑEZ BRITO, fundamentando su solicitud en la PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el ordinal 3° del artículo 318, en concordancia con el N° 8° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y el N° 6° del artículo 108 del Código Penal
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
La presente averiguación se inicia Por Denuncia Común interpuesta en fecha 24/Abril/2001 por la Ciudadana: LUISA SORAIDA BRITO madre del adolescente RICHARD RAMON NUÑEZ BRITO, donde señala: “Resulta que el día de hoy 24 de los corrientes, a eso de las 9:30 de la noche, mi hijo RICHARD RAMON NUÑEZ BRITO, de 16 años de edad, se encontraba jugando básquet-bol al frente de mi casa y entonces se presentó un individuo cuyo nombre es JESUS y comenzó a ofenderlo con palabras obscenas y le decía que no siguiera jugando. Luego lo volvió a ofender con groserías y también le dijo que lo iba a bañar con agua fría y sin pensarlo dos veces, se fue a su casa y trajo un balde de agua y se lo tiró encima. Después lo tomo por el cuello y lo pego contra la pared, y golpeo su cuerpo y cara con el balde, ocasionándole herida contusa en el pabellón de la oreja izquierda que acredito 6 puntos de sutura…” (sic)
Cursa en el folio N° 04 de la presente causa Examen Médico Legal practicado al adolescente: RICHARD RAMON NUÑEZ BRITO, donde se deja constancia que presento una “…Herida contusa, en pabellón auricular izquierdo, suturada de 2cm. Escoriación en lado anterior del cuello y en brazo derecho. Asistencia médica por un día. Curación e incapacidad por ocho (8) días. Secuelas (NO).” (sic)
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente:
La presente causa se inicia el 24 de abril del año dos mil uno (2001) por un hecho ocurrido que trajo como consecuencia que la Adolescente RICHARD RAMON NUÑEZ BRITO, sufriera lesiones, consideras como LESIONES LEVES por el legislador conforme a lo establecido en el artículo 418 del Código Penal.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve:
Como se ha establecido anteriormente la presente causa se inicia el 24 de abril del año dos mil uno (2001) por el delito precalificado por la representante del Ministerio Público como LESIONES LEVES previsto en el artículo 418 del Código Penal y sancionado con una pena de arresto de tres (3) a seis (6) meses de lo cual se desprende que desde el inicio de esta causa hasta la presente fecha ha transcurrido más de un (1) año tiempo previsto en el Ordinal 6° del artículo 108 Ejusdem para que opere la Prescripción de la Acción Penal.
Por lo antes expuesto es por lo que este Tribunal Quinto de Control DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del IMPUTADO JESUS FRANCISCO CASPE LISTA, titular de la cédula de identidad N° V.- 5.085.147. por el delito precalificado por esta fiscalia como LESIONES PERSONALES LEVES previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio de la Adolescente RICHARD RAMON NUÑEZ BRITO, por haberse extinguido la acción penal debido a que opero la Prescripción de la Acción Penal, todo esto conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° en concordancia con el numeral 8° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes: de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase las presentes actuaciones al Archivo Central. Es todo, terminó se leyó y conformen firman en la Ciudad de Cumaná a los veintiséis (26) días del mes de octubre del año dos mil cuatro (2004). Cúmplase.
La Jueza Quinto de Control
MARLENY MORA SALAS.
La Secretaria de Control
Yamilet Delgado
Nota.- En esta misma fecha se acordó lo ordenado
La Secretaria de Control
Yamilet Delgado