REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-003603
ASUNTO : RP01-S-2004-003603

Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abogada MARIUSKA GABALDON DE BENAVIDES en su carácter de Fiscal Quinta (Suplente) del Ministerio Público a favor del Ciudadano: MARCOS ANTONIO CENCIO ARRAEZ, Indocumentado, por el delito precalificado por esta fiscalia como LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio del Adolescente YEFRI RAMON SUAREZ DIAZ, fundamentando su solicitud en la PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el ordinal 3° del artículo 318, en concordancia con el N° 8° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y el N° 6° del artículo 108 del Código Penal
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
La presente averiguación se inicia por Denuncia Común efectuada en fecha ocho (08) de octubre del año dos mil uno (2001) por la Ciudadana: CARMEN DEL VALLE DIAZ FERRER donde señala: “Comparezco por ante este Despacho a fin de denunciar a mi esposo, Ciudadano MARCO ANTONIO SENCIO ARRAY, quien agredió físicamente a mi menor hijo YEFRI RAMON SUAREZ DIAZ, de diecisiete (17) años de edad, causándole hematomas en la cara, específicamente en el ojo izquierdo…” (sic)

Cursa en el folio N° 11 de la presente causa Examen Médico Legal practicado al adolescente: YEFRI RAMON SUAREZ DIAZ, donde se deja constancia que presento una “pequeña equimosis parte inferior región orbita izquierda. Pequeñas escoriaciones en región de la nuca. Asistencia médica, Incapacidad y Secuelas (NO). Curación por cuatro (04) días…” (Sic)
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente:
La presente causa se inicia el ocho (08) de octubre del año dos mil uno (2001) por un hecho ocurrido que trajo como consecuencia que el Adolescente YEFRI RAMON SUAREZ DIAZ, sufriera lesiones, consideras como LESIONES LEVES por el legislador conforme a lo establecido en el artículo 418 del Código Penal.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve:
Como se ha establecido anteriormente la presente causa se inicia el ocho (08) de octubre del año dos mil uno (2001 por el delito precalificado por la representante del Ministerio Público como LESIONES LEVES previsto en el artículo 418 del Código Penal y sancionado con una pena de arresto de tres (3) a seis (6) meses de lo cual se desprende que desde el inicio de esta causa hasta la presente fecha ha transcurrido más de un (1) año tiempo previsto en el Ordinal 6° del artículo 108 Ejusdem para que opere la Prescripción de la Acción Penal.
Por lo antes expuesto es por lo que este Tribunal Quinto de Control DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del IMPUTADO MARCOS ANTONIO CENCIO ARRAEZ, Indocumentado, por el delito precalificado por esta fiscalia como LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio del Adolescente YEFRI RAMON SUAREZ DIAZ, por haberse extinguido la acción penal debido a que opero la Prescripción de la Acción Penal, todo esto conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° en concordancia con el numeral 8° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes: de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase las presentes actuaciones al Archivo Central. Es todo, terminó se leyó y conformen firman en la Ciudad de Cumaná a los Quince (15) días del mes de octubre del año dos mil cuatro (2004). Cúmplase.
La Jueza Quinto de Control
MARLENY MORA SALAS.
La Secretaria de Control
Yamilet Delgado

Nota.- En esta misma fecha se acordó lo ordenado
La Secretaria de Control
Yamilet Delgado