REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-004241
ASUNTO : RP01-S-2004-004241

Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abogada JENNY RAMIREZ ROSALES, en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público en donde aparece como imputado: PERSONA DESCONOCIDA, por el delito precalificado por esta Fiscalia como LESIONES previsto y sancionado en el Código Penal Venezolano en perjuicio del Ciudadano: FRANK REINALDO NUÑEZ CALDERON, fundamentando su solicitud en que “..después de analizadas las actas que conforman la presente causa se Observa: Que el hecho objeto del proceso no se realizó, ya que no se logro verificar la existencia del hecho punible denunciado , como son LESIONES, no se logro realizar el examen médico legal a la victima, no se entrevisto a testigos que corroboraran lo denunciado, motivo por el cual se solicita EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal…”
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El dos (02) de enero del año dos mil (2000) se presenta Denuncia por parte del Ciudadano: FRANK REINALDO NUÑEZ CALDERON, donde se señala: “…como a eso de las seis de la tarde del dia de ayer… llegaron tres tipos y uno de ellos partio una botella y me dijo que le entregara lo que tenia… como no le di nada me agarraron a golpes y con el pico de botella me cortaron en el pecho…”
No cursa en las actuaciones que componen el expediente ningún acto de investigación por parte de la fiscalia para determinar en primer lugar la existencia del delito; y en segundo lugar la presunta participación de un sujeto en el mismo.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente:
No han sido realizada por parte de la fiscalia las investigaciones correspondientes tendientes al total esclarecimiento de la verdad de los hechos que puedan arrojar resultados Positivos para determinar la existencia del delito de LESIONES previsto y sancionado en el Código Penal Venezolano en perjuicio del Ciudadano: FRANK REINALDO NUÑEZ CALDERON.
Conforme a lo antes señalado este Tribunal Quinto de Control procede a analizar la procedencia o improcedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abogada JENNY RAMIREZ ROSALES, en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público donde aparecen como imputado un sujeto DESCONOCIDO, se determina si bien es cierto ha quedado demostrado a través de la denuncia de la victima que se cometió presuntamente un hecho punible, también es cierto que del expediente se desprende que No han sido realizada por parte de la fiscalia las investigaciones correspondientes tendientes al total esclarecimiento de la verdad de los hechos que puedan arrojar resultados Positivos para determinar la existencia del delito de LESIONES previsto y sancionado en el Código Penal Venezolano en perjuicio del Ciudadano: FRANK REINALDO NUÑEZ CALDERON, por lo tanto esta Juzgadora declara procedente el sobreseimiento conforme al Ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.



DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA para IMPUTADO DESCONOCIDO por el delito precalificado por esta Fiscalia como LESIONES previsto y sancionado en el Código Penal Venezolano en perjuicio del Ciudadano: FRANK REINALDO NUÑEZ CALDERON, fundamentándose esta decisión en que si bien es cierto ha quedado demostrado a través de la denuncia de la victima que se cometió presuntamente un hecho punible, también es cierto que del expediente se desprende que No han sido realizada por parte de la fiscalia las investigaciones correspondientes tendientes al total esclarecimiento de la verdad de los hechos que puedan arrojar resultados Positivos para determinar la existencia del delito por lo tanto esta Juzgadora decreta el sobreseimiento conforme al Ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal
Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem. Y envíese las presente actuaciones a la Unidad de Ejecución en el lapso legal correspondiente. Remítase a Archivo Es todo, terminó se leyó y conformen firman
La Jueza Quinto de Control
MARLENY MORA SALAS.
El Secretario de Control
Abg. Yamilet Delgado

Nota.- En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado

El Secretario de Control
Abg. Yamilet Delgado