REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-007461
ASUNTO : RP01-S-2004-007461


Este Tribunal Quinto de Control, constituido por la Juez Abogada MARLENY DEL CARMEN MORA SALAS, para conocer de la causa signada con el Nº RP01-S-2004-0007461 en virtud de Solicitud de LIBERTAD planteada por el Fiscal Tercera del Ministerio Público, Abogada. GILDA PRADO de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, para el Ciudadano: LUÍS ENRIQUE FUENTES MARÍN, titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.702.840,, cuya defensa es ejercida por el Defensor Público Penal Abogada. OMAIRA CENTENO, siendo la oportunidad procesal para que tenga lugar la Audiencia Oral se procede a decidir previa las consideraciones siguientes:
I
DE LA SOLICITUD FISCAL
Ratifico en todo su contenido la solciitud de Libertad, para el Ciudadano:Luís Enrique Fuentes Marín , expuso las Circunstancias de tiempo modo y lugar de como sucedieron los hechos que dio lugar a la´aprehensión del mencionado ciudadano. Es todo.
II
DE LA DECLARACION DEL IMPUTADO
Acto seguido la juez impone al imputado del precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 8 del pacto de San José de Costa Rica, disposiciones estas que les exime de declarar en causa penal seguida en sus contra y si así lo hicieren voluntariamente, a rendirlas sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándoseles que su declaración es un medio para sus defensa y del derecho a ser oído, el imputado manifestó no desear declarar, señaló que s e acogía al precepto constitucional
III
DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA
Acto seguido se le cede el derecho de palabra al defensora , quien expone:”Previa revisión de las actas procesales la defensa comparte el criterio fiscal en cuanto a la solicitud de libertad y solicito al tribunal así sea decretada. Es Todo.

IV
D E C I S I O N
Visto la exposición de la Ciudadana Fiscal Tercera del Ministerio Público, Dra. Gilda Prado, quien solicita a este Tribunal decrete la LIbertad del Ciudadano: LUÍS ENRIQUE FUIENTES MARÍN, visto los señalado por la Dra. Omaira centeno, quien se adhiere a la solicitud fiscal, y manifestado como ha sido por el imputado acogerse al precepto constitucional señalando acogerse al Precepto Constitucional, Este TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL en presencia de las partes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Resuelve:
Consta al folio N° 3 acta policial en la urb. campeche funcionarios policiales observan a un ciudadano quien al notar la presencia de la comisión emprendió veloz carrera, lo que motivó a los funcionarios perseguirlo y logarlo capturarlo quienes solicitaron la colaboración de ciudadanos para que asistieran como testigos presenciales en el procedimeinto que se iba a llevar a cabo, no encontrandose la colaboración de alguna persona no encontrandos e por cuanto la zona estaba desolada, procediendose a hacer la requisa al cidadano capturado, a quien se le consiguió una caja de fosforo que contenía 20 envoltorios de papél aluminio, contentivos de una sustancia blanca pastosa y la cantidad de 26.000,oo bolivares, quedando identificado como: Marín Fuentes Luís Enriquez, apodado "el chino", Acta policial, que determina la existencia del delito pór si sola no es elemento suficiente para presumir que Luís Enrique Fuentes Marín sea el autor del mismo, situación que ha sido establecida por el tribunal Supremo de Justicia Sala Constitucional, de marzo de 2000; estamos en presencia de un hecho punible como es el delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes, y donde se señala que el acta policial por sí sola no constityuye un fundado elemento de convicción para determinar la participación o autoría de ningún ciudadano en delito, por lo tanto esta juzgadora acoge la solicitud fiscal y decreta la libertad para el Ciudadano: LUÍS ENRIQUE FUENTES MARÍN. Líbrese boleta de libertad para el Ciudadano: LUÍS ENRIQUE FUENTES MARÍN, titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.702.840, venezolano, fecha de nacimiento 20-11-82, de 21 años de edad, soltero, de u oficio OBRERO DE CONSTRUCCIÓN, hijo de Luisa Albertina de Marín, y Fernando Fuentes, residenciado en la Urbanización Brisas de Campeche, Casa N° 11, cerca de los puentes de cemento, de esta Ciudad. Asimismo se le impone a este ciudadno del deber constitucional de acudoir a los organos judicales llámese fiscalía o tribunales cada vez que se le requiera, ya que la investigación en la presente causa va a continuar. Remítase las actuaciones a la Fiscalía Tercera del Minsietrio Público en su oportunoidad legal. Queda las partes notificadas con la firma y lectura de la presente acta de dconformidad con el artículo 175 de C.O.P.P. Es Todo. terminó, se leyó y estando conformes firman.
LA JUEZA QUINTO DE CONTROL
Dra. Marleny Mora Salas

Secretario
Abg. Carlos González