REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL


Celebrada como ha sido la Audiencia Oral en la presente causa, en razón de escrito presentado por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en el que solicita la Libertad Plena e inmediata del ciudadano GABRIEL JOSE GARCIA FIGUEROA, este Tribunal emite su pronunciamiento en los términos siguientes:

Solicitud y exposición Fiscal.
La Fiscalía Tercera del Ministerio Publico, representada en el acto por la Abogada GILDA PRADO, expresó: "Ratifico la solicitud de Libertad que presentara en el día de hoy ante este Tribunal, en razón que conforme las actuaciones, se desprende de las mismas que al ciudadano GABRIEL GARCIA, se le aperturó proceso penal por el delito de ROBO AGRAVADO, en perjuicio de ELIAS ARNAWID MASKKO, por los hechos ocurridos en fecha 15-03-2002, siendo decretada a este Medida cautelar sustitutiva de libertad, decisión que fue apelada por el Ministerio Público, y la Corte de Apelaciones de este Estado mediante decisión de fecha 15-05-2002, la revoca y ordene se le libre Orden de aprehensión, la cual fue librada en fecha 20-05-2002, siendo el imputado aprehendido en fecha 06-08-2002, y en virtud que en dicha oportunidad el Ministerio Publico no presentó acusación, el Tribunal Quinto de Control en decisión de fecha 16-09-2002, le acordó medida cautelar sustitutiva de la cual fue impuesto en fecha 17-09-2002.- Ahora bien, en virtud que no fue borrada del Sistema de Información Policial (SIPOL) la orden de aprehensión que fuera ejecutada, en fecha 28 de Septiembre de 2004, funcionarios pertenecientes a la Policía del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, practicaron la detención de GABRIEL GARCIA, en virtud de reportarse por dicho sistema como solicitado por el Tribunal Quinto de Control del Estado Sucre, siendo puesto a la orden del Ministerio Público en fecha 06-10-2004, por lo que estima esta representación fiscal que, se le han violado flagrantemente sus derechos, razón por la que de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicito al Tribunal restituya los mismos, acordando la inmediata libertad del imputado.


El Imputado y los Argumentos de su Defensa.
Impuesto el ciudadano GABRIEL JOSE GARCIA FIGUEROA, de 24 años de edad, nacido el 08 de Agosto de 1980, soltero, cedula de identidad 16.479.068, de ocupación u oficio comerciante, domiciliada en Barrio La Caraqueña, calle Rivero, 60-QA, Puerto LA Cruz, Estado Anzoátegui, en su condición de imputado, del contenido de las normas que contemplan sus derechos en causas procesales, como el derecho a estar informado de los hechos que se le imputan, a no declarar si así lo desea y en caso de consentir a prestar declaración, no hacerlo bajo juramento, a ser oído y a estar asistido por un defensor. Manifestó no tener abogado de confianza, designándose en el acto al abogado JESUS AMARO, Defensor Publico Penal.- Ejerció su derecho el imputado, manifestando su deseo de no declarar.- Por su parte el abogado defensor designado argumentó: ““Me adhiero a la solicitud de libertad que hace la Fiscal del Ministerio Público, se adhiere también a que se oficie a las autoridades competentes ya que mi detenido sufriría un gravamen cada vez que existan operativo de profilaxia social.- Asimismo estima la defensa que en cuanto a la medida cautelar que le fuera impuesta, esta ya no se encuentra vigente a tenor de lo previsto en el art6ículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece un termino de dos años para ello.- Es todo”.

DECISION
Este Tribunal Cuarto de Control, Vista la solicitud fiscal de Libertad a favor del imputado GABRIEL JOSE GARCIA FIGUEROA, de 24 años de edad, nacido el 08 de Agosto de 1980, soltero, cedula de identidad 16.479.068, de ocupación u oficio comerciante, domiciliado en Barrio La Caraqueña, calle Rivero, 60-QA, Puerto LA Cruz, Estado Anzoátegui, la adhesión que a la solicitud fiscal ha hecho la defensa, este Tribunal, revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa observa que ciertamente cursa al folio cien (100) al ciento ocho (108) de las mismas, decisión de la Corte de Apelaciones de este Circuito judicial de fecha 15 de Mayo de 2002, en la que ordene se libre orden de aprehensión contra el imputado GABRIEL JOSE GARCIA FIGUEROA, y al folio ciento once (111) cursa decisión del Juzgado Quinto de Control de este Circuito de fecha 20 de Mayo de 2002, mediante la cual en acatamiento a la decisión de la Alzada libra la orden de aprehensión en contra de dicho imputado, asimismo cursa a dichas actuaciones decisión de dicho Juzgado Quinto de fecha 16 de Septiembre de 2002, en la indica que el imputado GABRIEL JOSE GARCIA FIGUEROA, fue aprehendido en fecha 06-08-2002, es decir con posterioridad a la decisión de la Corte de Apelaciones y a la orden de Aprehensión que libró el Juzgado de Control, y agrega dicha decisión que hasta la fecha de la misma (16-09-2002) habían trascurrido mas de treinta días privado de su libertad sin que cursara acusación formal en su contra, por lo que acuerda otorgarle una medida cautelar sustitutiva de libertad de la prevista en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal por el lapso de tres meses, consistente en presentaciones cada 15 días por ante la Unidad de Alguacilazgo , ordenando el traslado del imputado para imponerlo de dicha decisión, lo cual se materializa conforme consta al folio 146 de las actuaciones, en fecha 17 de Septiembre de 2002, cundo es impuesto el imputado de dicha habiendo transcurrido ha decisión, observando este Tribunal conforme recaudos anexados a dichas actuaciones que efectivamente en fecha 28 de Septiembre de 2004, funcionarios pertenecientes a la Policía del Estado Anzoátegui, practicaron la detención de GABRIEL GARCIA, en virtud de reportarse por el sistema de control policial como solicitado por el Tribunal Quinto de Control del Estado Sucre, según causa Exp. N° 4821, según oficio 2345, lo cual se corresponde con los datos de expediente y comunicación librada por el Juzgado Quinto de Control al Comisario jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, con fecha 20.-01-2002, y efectivamente esta siendo presentado el referido ciudadano ante este Órgano judicial en la presente fecha, razón por la que en ejercicio de su función garantista de derechos, y de materializar los postulados y garantías constitucionales, este Tribunal Cuarto de Control, Administrando justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 44 y 49 de la Constitución de a República Bolivariana de Venezuela, acuerda con lugar la solicitud fiscal, y ordena la Inmediata Libertad Plena del ciudadano GABRIEL JOSE GARCIA FIGUEROA, de 24 años de edad, nacido el 08 de Agosto de 1980, soltero, cedula de identidad 16.479.068, de ocupación u oficio comerciante, domiciliado en Barrio La Caraqueña, calle Rivero, 60-QA, Puerto LA Cruz, Estado Anzoátegui, y se ordena oficiar al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de esta ciudad, a los fines que se borre, suprima o elimine la solicitud que se registra en el Sistema de Información policial manejado por ese Cuerpo, en relación a dicho imputado, ya que la orden de aprehensión que fuera librada por el Tribunal QUINTO DE Control, y que se le comunicara a ese Cuerpo según oficio de fecha 20 de Mayo de 2002, N° 5C-2345-02, ya se ejecutó.- Como consecuencia de la presente decisión, líbrese la correspondiente boleta de libertad y remítase la misma adjunto a oficio a la Comandancia General de Policía de esta ciudad.- Líbrese Oficio al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a los fines ya indicados.- Conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal penal, quedaron las partes notificadas de la presente decisión, en la audiencia celebrada.- Así se decide.-
La Juez Cuarta de Control


Abg. Rosiris Rodríguez Rodríguez EL SECRETARIO

ABG JORGE ABOU