REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL


Celebrada como ha sido la Audiencia Oral en la presente causa, en razón de escrito presentado por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en el que solicita la Libertad Plena e inmediata del ciudadano FELIX MANUEL PATIÑO MARIN, este Tribunal emite su pronunciamiento en los términos siguientes:

Solicitud y exposición Fiscal.
La Fiscalía Tercera del Ministerio del Ministerio Publico, representada en el acto por la Abogada GILDA PRADO, expresó: "Ratifico la solicitud de Libertad que presentara en el día de hoy ante este Tribunal, en razón que conforme a los hechos indicados en acta policial que cursa a las actuaciones, funcionarios policiales adscritos a la Policía del Estado Sucre, dejan constancia de haber practicado la revisión corporal del ciudadano FELIX MANUEL PATIÑO MARIN, al amparo del artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, y presuntamente le encontraron en la pretina de su pantalón un arma de fuego, por lo que estima esta Fiscalía que ciertamente estamos en presencia de la existencia de un hecho punible, perseguible de oficio, y cuya acción penal no se encuentra prescrita, pero sin embargo no se encuentran cubiertas a las actuaciones los numerales 2° y 3° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de no cursar fundados elementos de convicción que incriminen al referido ciudadano y den sustento al acta policial, razón por la que esta representación del Ministerio Público solicita la LIBERTAD PLENA del ciudadano FELIX MANUEL PATIIÑO MARIN."-

El Imputado y los Argumentos de su Defensa.
Impuesto el ciudadano FELIX MANUEL PATIÑO MARIN, de 18 años de edad, nacida el 05 de Junio de 1986, soltero, cedula de identidad 17.910.983, de ocupación u oficio mecánico, domiciliado en Urbanización Brasil, Sector II, calle 09, Número 03, Cumaná, Estado Sucre, en su condición de imputado, del contenido de las normas que contemplan sus derechos en causas procesales, como el derecho a estar informado de los hechos que se le imputan, a no declarar si así lo desea y en caso de consentir a prestar declaración, no hacerlo bajo juramento, a ser oído y a estar asistido por un defensor. Manifestó no tener abogado de confianza, designándose en el acto al abogado JESUS AMARO, Defensor Publico Penal.- Ejerció su derecho el imputado, manifestando su deseo de no declarar.- Por su parte el abogado defensor designado argumentó: “Me adhiero a la solicitud de libertad que hace la Fiscal del Ministerio Público .Es todo”.

DECISION
Este Tribunal Cuarto de Control, vista la solicitud fiscal de Libertad a favor del imputado FELIX MANUEL PATIÑO MARIN, de 18 años de edad, nacida el 05 de Junio de 1986, soltero, cedula de identidad 17.910.983, de ocupación u oficio mecánico, domiciliado en Urbanización Brasil, Sector II, calle 09, Número 03, Cumaná, Estado Sucre., la adhesión que a la solicitud fiscal ha hecho la defensa, este Tribunal, revisadas como han sido todos y cada uno de los folios que conforman la presente causa, observa que ciertamente cursa al folio dos de las actuaciones acta policial en la que funcionarios de la Policía del Estado Sucre, dejan constancia que en la Urbanización Brasil, observaron a un sujeto con actitud sospechosa, y que conforme al artículo 205 del Código Orgánico procesal Penal, le efectúan revisión corporal y le encuentran a nivel de la pretina de su pantalón un arma de fuego, mas sin embargo no cursa a las actuaciones ningún otro recaudo o actuación que de sustento a la versión policial para atribuir responsabilidad respecto al hecho punible , configurativo efectivamente del delito de porte ilícito de arma de fuego, hacia el imputado FELIX MANUEL PATIÑO MARIN, razón por la que este Tribunal atendiendo la petición del titular de la acción penal de conformidad con lo previsto en el artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal, y dado que en la presente audiencia no ha formulado imputación alguna al ciudadano antes identificado, y siendo su argumentación sustentada con las actuaciones que ha presentado a este Despacho, estima este Tribunal que es procedente en derecho otorgar la Inmediata Libertad a dicho ciudadano ya identificado, razón por la que de conformidad con el artículo 44 y 49 de la Constitución de a República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal Cuarto de Control Administrado Justicia y por Autoridad de la Ley acuerda la Inmediata Libertad Plena de ciudadano FELIX MANUEL PATIÑO MARIN, de 18 años de edad, nacida el 05 de Junio de 1986, soltero, cedula de identidad 17.910.983, de ocupación u oficio mecánico, domiciliado en Urbanización Brasil, Sector II, calle 09, Número 03, Cumaná, Estado Sucre, en consecuencia líbrese la correspondiente boleta de libertad y remítase la misma adjunto a oficio a la Comandancia General de Policía de esta ciudad.- Conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal penal, quedaron las partes notificadas de la presente decisión, en la audiencia celebrada.- Así se decide.-
La Juez Cuarta de Control

Abg. Rosiris Rodríguez Rodríguez EL SECRETARIO

ABG JORGE ABOU