REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL


Celebrada como ha sido en el día de hoy la audiencia oral en la presente causa, en virtud de solicitud de prorroga formulada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, este Tribunal emitió su pronunciamiento en audiencia oral y en presencia de las partes previa apreciación de sus exposiciones, como seguidamente se asienta:
LA SOLICITUD FISCAL
La Fiscalía Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, representada en el acto por la Abogada ESLENY NUÑOZ, expuso: "Mediante escrito consignado ante este Tribunal en tiempo oportuno , y en este acto de conformidad con lo establecido en el artículo 250 aparte cuarto del Código Orgánico Procesal Penal, solicito prorroga por el lapso de quince (15) días, para presentar el acto conclusivo en la presente causa en virtud de que aún faltan diligencias por practicar, como es las referidas a toma de entrevista a los funcionarios actuantes en ele procedimiento, inspección al vehículo de la víctima y resultas de reconocimiento en rueda de individuos, las cuales se estiman útiles y necesarias a la investigación. Es todo".-

LOS IMPUTADOS Y SU ABOGADO DEFENSOR
Presente en el acto los imputados, RUBEN ANTONIO ZAPATA SUAREZ y JESUS MANUEL CORTESIA, e impuesto de sus derechos y del motivo de la audiencia, y otorgado como le fue el derecho de palabra, expuso el primero de los nombrados: RUBEN ANTONIO ZAPARA SUAREZ : "No estoy de acuerdo con la prorroga"; por su parte JESUS MANUEL CORTESIA declaró: "No estoy de acuerdo con lo que pide el Fiscal".- Seguidamente, su defensor, Abogado JESUS AMARO, expuso:" "Esta defensa no comparte la solicitud del Ministerio Publico y se opone a la prorroga, ya que desde el primer día en que fue remitido el expediente se practicaron diligencias y se hizo las correspondientes citaciones al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas en relación al reconocimiento, no se hasta que punto será importante determinar quien tenía algún dinero, por otro lado, se solicita tiempo para inspección del vehículo de la víctima y reconocimiento , y no se si es necesario para determinar la veracidad de los hechos, el reconocimiento no pudo efectuarse porque no llegaron los testigos reconocedores y no es justo que se le cargue mas días a mis defendidos si no se han realizado las diligencias por esta razón se opone la defensa a la solicitud realizada por el Ministerio Publico.- Si el Tribunal no tomase en consideración los anteriores argumentos, pide de concedérsele una prorroga al solicitante, no sea del tiempo máximo, sino que tome en cuenta desde un día, hasta los 15 que es el máximo que otorga la norma.-

DECISON
. Este Tribunal Cuarto de Control, visto que ellos ciudadanos imputados RUBEN ANTONIO ZAPATA SUAREZ y JESUS MANUEL CORTESIA, fueron privados de su libertad en fecha 05 de Septiembre de 2004, y en fecha 29 de este mismo mes y año, presentó escrito la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en el que solicita prorroga con fundamento en el cuarto aparte del artículo 250 del COPP, revisados los lapsos procesales, observa este Juzgado que tal solicitud de prorroga fue presentada por la representación fiscal dentro del lapso legal, es decir, antes de cinco (5) días del vencimiento del lapso de los treinta iniciales previstos en la norma para la presentación del acto conclusivo.- Particularmente en cuanto al pedimento de prorroga, el Tribunal observando que el escrito de solicitud presentado por la fiscalía segunda, lo sustenta en que no se han recibido resultas de diligencias que fueron solicitadas ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, como lo es la inspección al vehículo de la víctima, entrevista a los funcionarios actuantes en el procedimiento y resultas del reconocimiento en rueda de individuos, observando este Tribunal que habiéndose fijado éste no pudo realizarse por incomparecencia del testigo reconocedor, por lo que dada la situación de este caso en particular, donde faltan resultas de una de las actuaciones la cual es imputable a quien se indica en las actuaciones como víctima y las restantes son de tramite rutinario, y visto que el presente caso no reviste mayor complejidad, es por lo que este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, otorga como lapso de prorroga a la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico, Dos (2) días adicionales contados a partir del vencimiento de los treinta (30) días iniciales que establece la norma, a los efectos de la presentación del acto conclusivo de la presente causa.- Así se decide. Conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, al haberse dictado la presente decisión en audiencia oral en presencia de las partes, quedaron notificadas de la misma.
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL

Abg. ROSIRIS RODRIGUEZ

La Secretaria

Abg. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA