REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL


Celebrada como ha sido en el día de hoy la audiencia oral en la presente causa, en virtud de solicitud de prorroga formulada por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, este Tribunal emitió su pronunciamiento en audiencia oral y en presencia de las partes previa apreciación de sus exposiciones, como seguidamente se asienta:
LA SOLICITUD FISCAL
La Fiscalía Undécima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, representada en el acto por la Abogada EDITH PERDOMO, expuso: "Solicito a este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se me conceda prórroga por 15 días, motivado a que aún no se ha recibido las resultas de la experticia química ordenada practicar oportunamente, faltan por realizar varias entrevistas a testigos, y a funcionarios que participaron en el procedimiento, lo cual es necesario para presentar el acto conclusivo. Así mismo, el expediente es muy complejo y voluminoso, lo cual hace requerir más tiempo para su estudio. Es todo."

LOS IMPUTADOS Y SUS ABOGADOS DEFENSORES
Presentes en el acto los imputados, Carlos MARIO RAMÍREZ, JORGE NELSON GUERRERO, RABELO VIDAL RAMÍREZ, BLAS EDUARDO LÓPEZ CASTILLO, CLEMENTE SANTIAGO GARCÍA, HÉCTOR GONZÁLEZ ROA GUERRERO, WILLIAM ANTONIO PARRA BARRUETA Y titulares de las Cédulas de Identidad N° 75063804, 13852846, 91320364, 4008196, 3612387, 4112489 Y 10178462, respectivamente, debidamente asistidos de sus abogados de confianza, ELOY RENGEL OTERO, defensor privado de los cinco primeros imputados nombrados, la Abg. MARÍA ALEJANDRA MENDOZA, del sexto de los imputados antes identificado, y el Abg. JUAN JOSÉ RAMÍREZ MELÉNDEZ, defensor privado del último de los imputados antes indicados, impuestos de sus derechos y del motivo de la audiencia, y otorgado como les fue el derecho de palabra, expresaron no querer declarar nada. Seguidamente, la abogada MARÍA ALEJANDRA MENDOZA, defensora de HÉCTOR GONZÁLEZ ROA GUERRERO, expone: “No me opongo a la prórroga que ha presentado representación fiscal. Es todo.".- Acto seguido el abogado JUAN JOSÉ RAMÍREZ MELÉNDEZ, defensor privado de WILLIAM ANTONIO PARRA BARRUETA, expone:" Considero que está ajustada a derecho la solicitud del Ministerio Público y que se otorgue la prórroga que solicita". Finalmente expone el abogado ELOY RENGEL OTERO, defensor privado de CARLOS MARIO RAMÍREZ, JORGE NELSON GUERRERO, RABELO VIDAL RAMÍREZ, BLAS EDUARDO LÓPEZ CASTILLO, CLEMENTE SANTIAGO GARCÍA: "Considera la defensa que de estar acorde con las normas del Código Orgánico procesal penal la petición del Ministerio Público, en cuanto a la fundamentación que hace la fiscal, y el Tribunal así la acoge , la defensa se adhiere al pedimento, pero si el Tribunal estimase que no se ajusta a la normativa que la regula, la defensa, se aparta del criterio fiscal. Es todo."

DECISON
Este Tribunal Cuarto de Control, observando que en fecha 07 de septiembre de 2004, acordó la privación judicial preventiva de libertad para los imputados CARLOS MARIO RAMÍREZ, JORGE NELSON GUERRERO, RABELO VIDAL RAMÍREZ, BLAS EDUARDO LÓPEZ CASTILLO, HÉCTOR GONZÁLEZ ROA GUERRERO, WILLIAM ANTONIO PARRA BARRUETA Y CLEMENTE SANTIAGO GARCÍA, y atendiendo a que en fecha 29-09-04, es recibido por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito, escrito en el que la Fiscalía Undécima del Ministerio Público solicita prórroga de 15 días en la presente causa, considera que tal pedimento de conformidad con lo previsto en el aparte 4° del artículo 250 del COPP fue presentado en tiempo oportuno, es decir, con más de 5 días de antelación al vencimiento de los treinta (30) días que prevé la referida disposición; observa este Despacho, que la Fiscalía solicitante sustenta su pedimento de prórroga, en virtud de señalar, el no contar con el resultado de la experticia química tramitada en su oportunidad, entrevistas a varios testigos y funcionarios que actuaron en el procedimiento, respuestas de compañías de telecomunicaciones, diligencias que estima indispensable para fundamentar el acto conclusivo precisando lo complejo y voluminoso de la causa, es por lo que este Tribunal, atendiendo al sustento de dicho pedimento y en observancia a que efectivamente trátese la presente causa de una investigación en la que se encuentran 7 personas privadas de su libertad, una cantidad considerable de presunta sustancia estupefaciente incautada, la intervención en el procedimiento de tres órganos de seguridad del Estado, los señalamientos en la misma, en base al tipo penal imputado como actividades de Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y observando además que ya las actuaciones cuentan con tres piezas procesales, y la causa refleja cierto grado de complejidad, es por lo que este Despacho, con fundamento en el artículo 250 en su 5° aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, otorga a la Fiscalía solicitante un lapso de prórroga de 15 días contados a partir del vencimiento de los treinta (30) días que inicialmente le otorga la norma, a los efectos que la Fiscalía del Ministerio Público continúe con las investigaciones y presente el acto conclusivo en la presente causa. Se ordena remitir las presentes actuaciones inmediatamente a la Fiscalía Undécima del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas. Líbrese oficio. Cúmplase. Conforme al artículo 175 ejusdem, las partes quedaron notificadas al haberse dictado la presente decisión en audiencia oral en su presencia.-
La Juez Cuarto de Control,

ABG. ROSIRIS RODRÍGUEZ

La Secretaria

ABG. Ivette Figueroa Baptista