REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Celebrada como ha sido en el día de hoy la audiencia oral en la presente causa, en virtud de solicitud de prorroga formulada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, este Tribunal emitió su pronunciamiento en audiencia oral y en presencia de las partes previa apreciación de sus exposiciones, como seguidamente se asienta:
LA SOLICITUD FISCAL
La Fiscalía Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, representada en el acto por la Abogada ESLENY NUÑOZ, expuso: "Ratifico en toda y cada de sus partes el escrito presentado, y en este acto de conformidad con lo establecido en el artículo 250 aparte cuarto del Código Orgánico Procesal Penal, solicito prórroga de 15 días, para presentar el acto conclusivo en la presente causa por cuanto no se han recibido las diligencias que fueron solicitadas al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, según el oficio N° SUC-2-1959 de fecha 17-09-2004 por cuanto son pruebas útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos investigados. Es todo"
EL IMPUTADO Y SU ABOGADO DEFENSOR
Presente en el acto el imputado, CESAR ROMERO TILLERO ROMERO, titular de la cédula de identidad N° 17.909.146, de 18 años de edad, e impuesto de sus derechos y del motivo de la audiencia, y otorgado como le fue el derecho de palabra, expuso "No estoy de acuerdo" .- Seguidamente, su defensor, Abogado CAROLINA MARTINEZ, expuso:" De la revisión de las actuaciones y vista la solicitud presentada por la representación fiscal, quiero señalar que en relación con la toma nuevamente de la declaración de la victima, se señala claramente en autos la dirección de la misma; en cuanto a la entrevista de los funcionarios que realizaron a aprehensión, considera esta defensa que ellos están a la orden para cualquier investigación y los mismos están adscritos a un cuerpo policial el cual esta ubicado en la ciudad de cumana, considero que no es preciso tener privado a mi representado por mas tiempo para continuar con la investigación; pues todo proceso requiere de celeridad y considero que las invocadas para la prorroga no son razones para que mi defendido dure 15 días mas privado de su libertad, por esta razones esta defensa no le encuentra asidero jurídico a la petición fiscal, la defensa se pregunta como el Ministerio Público desde el día 17 puede solicitar una prorroga donde todavía no se ha culminan los 30 días; además de los expuesto el Tribunal Supremo de Justicia ha sostenido que privar para investigar es inconstitucional, la defensa considera que los funcionarios que actuaron en la aprehensión están a la orden del Ministerio Publico y la dirección de la victima consta en el expediente, me opongo a la solicitud de prórroga por todo lo antes expuesto. Es todo"
DECISON
. El Tribunal en revisión de las actuaciones observa, que el ciudadano CESAR ROMERO TILLERO ROMERO fue privado de su libertad preventivamente por decisión de este despacho en fecha 07 de septiembre de 2004 y se desprende de las actuaciones que en fecha 30-09-2004 es presentada ante este Tribunal solicitud de prórroga por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, evidenciándose que dicha petición fue formulada dentro del lapso legal, es decir, cinco (5) días antes del vencimiento del lapso y tomando en consideración además que el sustento de dicho pedimento esta referido a que en la Fiscalia no se han recibido las diligencias que fueron solicitadas al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, según el oficio N° SUC-2-1959 de fecha 17-09-2004, considerando que no siendo la presente causa de gran complejidad y solo esta pendiente por recibirse las referidas actuaciones, que pueden catalogarse de trámites rutinarios, toda vez que se trata de las práctica de avaluó Prudencial y toma de entrevista a los funcionarios actuantes de procedimiento y a la propia victima, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, otorga como lapso de prórroga a la Fiscalía segunda del Ministerio Publico, tres (3) días adicionales, contados a partir del vencimiento de los 30; ello a los efectos de la presentación del acto conclusivo de la presente causa. Se ordena remitir inmediatamente las presentes actuaciones a la Fiscalia Segunda del Ministerio Público. Conforme al artículo 175 del Código Orgánico procesal penal, al haberse dictado la presente decisión en audiencia oral, en presencia de las partes, estas quedaron notificadas.-
La Juez Cuarto De Control
Abg. Rosiris Rodríguez Rodríguez
La Secretaria
Abg. María Victoria Aguilar G.