REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL


La Fiscalía Primera del Ministerio Público, representada por la Abogada MAGALYS ANTOLINI GAMBOA, presenta ante este Tribunal Cuarto de Control escrito en el que manifiesta que en fecha 23 de Octubre de 2004, fue puesto a disposición de esa Fiscalía, un ciudadano apodado "EL TASMANIA", y quien aun no ha sido plenamente identificado, según acta policial suscrita por funcionario del Destacamento 78 de la Guardia Nacional.-

Precisa los hechos la Fiscalía actuante en los siguientes términos: “En fecha 23-10-2004, aproximadamente a las 6:30 p.m., cuando el funcionario EDIXON GONZALEZ, adscrito al Destacamento 78 de la Guardia Nacional, se encontraba realizando operativo de profilaxis social por el Barrio Caiguire de esta ciudad, fueron interceptados por un ciudadano quien no quiso identificarse por temor a represalias en contra suya y de su familia por ser residente del sector, y les informó que un ciudadano de contextura delgada fuerte, de baja estatura, de piel morena clara, cabello corto negro bajo, vestido de pantalón bermuda, franela de varios colores, zapatos deportivos blancos, medias blancas, y que portaba arma de fuego, estaba distribuyendo droga en el sector y que es apodado “EL TASMANIA”, señalándoles el sitio donde se encontraba el sujeto, por lo que tomando las medidas de seguridad se acercaron al sitio y avistaron a la persona descrita, quien al notar la presencia de la comisión, efectuó varios disparos hacia los funcionarios, impactando en la parte trasera superior derecha de la unidad donde éstos se trasladaban, por lo que optaron por repeler la acción, continuando el sujeto disparando en contra de la comisión emprendiendo veloz carrera y de pronto cayo al suelo y al acercárseles los funcionarios se dieron cuenta que dicho sujeto se encontraba herido y al lado de éste había un arma de fuego, color negra, calibre 9 mm. Con empuñadura negra forrada en tirro transparente con los seriales limados, la cual fue utilizada para atacar a la comisión, asimismo efectuaron requisa de seguridad, localizándole en el bolsillo delantero derecho , una caja de fósforo de color amarillo, contentivo en su interior de cuatro (04) envoltorios en material plástico de colores amarillos y azules, contentivos en su interior de una sustancia vegetal de color marrón de olor fuerte y penetrante, presuntamente droga de la denominada marihuana, procediendo a trasladarlo de inmediato al Hospital General de esta ciudad para que se le prestara asistencia médica, no pudiendo ser identificado por no portar ningún tipo de identificación, quedando recluido en el referido nosocomio para su evaluación.-

Seguidamente la representación Fiscal, detalla todas y cada una de las actuaciones que cursan a la causa, y afirma que se encuentran cubiertos los extremos legales exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para solicitar Medida Privativa de Libertad contra el ciudadano apodado “EL TASMANIA”, de quien luego aporta el nombre de JESUS MARCELINO LOPEZ SERRANO, más finalmente agrega que en esta caso, se puede satisfacer el proceso con una medida menos gravosa, razón por la que solicita de este Tribunal se le decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a dicho ciudadano, conforme a las previsiones del artículo 256 ejusdem, por la comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 5 de la Ley de Reforma Parcial que modificó el articulo 278 del Código penal, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 216 del Código Penal, y POSESION ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por considerar que en dicha investigación aun faltan diligencias por practicar y recabar.-

Apunta finalmente que, solicita el traslado de este Juzgado al Hospital General de esta ciudad a los fines de la realización de la Audiencia Oral del referido ciudadano.-

Efectuado el trámite correspondiente, este Tribunal Cuarto de Control conjuntamente con su secretaria, se trasladó y constituyo a las 2:30 p.m., del día 26 de Octubre de 2004, a la sede del Hospital Universitario Antonio Patricio de Alcalá, encontrándose presente la Fiscal del Ministerio Público, Abg. Mariuska Gabaldón, y la Defensora Pública Penal de Guardia, Abg. Omaira Centeno, a los fines de la celebración de la Audiencia Oral previamente fijada, siendo informados en dicho Centro de Salud, que el ciudadano JESUS MARCELINO LOPEZ SERRANO, se encontraba en sala de recuperación, en etapa post-.operatoria por herida por arma de fuego en cráneo, con perdida parcial de masa encefálica y en estado inconsciente, pudiendo ser constatado por el Tribunal que dicho ciudadano estaba en dicha sala, entubado, monitoreado, vendado en la cabeza, y no se encontraba conciente, razón por la que, dadas las condiciones físicas y de salud actual del mismo, resultaba imposible la celebración de la audiencia pautada, acordando el Tribunal regresarse a su sede y pronunciarse respecto a la solicitud fiscal por auto separado.-

Este Tribunal para decidir observa:

La Constitución de la República Bolivariana establece:
Artículo 19 “El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público, de conformidad con esta Constitución, con los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República y con las leyes que los desarrollen”

Por otra parte dispone el artículo 49 de nuestra Carta Fundamental:
“El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia:
1.- La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso.- Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga;… y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa…”

Conforme a las disposiciones antes transcritas, es evidente y notorio que dadas las condiciones actuales físicas y de salud del imputado, quien se encuentra adicionalmente en estado de inconciencia, no puede celebrarse audiencia alguna para debatir la solicitud Fiscal de imposición de Medida de Coerción Personal contra el mismo ya que se le estarían vulnerando sus derechos, y es obligación de este Órgano Jurisdiccional respetar y garantizarle a dicho ciudadano el goce y ejercicio de los mismos, muy especialmente los inherente al debido proceso y con él, su derecho a la defensa; por otra parte considera quien decide que, la aplicación de cualquier medida de coerción personal para el imputado, resulta desproporcionada dada su condición actual física y de salud, por lo que este Tribunal estima que lo procedente en el presente caso, dadas las circunstancias actuales inherentes al mismo, es acordar la Libertad plena del imputado, sin perjuicio que pueda el Ministerio Público, como ente encargado de la investigación, formular nuevamente su solicitud una vez que el imputado se encuentre en condiciones de salud que le permitan ejercer sus derechos.-

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Control, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 19 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 282 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda la LIBERTAD inmediata del ciudadano JESUS MARCELINO LOPEZ SERRANO, alias “EL TAZMANIA”, de quien no se aportan mas datos en la causa, por considerar que mal puede imponérsele una medida de coerción personal al mismo sin haberse debatido tal pedimento fiscal con estricto apego a las normas que lo regulan y garantizándole al imputado su derecho a un debido proceso y muy especialmente su derecho a la defensa, resultando adicionalmente la imposición de cualquier medida de coerción personal para el mismo, dada su actual condición física y de salud desproporcionada.- No obstante podrá, el titular de la acción penal y encargado de la investigación del presente caso, si lo estima procedente, presentar nuevamente su solicitud, una vez que el imputado se encuentre en condiciones de salud que le permitan ejercer sus derechos.- Notifíquese la presente decisión a la Fiscalía Primera del Ministerio y visto que el procedimiento fue realizado por funcionarios adscritos al Destacamento 78 de la Guardia Nacional y se señala en las actuaciones que el imputado cuenta con custodia militar, líbrese boleta de libertad y adjunta a oficio remítase al Comandante del Destacamento 78 de la Guardia Nacional.- Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público en su oportunidad.- Así se decide.-
La Juez Cuarta de Control

Abg. Rosiris Rodríguez Rodríguez

El Secretario

Abg. Jorge Abou.-