REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL


Celebrada como ha sido en el día de hoy, la Audiencia Oral en la presente causa, en razón de escrito presentado por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en el que solicita Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, en contra del ciudadano ARQUIMEDES JOSE CASPE, de conformidad con el artículo 39 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, este Tribunal previa apreciación de los argumentos de las partes, emite su pronunciamiento en los términos siguientes:

EXPOSICION Y SOLICITUDES DE LAS PARTES
La Fiscalía Tercera del Ministerio Publico, representada en el acto por la Abogada GILDA PRADO, expresó: “Solicito previamente a este Tribunal, se le otorgue el derecho de palabra a la víctima, presente en sala, ciudadana IRAIDA JOSEFINA CASTILLO y seguidamente de ella al ciudadano ARQUIMEDES JOSE CASPE".- Así se le otorgó el derecho de palabra a la víctima, ciudadana IRAIDA JOSEFINA CASTILO, quien expuso: "En vista de ya este proceso tiene un año y habían citaciones y nunca se daba, el problema se resolvió y yo me fui de la casa, cada uno tomo por su lado, él después fue a la casa y hablamos y se ha respetado el acuerdo al cual llegamos , considero que la situación de violencia esta superada .es todo". Seguidamente expone el ciudadano ARQUIMEDES JOSE CASPE: "Ya esa etapa fue superada ya no hay inconvenientes entre nosotros y la vida continua .es todo". En ejercicio del Derecho de palabra la Fiscalía del Ministerio Público expone: "Visto lo expuesto por las partes en esta audiencia, presento formal desistimiento de la solicitud de medida cautelar formulada contra el ciudadano Arquímedes José Caspe, y solicito se remitan las presentes actuaciones a la fiscalía a los fines de dictar el acto conclusivo correspondiente". Acto seguido se le otorga derecho de palabra a la defensa quien expone: "En razón de lo acontecido en esta audiencia y visto el desistimiento de medida cautelar sustitutiva, solicito al tribunal se mantenga a mí representado en libertad sin ningún tipo de restricciones. es todo".

DECISION
Este Tribunal Cuarto de Control, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, vista la exposición de los ciudadanos Iraida Josefina Castillo y Arquímedes José Caspe y visto igualmente el desistimiento formulado por la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico, pedimento al cual se ha adherido la defensa, este tribunal observando que en el escrito de solicitud fiscal no se formula imputación alguna contra el ciudadano Arquímedes José Caspe y dado que adicionalmente las partes de común acuerdo han logrado superar la situación de violencia familiar que las hizo constituirse en partes en la presente causa estima quien decide que es procedente en derecho el pedimento fiscal toda vez que considera este juzgado, que en la presente causa por vía directa de los propios involucrados se logró el objetivo de la Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia como lo es, prevenir y controlar la violencia familiar, en consecuencia este tribunal acuerda el desistimiento formulado por la representación fiscal y la remisión de las presentes actuaciones al Ministerio Publico para fines legales consiguientes.- Quedaron las partes notificadas de la presente decisión al haberse dictado en audiencia oral, en presencia de las mismas.-
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL
ABG. ROSIRIS RODRÍGUEZ EL SECRETARIO
ABG, Jorge Abou