REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL


Celebrada como ha sido la Audiencia oral de conformidad con lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por solicitud de prorroga para presentación de acto conclusivo por parte de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en la causa arriba numerada que se le sigue al imputado Víctor José Carreño, por la presunta comisión de los delitos de Posesión Ilícita de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 3° y 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y el delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 219 numeral 1° del Código Penal, y quien se encuentra privado de libertad. Iniciado el acto se le cedió el derecho de palabra a la Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Público, quien ratificó el escrito de solicitud de prórroga fundamentado en las diligencias que aún debe realizar para el mejor esclarecimiento de los hechos; se le cedió el derecho de palabra al imputado quien manifestó su negativa a que se otorgara la prorroga solicitada; se le cedió el derecho de palabra a la defensa quien manifestó estar en contra de la concesión de la prórroga solicitada por el Ministerio Público, argumentando que este no había sido diligente en la realización de las diligencias de investigación correspondientes, no obstante reconocer la importancia y necesidad de las mismas. El Tribunal oído lo manifestado por las partes tomo su decisión en AUDIENCIA en la forma siguiente:

Oído lo solicitado por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, lo declarado por el imputado y lo argumentado por el ciudadano defensor y luego de la revisión de las actas que integran el presente asunto observa quien aquí decide que la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico con fecha 1° de Septiembre de 2004 giró las instrucciones correspondientes para la práctica de diligencias de investigación y realización de experticias que guardan relación directa con el presente caso, diligencias estas que se encuentran en curso por parte del CICPC, no encontrándose la totalidad de las resultas en el expediente Se observa así mismo que con fecha 22 de Septiembre de 2.004 se ordenó la práctica del examen médico Forense al Imputado así como entrevistas a los funcionarios que actuaron durante el procedimiento, circunstancias estas que en consideración de este Tribunal destacan la diligencia que hasta ahora se ha tenido en el caso y que son fundamentos para que se niegue la solicitud de desestimación de la prorroga hecha por la defensa por estimarse que es de suma importancia la práctica de las diligencias ya ordenadas para el esclarecimiento de la verdad de los hechos, en consecuencia se acuerda una prorroga máxima de quince días adicionales para la presentación del acto conclusivo para parte del Ministerio Público, al cual se insta para que haga efectiva la evaluación física del imputado por parte de un médico forense decisión que toma este Tribunal Tercero de Control formulada Administrando Justicia en el Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL


Abg. Karelina Arenas Rivero
EL SECRETARIO


Abg. Luis Alfredo Prieto