REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL


Vista y analizada la solicitud de Sobreseimiento de la Causa, presentada por la Dra. JENNY JAIMARA RAMIREZ ROSALES, en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, (S.E); a favor de del ciudadano OMAR JOSE HERNANDEZ, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana YAMIRA DEL CARMEN VELIZ VALLES; fundamentando su solicitud en los artículos 108, ordinal 6° del Código Penal, en relación con los artículos 48, ordinal 8° y 318, ordinal 3° ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION

La causa se inicia por denuncia hecha por la ciudadana YAMIRA DEL CARMEN VELIZ VALLES, de fecha 15 de Marzo del año 2001, por ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, por la comisión del delito VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia, en donde aparece como víctima la ciudadana YAMIRA DEL CARMEN VELIZ VALLES y como imputado el ciudadano OMAR JOSE HERNANDEZ. Cuando en fecha 04 de Marzo del año 2001, el referido imputado esposo de la víctima la agredió físicamente, dándole un golpe en el ojo derecho, situación esta que se ha que ha ocurrido en otras oportunidades.

FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO

Primero: Cursa al folio 2 de la causa, denuncia común interpuesta por la ciudadana YAMIRA DEL CARMEN VELIZ VALLES, de fecha 15 de Marzo del año 2001, por ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en la cual se aprecian las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos.
Segundo: Riela al folio 3 del asunto, Informe Médico Forense, signado con el Nro.- 162-582, suscrito por Dr. EDUARDO GUZMAN T.; en el cual se determina las lesiones sufridas por la víctima y el tiempo de curación de la misma.
Las Diligencias anteriormente señaladas constituyen elementos de convicción, para estimar la posible participación o autoría del ciudadano OMAR JOSE HERNANDEZ, en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana YAMIRA DEL CARMEN VELIZ VALLES. Ahora bien, observa este Juzgador lo siguiente: Primero: Que ha transcurrido más del tiempo previsto, para que ocurra la prescripción de la Acción Penal, la cual es de Un (1) año, para este tipo de delito; tal como lo establece el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal. Segundo: No consta en la causa ningún acto que interrumpa la misma, y Tercero: Que hasta la fecha 30 de Agosto del año 2004, fecha en que el Ministerio Público realiza su solicitud, ha transcurrido más de Un (1) año, ya indicado. En consecuencia lo ajustado a proceder en el presente caso, es acordar la solicitud Fiscal, decretando el Sobreseimiento de la Causa. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, al ciudadano OMAR JOSE HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, desconociéndose su número de Cédula de Identidad y residenciado en la Llanada, Vereda 1, casa N° 14, Cumaná, Estado Sucre, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana YAMIRA DEL CARMEN VELIZ VALLES; por cuanto ha prescrito la Acción Penal. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 108 ordinal 6° del Código Penal, 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión, conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Libre oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Cumaná, a lo fines de que el Nombre y Número de Cédula de Identidad del imputado sea desincorporado del sistema de pantalla llevado por ese Cuerpo. Remítase las presentes actuaciones al Juzgado de Ejecución Competente en el lapso legal correspondiente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez Tercero de Control
Abg. Rosauro González Carrión

El Secretario
Abg. Luis Alfredo Prieto