REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL


Este Tribunal pasa a dictar Sentencia Interlocutoria, en relación a la decisión tomada en la Audiencia Oral contra el imputado SERGIO JOSE MARCHAN, ampliamente identificado en autos, celebrada el día de ayer 21 de Octubre del 2004, por los delitos de AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 16 y 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana MINERBYS MARIA BERMUDEZ RODRIGUEZ. Pasando a decidir en los términos siguientes:
Oído lo alegado por le Ministerio Público, quien ratifica su solicitud de Medida Cautelar de las contempladas en los Ord. 3, 5 y 9 del artículo 39 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, por considerarlo responsable en la comisión de los delitos de Amenazas y Violencia Física, previstos y sancionados en los Art. 16 y 17 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana Minerbys María Bermúdez Rodríguez, oído lo declarado por la víctima, lo declarado por el imputado, lo alegado por el Defensor Privado y revisadas las actuaciones procesales que integran la presente causa; Este Tribunal Tercero de Control pasa a hacer el siguiente pronunciamiento: De la declaración rendida en esta sala de audiencia por la víctima Ciudadana Minerbys María Bermúdez Rodríguez, quien en forma libre y espontánea manifestó que el imputado físicamente no la había agredido por lo que considera este tribunal desestimar la imputación hecha por le Ministerio Público en lo que respecta al delito de Violencia Física, ya que de las actas procesales no emanan elementos de convicción que acrediten la comisión del referido delito. En lo que respecta al delito de Amenazas, observa el tribunal que ciertamente de las actas procesales se aprecia la comisión del mismo y ello se evidencia de la declaración rendida por ante la Fiscalía Primera del Ministerio Público por la ciudadana Elia Rodríguez de Bermúdez declaración inserta al folio 19 de la presente causa y en la cual se observa las amenazas a la cual era sometida la referida víctima así como los daños hecho por el referido imputado en la residencia de la madre de la víctima. Así mismo se observa al folio 20 declaración de la víctima por ante la Fiscalía Primera en la cual se aprecian las circunstancias de tiempo, modo y lugar de las amenazas reiteradas hechas por el imputado a la victima, todo ello aunado a la declaración rendida en esta sala por el imputado quien manifestó que el si amenazaba a la victima y que ella y su madre tenían conocimiento de las amenazas, por lo que considera el tribunal que estamos en presencia en la comisión del delito de Amenazas, previsto y sancionado el artículo 16 de la ley que rige la materia, y lo procedente en la presente causa sería decretar la Medida Cautelar solicitada por el Ministerio Público. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En merito de todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Tercero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR al imputado SERGIO JOSE MARCHAN, identificado en autos, por estar incurso en el delito de Amenazas, previsto y sancionado en el artículo 16 de la ley que rige la materia, en perjuicio de la ciudadana Minerbys Maria Bermúdez, quien deberá cumplir con las siguientes condiciones: Se le prohíbe el acercamiento a lugares determinados tales como: al sitio de estudio y residencia de la víctima, así mismo deberá presentarse cada ocho (8) días por ante la Prefectura Las Piedras, Jurisdicción de la Parroquia Cocollar, del Municipio Montes, del Estado Sucre, por un lapso de seis (6) meses, contados a partir del día de hoy todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 39 ordinales 5 y 9 sobre la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia. Declarándose con lugar la solicitud de medida cautelar solicitada por el Ministerio Público. En virtud de que esta decisión fue dictada en la Audiencia Oral, en presencia de las partes, ténganse por notificados conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedando las partes notificadas de la decisión dictada en sala y de la presente Sentencia, la cual se anexa al presente asunto. Es todo y conformes firman.
El juez Tercero de Control

Abg. Rosauro González Carrión.

El Secretario

Abg. Antonio José Bermúdez Mata